Tag: sociedades |
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MAY 2024 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Bala de plata penal tributaria. Se extiende a todos los denunciados |
En un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata se resolvió ratificar la resolución que extinguió la acción penal por el delito de evasión y sobreseyó al gerente de la firma F. R. SRL.
El fallo tiene origen en el proceso penal tributario por la evasión del impuesto a las ganancias por periodo fiscal 2020 de la firma F. R. SRL. a través de la actuación de su socio gerente. La firma cancelo sus obligaciones tributarias en uso de la opción de salida del proceso penal por el pago total del reclamo que ofrece la ley penal tributaria. En virtud de ello se decretó la extinción de la acción penal únicamente respecto de su gerente pero no de la firma como indica la propia norma.
La decisión fue apelada por el fiscal en cuanto considera que la extinción de la acción penal debería haber abarcado a la persona jurídica. En la apelación explica que el Régimen Penal entiende que la resolución que excluyó a F. R. SRL de esta responsabilidad es irrazonable, ya que la ley indica que el beneficio de extinción penal se otorga solo una vez. Además, señaló que el Código Procesal Penal permite tanto la imputación como el sobreseimiento de personas físicas y jurídicas
La Cámara entendió que procedía la apelación en tanto como persona jurídica la empresa tiene entidad para actuar en el proceso penal y defenderse. Por ende, tanto la extinción como el sobreseimiento se extiendan a todo el objeto procesal, es decir, a todos los involucrados. Esto a los fines de evitar que la firma utilice nuevamente el beneficio de extinción en el futuro, cuestión que sería contrario a la normativa que prevé su uso único.
La Cámara de Apelaciones resolvió revocar la resolución previa y ordenó el sobreseimiento de F. R. SRL por la evasión del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2020.
Fuente: FMP, F.R .S.R.L S/Evasión simple tributaria” Expte N° 6399/2023/CA1, de fecha 11.04.2024
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Tags: impuestos. sociedades. ganancias. extinción de la acción penal |
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MAY 2024 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad |
En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición de cuentas iniciada por los herederos del socio fallecido contra la directora por considerarla una vía inidónea para el reclamo.
La causa tiene origen en el inicio de una demanda de rendición de cuentas conforme el art. 68 del Código de Comercio, hoy art. 858, CC y CN, realizada por los herederos del socio fallecido, contra la directora suplente de una sociedad anónima y abuela de los accionantes con el fin de resguardar de los bienes del acervo hereditario.
El juez de la primera instancia rechazó el planteo por considerarla técnicamente inviable puesto que por tratarse de una sociedad anónima no resultaba idónea la vía. Ello en tanto, como herederos del socio debían acreditar su calidad de tal, mediante la declaratoria de herederos y requerir conforme los recursos societarios previstos en la ley a tal efecto.
La sentencia fue apelada a la Cámara del fuero y ratificó la decisión de la primera instancia. El tribunal aclaró que el administrador no es un mandatario y por ello la figura de la rendición de cuentas no se le aplica. La ley de sociedades comerciales ha previsto un mecanismo distinto que permite llegar a resultados similares pero adaptados a la estructura orgánica societaria.
En conclusión, las rendiciones de cuentas y los resultados de la gestión de los administradores deben expresarse a los socios mediante los ejercicios sociales y la documentación que en tales oportunidades tienen que considerar. La Ley General de Sociedades establece un mecanismo propio y específico de rendición de cuentas para las sociedades tipificadas, la cual es canalizada a través de la contabilidad, mediante la formulación de balances y estados contables anuales.
Fuente: CNCom., Sala D, B., V. y otro c/S,, M. I. s/ordinario, 10/10/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - sociedades - rendición de cuentas - directores - balances - administración - ley de sociedades comerciales - lgs - igj |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La IGJ habilita la inscripción de Protocolos de empresa familiar, pasos y requisitos. |
La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la resolución general 19/21 la cual permite la inscripción voluntaria de los protocolos de empresa familiar para las sociedades comerciales sujetas al control de la institución.
La norma que permite la inscripción de los protocolos de empresa familiar busca dar publicidad respecto de aquellos instrumentos, que son de práctica extendida entre los socios para regular las relaciones de familia en la sociedad, respecto de los terceros interesados por tener vínculo comercial o contractual con las personas jurídicas.
Los protocolos que pretendan inscribirse deberán estar suscriptos por los socios que estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.
El instrumento puede estar plasmado en escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas.
Cualquier inscripción posterior se considerará una reforma o sustitución del anterior.
La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración para lo cual deberá acompañar un acta donde conste la conformidad de todos los socios en el acuerdo. También puede acreditarse dicha conformidad por instrumento separado.
Para el trámite de solicitud de inscripción se necesitará la actuación de un profesional habilitado a emitir un dictamen de precalificación profesional que acredite el cumplimiento de los requisitos formales junto con el protocolo correspondiente.
Como se dijo la inscripción solo busca que terceros puedan conocer la existencia del este tipo de acuerdos así como sus alcances. La inscripción del acuerdo no implica un juicio de legalidad sobre las cláusulas o su validez.
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Tags: horacio cardozo. protocolo familiar. igj. registró público. publicidad. sociedades. inscripción. |
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OCT 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suben los montos de garantías de Directores y Gerentes de Sociedades |
Se publicó el 12 de octubre en el Boletín Oficial la resolución 15/2021 de la Inspección General de Justicia, la norma actualiza los montos sobre las garantías que deben prestar directores y gerentes en sociedades, como así también representantes de sociedades constituidas en el extranjero. Debemos tener en consideración que si bien la misma ya se encontraba prevista en la Resolución General 7/2015, la nueva resolución la modifica subiendo el monto mínimo, que no podrá ser mayor al 60% del capital social. Tampoco podrá ser inferior a 300 mil ni superior a 1.000.000, por cada director o gerente.Con el argumento de otorgar una mayor realidad económica, el organismo entiende que era necesaria la actualización de los montos para de esta manera, otorgar mayor protección a terceros y a la propia sociedad.
Recordemos que la garantía de la que hablamos se encuentra prevista en la Ley General de Sociedades que en su art. 256, la misma es obligatoria en nuestro régimen legal. Los obligados a constituir la garantía son los directores o gerentes titulares. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes.
La norma entrará en vigencia a los 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial y rige para todos los trámites que a partir de esa fecha ingresen al Registro Público de la Inspección General de Justicia.
Fuente: Resolución 15/2021 IGJ.
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AGO 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EL CASO “FARMACITY”: La Corte Suprema falló en favor de la Provincia de Buenos Aires |
La CSJN ratificó la constitucionalidad de la ley que impide a las sociedades anónimas ser propietarias de establecimientos farmacéuticos en el territorio bonaerense. El fallo reafirma que las actividades en las que está en juego la salud no pueden quedar libradas a las reglas del mercado.
Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada que admite la validez de una norma provincial que restringe a las sociedades anónimas ejercer la actividad farmacéutica, por cuanto la norma en cuestión regula el ejercicio de la actividad profesional en el ámbito local, sin alterarse las condiciones bajo las que se comercializan los bienes ni la regulación nacional en materia de expedición de títulos de acuerdo a los principios constitucionales, y el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable y no arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida.
La empresa cuestionó la constitucionalidad de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el establecimiento de farmacias, diciendo que se trata de cuestiones de competencia federal y que la norma provincial es discriminatoria. En su decisión la CSJN señaló que la provincia puede poner condiciones a las empresas propietarias de establecimientos farmacéuticos si lo que está en juego es “la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”.
Con esta decisión, la Corte Suprema acompañó la necesidad de establecer una especial injerencia de la regulación estatal sobre los establecimientos de farmacias, las condiciones respecto de quiénes pueden ser sus titulares, cómo deben ser organizados esos establecimientos, dónde pueden y dónde no pueden estar ubicados. Todas estas cuestiones están directamente vinculadas con al carácter de bien social de los medicamentos, y son componentes del derecho a una salud integral. La intervención de actores privados en la prestación de estos servicios de salud exige una mayor regulación y control por parte de las autoridades públicas.
Fuente: Causa: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Farmacity S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ pretensión anulatoria.
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AGO 2020 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUIT para nuevas sociedades ¿cómo generarlo? |
La Inspección General de Justicia posibilita que las sociedades (SRL, SA y SAU) obtengan en un único trámite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros contables indispensables.
Los requisitos son:
-La solicitud debe realizarse bajo la modalidad de trámite urgente;
-El trámite no debe tener observaciones;
-Debe presentarse el Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación, la cual contiene el número de transacción otorgado. (El campo denominación social no deberá incluir el tipo societario);
A tener en cuenta:
-Sólo se aplicarán a los trámites de constitución que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente;
-La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación y;
-Deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación la cual contiene el número de transacción otorgado.
Resolución General de IGJ 30/20
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DIC 2018 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Noviembre 18- |
GANANCIAS
Reorganización soicetaria. Requisitos para evitar el pago del impuesto a las ganancias
Para que la reorganización de sociedades, fondos de comercio y en general empresas, no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, se debe demostrar cabalmente que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos (2) años desde la fecha de reorganización, la actividad de la o las empresas restructuradas u otra vinculada con las mismas.
En este sentido se expidió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien por mayoría dispuso rechazar el recurso interpuesto por la actora y confirmar la sentencia apelada, en atención a que la actora no logró probar que la empresa continuadora haya desempeñado la actividad que desarrollaba la empresa reestructurada. Para asi decidir, tomo como fundamente lo plasmado en el artículo 77 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en el artículo105 de su decreto reglamentario y en el famoso principio de la realidad económica, considerando la inexistencia de dudas, con respecto a que los actos impugnados que rechazaron el reconocimiento de los efectos tributarios del proceso de reotganización de la actora, se debieron principalmente a que no había realizado actividades propias, y por ende se había incumplido el requisito vinculado al mantenimiento de la actividad durante un plazo de dos años.
En cambio, el voto en disidencia, sostuvo que no puede pretenderse trasladar el cumplimiento de los recaudos legales contemplados en el artículo 105 del citado decreto reglamentario, exigibles para las reorganizaciones societarias que se encuadren como fusiones o escisiones, a los supuestos de transferencia dentro de un único conjunto económico
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso- Sala I 04/09/2018- "Mocalu SA c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva"
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Tags: ambito financiero - fallos - ganancias - sociedades |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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