HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2021 25, publicado por Horacio Cardozo
EL CASO “FARMACITY”: La Corte Suprema falló en favor de la Provincia de Buenos Aires  
 

La CSJN ratificó la constitucionalidad de la ley que impide a las sociedades anónimas ser propietarias de establecimientos farmacéuticos en el territorio bonaerense. El fallo reafirma que las actividades en las que está en juego la salud no pueden quedar libradas a las reglas del mercado.

Se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada que admite la validez de una norma provincial que restringe a las sociedades anónimas ejercer la actividad farmacéutica, por cuanto la norma en cuestión regula el ejercicio de la actividad profesional en el ámbito local, sin alterarse las condiciones bajo las que se comercializan los bienes ni la regulación nacional en materia de expedición de títulos de acuerdo a los principios constitucionales, y el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable y no arbitraria, pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida.

La empresa cuestionó la constitucionalidad de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el establecimiento de farmacias, diciendo que se trata de cuestiones de competencia federal y que la norma provincial es discriminatoria. En su decisión la CSJN señaló que la provincia puede poner condiciones a las empresas propietarias de establecimientos farmacéuticos si lo que está en juego es “la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”.

Con esta decisión, la Corte Suprema acompañó la necesidad de establecer una especial injerencia de la regulación estatal sobre los establecimientos de farmacias, las condiciones respecto de quiénes pueden ser sus titulares, cómo deben ser organizados esos establecimientos, dónde pueden y dónde no pueden estar ubicados. Todas estas cuestiones están directamente vinculadas con al carácter de bien social de los medicamentos, y son componentes del derecho a una salud integral. La intervención de actores privados en la prestación de estos servicios de salud exige una mayor regulación y control por parte de las autoridades públicas.

Fuente: Causa: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Farmacity S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ pretensión anulatoria.




 
Tags: horacio félix cardozo –jurisprudencia– sociedades –csjn– novedades–
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