La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al pedido del organismo recaudador, tendiente a hacer efectiva la responsabilidad solidaria de quien se desempeñaba como presidente de la sociedad Carnes Santa María SA, sin perjuicio de no encontrarse firme la obligación tributaria de la deudora principal.
Lo decidido por la Corte revierte el criterio plasmado por las instancias anteriores, cuyo principal argumento para rechazar la responsabilidad solidaria consistía en que no se encontraba firme la obligación tributaria de la deudora principal, producto de haber apelado ante el Tribunal Fiscal. Razón por la cual, el ente recaudador no podía válidamente determinar la deuda tributaria al responsable solidario.
Respecto de lo expuesto, la Corte Suprema consideró que la firmeza del acto que determina el impuesto del deudor principal, no era un recaudo previsto en el art. 8, inciso a, de la ley 11.683. Afirmando a su vez, que mediante la ley 11.683 se resguarda el derecho de defensa del responsable solidario, a establecerse que el organismo recaudador debe sujetarse el procedimiento de determinación de oficio, lo que implica, a su vez, la posibilidad de apelar la resolución ante el Tribunal fiscal.
El criterio de este fallo facilitará en el futuro el reclamo a los responsables solidarios, pero debe quedar claro que esto no implica que la AFIP pueda iniciar la ejecución fiscal contra el deudor solidario en forma directa, pues este siempre puede apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación la determinación solidaria y esta apelación tiene efectos suspensivos.
CSJN, Bozzano, Raúl José c/DGI. 11.02.2014
|