HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: sobreseimiento
 

ENE 2026
21

Publicado por Horacio Cardozo
Otro Éxito del Estudio "Evasión Fiscal: Primer Sobreseimiento por Ley Penal Más Benigna"

En un reciente pronunciamiento, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 dispuso el sobreseimiento de la sociedad y de sus directivos, defendidos por el Estudio, en una causa por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias, al aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la modificación de los montos mínimos de punibilidad del Régimen Penal Tributario.

El caso se originó a partir de una investigación por una supuesta evasión correspondiente al ejercicio fiscal 2019, atribuida a la sociedad por la supuesta utilización de facturación apócrifa para justificar gastos inexistentes, generando un perjuicio fiscal estimado en aproximadamente $1,8 millones. Sobre esa base, el Ministerio Público había impulsado el proceso penal en los términos del art. 2 inc. d) de la Ley 27.430.

Sin embargo, durante la tramitación de la causa se produjo un cambio normativo decisivo. Con la sanción de la Ley 27.799, se elevó sustancialmente el umbral cuantitativo para que la utilización de facturas falsas configure delito penal tributario, pasando de $1.500.000 a $100.000.000 como condición objetiva de punibilidad.

El juzgado destacó que esta reforma obliga a revisar la subsistencia del reproche penal a la luz de los principios de legalidad y de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, consagrados en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el art. 2 del Código Penal. Al no superar el monto presuntamente evadido el nuevo umbral legal, la conducta investigada dejó de ser típica desde el punto de vista penal.

En su razonamiento, el tribunal recordó que el aumento de los montos mínimos no constituye una mera “actualización monetaria”, sino una verdadera decisión legislativa de desincriminación de hechos de menor entidad económica. En ese sentido, citó abundante jurisprudencia de la Corte Suprema y de los tribunales penales económicos que reconoce que estas reformas deben aplicarse retroactivamente cuando benefician al imputado.

En línea con esa doctrina, el juzgado concluyó que mantener el proceso penal en estas condiciones carecería de sustento jurídico, ya que implicaría sancionar hechos que el propio legislador decidió excluir del ámbito penal. Por ello, resolvió el sobreseimiento de la sociedad y de las personas físicas imputadas.

No obstante, la decisión aclaró que la desaparición del reproche penal no impide la eventual actuación del fisco en el plano administrativo. Por ese motivo, ordenó remitir testimonios a ARCA-DGI para que evalúe la posible existencia de infracciones tributarias en los términos de la Ley 11.683.

Fuente: Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 3, “P. D. S.R.L. y otros s/ Infracción Ley 27.430”, Expte. N.º 610/2024, sentencia del 19 de enero de 2026.


Tags: otro éxito del estudio - evasión fiscal - primer sobreseimiento por ley penal más benigna
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OCT 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Félix Cardozo en Ámbito Financiero, en su ya clásica columna mensual “Nota a fallos” En esta edición: Penal Tributario: Necesidad de mayor investigación antes del sobreseimiento. Procedimiento: Cambio de agencia del contribuyente. Lavado de dinero: Utilización de bienes secuestrados 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5853976


Tags: horacio felix cardozo - afip - penal tributario - sobreseimiento - procedimiento - lavado de dinero
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MAR 2016
31

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO DE DOLARES EXIME DE LA CAUSA PENAL TRIBUTARIA. Sobreseimiento. Fallo de Cámara obtenido por el estudio.

La Cámara Federal de San Martín en resolución del 28.3.2016, confirmo el fallo de primera instancia que había sobreseído a un cliente del estudio con fundamento en su acogimiento a la inversión en CEDINES (blanqueo de dólares). Los argumentos usados por la Cámara son contundentes: el acogimiento se hizo “dentro del marco regulado por esta ley de perdón fiscal (26.860)”. Considera asimismo que “la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769. Y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistias,…..”



Agrega también que “el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad”. Consideramos de gran importancia este fallo, pues es el primero de Cámara del que tengamos conocimiento  y porque recepta lo que claramente dice la ley y a pesar de la oposición de la AFIP.


Tags: blanqueo - blanqueo de dinero - blanqueo de capitales - penal tributaria - sobreseimiento
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FEB 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIA. Evasión. IVA. Prestaciones a beneficiarios del PAMI. Servicios exentos. Sobreseimiento.

La Cámara Federal de Casación confirmó el sobreseimiento de los imputados en una causa por evasión tributaria, al considerar que las prestaciones consistentes en servicios de hospedaje y traslados dentro de la CABA, brindadas por la empresa a beneficiarios del PAMI con problemas médicos de alta complejidad, se encuentran exentas de IVA (Cfr. Art. 7, inc. h, punto 7, apartado f, Ley 23.349), tal como había sido declarado por ésta, por lo que su conducta fiscal no configuró una transgresión a la Ley Penal Tributaria.

El Fisco Nacional recurrió el pronunciamiento de grado por considerar que los servicios prestados por la empresa se encontraban alcanzados con el impuesto por aplicación del dispuesto en el art. 3, inc. e apartado 21 de la Ley 23.349, en cuanto grava las prestaciones de servicios, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a titulo oneroso, por lo que la empresa, según su criterio, declaró improcedentemente un beneficio impositivo.

Para desestimar el recurso interpuesto por la querella, casación se remitió al pronunciamiento de grado en donde se sostuvo que si bien como regla general, los servicios de comidas y hospedajes se encuentran alcanzados, si éstos son otorgados a beneficiarios del PAMI con afecciones en su salud, están exentos del impuesto por tratarse de servicios relacionados con la asistencia de enfermos.

Asimismo, se destacó de conformidad con el Art. 7, inc. h, punto 7, apartado f, que el transporte de enfermos resulta un servicio exento del Impuesto al Valor Agregado.

Destacamos este fallo en donde el Fisco pretende convertir en un delito doloso, lo que en el peor de los casos es un error de interpretación sobre una norma que, en el caso particular, es de dudosa interpretación.

Cam. Fed. de Casación Penal - Sala I- , M.S.A. y otros s/ Infracción Ley 24.769, 09/10/2015.


Tags: cámara federal de casación - caba - pami - fisco nacional - ley penal tributaria - impuesto al valor agregado - iva - exención - sobreseimiento
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