Tag: quebrantos |
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AGO 2025 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ganancias y Quebrantos: EL Tribunal Fiscal rechaza actualización por inflación en periodos anteriores a la reforma |
El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió un caso que vuelve a poner en el centro del debate la actualización de quebrantos por inflación en el Impuesto a las Ganancias, un tema de alto impacto para empresas y contribuyentes.
La controversia se originó cuando una sociedad presentó declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001, aplicando la actualización de quebrantos. Posteriormente trasladó esos quebrantos a los períodos 2002 a 2005, lo que generó saldos a favor en Ganancias durante 2004 y 2005, cuya devolución solicitó ante la AFIP.
El Tribunal rechazó la acción de repetición. Fundamentó que la actualización de quebrantos estaba suspendida por el artículo 39 de la Ley 24.073, lo que impedía su utilización en los ejercicios cuestionados. Además, entendió que la contribuyente no acreditó un supuesto de confiscatoriedad que habilitara la aplicación excepcional de la actualización, siguiendo los criterios de la Corte Suprema.
En este punto, se destacó que en algunos de los ejercicios en los que se trasladaron los quebrantos actualizados, la empresa ni siquiera tenía impuesto determinado. Asimismo, la pericia contable presentada se limitó a calcular los montos de la actualización, sin demostrar que la falta de su aplicación hubiera implicado una absorción sustancial de la renta.
El fallo adquiere especial relevancia porque los períodos analizados son previos a la reforma de la Ley 27.430, que reconoció expresamente el derecho a la actualización de quebrantos. Por ello, el Tribunal no se pronunció sobre el alcance de esa reforma ni sobre su impacto en períodos posteriores.
Este precedente recuerda a los contribuyentes que las discusiones sobre la actualización de quebrantos siguen abiertas, y que resulta esencial preparar desde el inicio una estrategia probatoria sólida para recuperar montos relevantes y defender la verdadera capacidad contributiva frente al fisco.
Fuente: Expte. Nº 37.110-I – “Ortiz y Cía. S.A. s/ Recurso de Apelación por Retardo de Repetición” – TFN, Sala B – 04/08/2025
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Tags: horacio felix cardozo - ganancias - quebrantos - tfn - actualización por inflación - periodos anteriores a la reforma |
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JUN 2025 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ajuste por inflación y quebrantos: La justicia reconoce la confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias |
En un nuevo pronunciamiento clave en materia tributaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la aplicación del ajuste por inflación y la reexpresión de amortizaciones en favor del Banco de Galicia, al confirmar que, sin estos mecanismos, el impuesto liquidado resultaba confiscatorio.
La empresa había solicitado la devolución de más de $866 millones correspondientes al período fiscal 2017, tras evidenciar que la no aplicación de dichos ajustes implicó una alícuota efectiva superior al 52%, excediendo con claridad los límites razonables de imposición.
El Tribunal remarcó que, si bien la normativa del impuesto a las ganancias suspendía el ajuste por inflación, cuando se verifica una desproporción significativa entre el impuesto determinado y la renta real obtenida —como sucedió en este caso—, corresponde aplicar el criterio de confiscatoriedad fijado en el precedente “Candy”.
El fallo también destacó otro aspecto fundamental: la actualización de quebrantos y amortizaciones es válida para analizar si en el caso concreto se configuró una carga tributaria excesiva. Si bien no puede utilizarse el ajuste por inflación para reconocer nuevos quebrantos aplicables a ejercicios futuros, la Corte Suprema ha admitido su uso para actualizar los ya existentes y evitar una tributación irrazonable.
Por otra parte, el peritaje contable fue clave para demostrar que el impuesto, sin ajustes, absorbía una porción sustancial de la renta imponible. La Sala reconoció que el informe técnico estaba debidamente fundado y que los argumentos fiscales carecían de fuerza para desvirtuarlo.
En definitiva, cobra fuerza la tendencia jurisprudencial que reconoce que, frente a la inflación estructural, el rechazo a actualizar la base imponible puede generar efectos confiscatorios, especialmente cuando se omite computar mecanismos que reflejen la verdadera capacidad contributiva del contribuyente.
Fuente: “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF 67436/2019/CA1 – Sala III, sentencia del 12/06/2025
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Tags: ajuste - inflación - quebrantos - justicia - confiscatoriedad - impuesto ganancias |
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NOV 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AJUSTE POR INFLACIÓN: la justicia admitió la actualización de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias |
En un fallo reciente la Corte emitió una sentencia convalidando las conclusiones del dictamen de la Procuración General de la Nación, el que confirmó la aplicación de ajustes inflacionarios respecto de varios de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto, incluso la de los quebrantos impositivos para demostrar la confiscatoriedad en el pago del mismo.
La causa tiene origen en el planteo de una empresa contra resolución administrativa que denegó el pedido de repetición por pagos realizados en el impuesto a las ganancias. La empresa consideró que se habría pagado en más el impuesto referido, ello en razón de que al momento de su pago la norma –Titulo VI ley 20.628- no permite la aplicación de ajustes por inflación de ciertos gastos y quebrantos impositivos. De este modo, con apoyo en el antecedente del máximo tribunal en el fallo “Candy” planteó la inconstitucionalidad de la norma por su efecto confiscatorio sobre la propiedad.
El planteo tuvo favorable acogida tanto en la primera instancia como ante la Cámara en lo Administrativo Federal que incluso rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el fisco, quien finalmente llegó a la Corte por Recurso de Queja.
Llegado a la Corte emitió su opinión la Procuración Fiscal de la Nación quien en su dictamen rechazó todos los argumentos vertidos por el fisco. En primer lugar, remarca que no se discute la constitucionalidad de las normas que limitan la actualización por inflación sino si su aplicación deriva en la aplicación de un impuesto confiscatorio.
En segundo lugar, entendió que aún suspendido por la norma a los fines de probar la confiscatoriedad podría incluirse la actualización de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto.
En tercer lugar, rechaza el argumento del fisco de aplicar el ajuste solo en periodos individuales sobre el monto nominal, ya que considera que la inflación es un fenómeno acumulativo y los índices sólo pretenden reflejar el valor económico real.
Finalmente, respecto de los quebrantos aclaró que estos solo pueden actualizarse en caso que en el periodo en cuestión exista impuesto a pagar, no puede hacerlo en caso contrario, ya sea con intenciones de acrecentarlos a los fines de trasladarlos a periodos posteriores.
La Corte hizo propias las conclusiones vertidas en el Dictamen de la Procuración General confirmando las sentencias anteriores en favor del contribuyente.
Cabe remarcar que este fallo admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre; amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, costos impositivos de los mismos al momento de su venta, además de los quebrantos, que es lo más relevante.
Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 49252/2011, T. Arg. S.A y otro c/ AFIP- DGI s/ DGI, 25/10/2022.

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Tags: horacio félix cardozo - ganancias - quebrantos - ajuste por inflación - candy - corte suprema - repetición - afip |
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