Tag: permanentes |
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ENE 2025 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Delitos que duran en el tiempo: Así cambia la aplicación de la ley |
Recientemente, la Cámara de Casación Penal analizó cómo aplicar la figura de "asociación ilícita tributaria" según la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769). El caso planteó si se debía aplicar una ley penal a un delito que empezó antes de su entrada en vigencia, pero continuó desarrollándose después.
El problema surgió porque los acusados fueron sobreseídos con el argumento de que el delito había comenzado antes de que existiera la ley que lo castigaba. Sin embargo, la AFIP apeló esta decisión, sosteniendo que, al tratarse de un delito permanente, debía aplicarse la normativa vigente en el momento en que aún se estaba cometiendo.
La Cámara revocó el fallo del tribunal anterior y sostuvo que, en los delitos permanentes, la ley aplicable es la que está vigente en el último tramo de la conducta delictiva. Esto significa que, aunque el delito haya iniciado antes, si se mantuvo en el tiempo, se debe juzgar con la ley que rige en el momento final de su comisión.
En conclusión, este fallo es fundamental porque aclara cómo se aplica la ley en los delitos que se extienden en el tiempo. La Cámara dejó en claro que lo importante no es cuándo comenzó el delito, sino hasta cuándo se siguió cometiendo. Esto es relevante porque garantiza que las normas vigentes al momento del último acto delictivo sean las que se apliquen, evitando interpretaciones que puedan dejar sin sanción ciertas conductas.
Para quienes enfrentan situaciones similares, este criterio brinda mayor certeza jurídica y refuerza la importancia de una aplicación coherente de la ley penal.
Fuente: “GALLINAL, José Luis y otros s/ recurso de casación” 12 de noviembre de 2024.
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Tags: horacio felix cardozo - asociacion - ilicita - ley - penal - tributaria - delitos - permanentes |
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AGO 2022 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP extiende el plazo por dos meses para acceder a los beneficios de los planes de pago |
Se extiende hasta el 30/09/22 los plazos para cancelar obligaciones de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. También se prorrogan los beneficios de los planes de pago permanentes, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Para el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los contribuyentes podrán cancelar sus obligaciones en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El beneficio alcanza a aquellos contribuyentes que no estén categorizados como “Riesgo muy alto” por el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que es el sistema informático de calificación de contribuyentes que realiza una evaluación mensual sobre el cumplimiento de éstos respecto de sus obligaciones tributarias.
En cuanto a los planes de pago permanente, la Resolución General mencionada otorgó vigencia transitoria desde el 20/08/19 hasta el 30/09/22 en lo referido a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles por persona, que ahora pasan a ser 6, así como la cantidad de cuotas a pagar, que se han fijado un máximo de 8 cuotas.
Fuente: Resolución General 5243/2022
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Tags: horacio félix cardozo - planes de pago - facilidades de pago - ganancias - bienes personales - planes permanentes - beneficios. |
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