Tag: jubilacion |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se tratarán en sesiones extraordinarias proyectos de Ley de Impacto en las Empresas |
El 26 de enero pasado el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N°51/2022 convocó al congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias que se extenderán desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2022. El ejecutivo acompañó un listado de proyectos de ley a tratar entre los encontramos regímenes de promoción y fomento con consecuencias impositivas al sector comercial e industrial.
Entre los temas que forman parte del listado destacamos;
1. Proyecto de Ley por el que se aprueba el Consenso Fiscal suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que se prevé como consecuencia un incremento de la presión fiscal en los impuestos provinciales, como ingresos brutos, impuesto inmobiliario, patrimoniales, pero un límite a la creación de impuestos por parte de la Nación.
2. El Proyecto de Ley de Promoción de la Electro movilidad, que pretende potenciar la cadena de valor de automóviles eléctricos, contempla beneficios y exenciones para toda la cadena productiva.
3. Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz – Autopartista y su Cadena de Valor prevé beneficios como la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y derechos de exportación del 0% hasta diciembre de 2031.
4. . Proyecto de Ley tendiente a crear el “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportado, el que mediante incentivos fiscales a la inversión primaria e inversiones para la industrialización de las economías regionales.
5. Proyecto de Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, prevé una mayor participación de la industria nacional en las compras realizadas por el Estado.
6. Destacamos especialmente el tratamiento del Proyecto de Ley por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, prorrogando el acceso al régimen por 150 días.
El mencionado régimen de incentivo a la construcción establecía múltiples beneficios; como la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta dos períodos fiscales, la posibilidad de computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, y el diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.
Fuente: Decreto N°51/2022 (B.O 26/01/2022) convoca al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias.
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Tags: horacio félix cardozo. ganancias. retenciones. jubilaciones. corte suprema. afip. |
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ENE 2022 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Jubilaciones: La justicia ratifica que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias |
La Cámara Federal de La Plata emitió fallo ratificando la decisión de la primera instancia en relación a la no aplicación de retenciones sobre los montos jubilatorios con base en los criterios emitidos por la Corte Suprema de Justicia.
Una contribuyente que sufría la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas percibidas por su condición de jubilada promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la norma del impuesto que habilita su cobro. A su vez demandó la devolución de las sumas descontadas hasta la fecha e interpuso una medida cautelar. Todo ello con base en la aplicación de los criterios asentados en el fallo “García” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El juez de primera instancia hizo lugar al planteo interpuesto por la contribuyente por considerar aplicable al caso el precedente “García” de la Corte Suprema, el que considera que existen ciertas condiciones basadas en un estado mayor de vulnerabilidad producto de la avanzada edad que determinan la injusticia de la aplicación del gravamen. En consecuencia, ordenó se reintegren a la accionante las sumas retenidas desde el momento de la interposición de demanda. Aunque el fallo fue apelado por el fisco el tribunal de alzada ratificó el criterio de la primera instancia.
El tribunal entendió que, aunque es facultad del poder legislativo la elección razonable de hechos imponibles, las especiales circunstancias producto de la avanzada edad producen un estado de mayor vulnerabilidad que permiten distinguir criterios de justicia en relación a algunos jubilados respecto de otros. Destaca el tribunal que no incide en la aplicación del criterio la suba en el mínimo no imponible del impuesto.
Finalmente, el tribunal destacó la opinión de la Corte en cuanto manifestó “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional”.
Fuente: CFLP, V.N.S c/AFIP s/ Acción declarativa de constitucionalidad, 27/12/2021.
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Tags: horacio félix cardozo. ganancias. retenciones. jubilaciones. corte suprema. afip. |
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SEP 2016 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
HUMOR TRIBUTARIO. Cualquier parecido con la realidad... es porque es así!!! |
Tomando la merienda con mi nieto mientras veíamos el noticiero, el me preguntó:
¿QUE ES LA AFIP?
Entonces le tomé el Paquete de 12 Galletitas OREO que estaba por comer y le expliqué:
- Cuando vos trabajas, la AFIP te cobra el IVA (21%), que es un impuesto para mantener al gobierno... y le saqué 2 galletitas y 1/2.
- Cuando terminas de trabajar, la AFIP te cobra GANANCIAS (35%), que es un impuesto a los que trabajan para compartir con los que no les gusta trabajar... y le saqué 4 galletitas más.
- También te cobra a través de la Provincia un impuesto que se llama INGRESOS BRUTOS (4,5%)... y le saqué 1/2 galletita.
- Y a través de la Ciudad, otro impuesto que se llama MUNICIPALIDAD (2%)... y le saqué 1/4 de galletita.
- Además le expliqué que, aunque vos te banques solo, hay que pagarle al resto de la gente la JUBILACION, OBRA SOCIAL, SEGUROS, etc (17%)... y le saqué otras 2 galletitas.
- Finalmente le dije que, sólo por el hecho de que en el paquete quedan galletitas, la AFIP le va a cobrar un impuesto llamado BIENES PERSONALES... y le saqué el pedacito de 3/4 de galletita que había.
Para este punto, al ver el paquete casi vacío (de las 12 iniciales sólo quedaban 2 galletitas Oreo), mi nieto estalló en llanto...
Y yo realmente me sentí FELIZ, pues me dije:
"ESTE MUCHACHO YA ESTÁ PREPARADO PARA VIVIR EN Argentina "
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Tags: ¿qué es la afip? - iva - ganancias - ingresos brutos - municipalidad - jubilacion - bienes personales |
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