HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ENE 2022 26, publicado por Horacio Cardozo
Jubilaciones: La justicia ratifica que no corresponde la retención del impuesto a las ganancias  
 

La Cámara Federal de La Plata emitió fallo ratificando la decisión de la primera instancia en relación a la no aplicación de retenciones sobre los montos jubilatorios con base en los criterios emitidos por la Corte Suprema de Justicia.

Una contribuyente que sufría la retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas percibidas por su condición de jubilada promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la norma del impuesto que habilita su cobro. A su vez demandó la devolución de las sumas descontadas hasta la fecha e interpuso una medida cautelar. Todo ello con base en la aplicación de los criterios asentados en el fallo “García” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El juez de primera instancia hizo lugar al planteo interpuesto por la contribuyente por considerar aplicable al caso el precedente “García” de la Corte Suprema, el que considera que existen ciertas condiciones basadas en un estado mayor de vulnerabilidad producto de la avanzada edad que determinan la injusticia de la aplicación del gravamen. En consecuencia, ordenó se reintegren a la accionante las sumas retenidas desde el momento de la interposición de demanda. Aunque el fallo fue apelado por el fisco el tribunal de alzada ratificó el criterio de la primera instancia.

El tribunal entendió que, aunque es facultad del poder legislativo la elección razonable de hechos imponibles, las especiales circunstancias producto de la avanzada edad producen un estado de mayor vulnerabilidad que permiten distinguir criterios de justicia en relación a algunos jubilados respecto de otros. Destaca el tribunal que no incide en la aplicación del criterio la suba en el mínimo no imponible del impuesto.

Finalmente, el tribunal destacó la opinión de la Corte en cuanto manifestó “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional”.

Fuente: CFLP, V.N.S c/AFIP s/ Acción declarativa de constitucionalidad, 27/12/2021.

                                              



 


 
Tags: horacio félix cardozo. ganancias. retenciones. jubilaciones. corte suprema. afip.
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