HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: industrias
 

MAY 2025
07

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB y discriminación fiscal: la Corte frena a las provincias que castigan a las empresas por producir fuera de su territorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites frente a maniobras fiscales provinciales que perjudican a empresas con presencia nacional: no se puede cobrar una alícuota más alta de Ingresos Brutos solo porque el establecimiento industrial esté ubicado en otra provincia.

El caso lo protagonizó una empresa fabricante de cigarrillos y productos de tabaco que impugnó una norma de la provincia de Santa Fe. Esta provincia le aplicaba una alícuota agravada del impuesto a los Ingresos Brutos, con el único argumento de que su planta estaba ubicada fuera del territorio provincial. La empresa, que tributa bajo el régimen del Convenio Multilateral, acudió a la Corte alegando trato desigual, inseguridad jurídica y violación a la libre circulación de bienes entre provincias.

Santa Fe intentó justificar la medida diciendo que estaba dentro de su poder tributario y que no existía un impedimento al comercio. Incluso sostuvo que la empresa era su único proveedor en ese rubro y que no se vulneraban normas constitucionales.

Pero la Corte Suprema fue clara: la diferenciación de alícuotas basada en la localización de los centros productivos es inconstitucional. El Tribunal recordó que todas las provincias deben respetar los principios de igualdad ante la ley y no pueden crear obstáculos encubiertos al comercio interjurisdiccional.

El fallo invalida los artículos de la ley provincial que permitían aplicar esta alícuota diferencial, reafirmando que las provincias no pueden usar su poder fiscal para discriminar a quienes producen en otras jurisdicciones.

Este pronunciamiento es clave para todas las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral, ya que establece un límite a las prácticas fiscales distorsivas y protege la previsibilidad tributaria en todo el país.

Fuente: “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” – Corte Suprema de Justicia de la Nación

                                                          


Tags: horacio felix cardozo - afip - iibb - provincias - alícuotas - industrias - provincias
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ABR 2025
09

Publicado por Horacio Cardozo
Ingresos Brutos: La Corte frena a San Juan y protege la Industria Nacional

En un fallo clave para la industria nacional, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Provincia de San Juan abstenerse de aplicar un trato diferencial a empresas que producen fuera de su territorio, reforzando el principio de igualdad tributaria y la libre circulación de bienes en el país.

La empresa había sido excluida de una exención del impuesto a los Ingresos Brutos que la provincia sí aplica a industrias locales. Esto generaba una diferencia de trato según el lugar donde se produce. Ésta reclamó que dicha situación era injusta y contraria a la Constitución, ya que limitaba el comercio entre provincias. Según su argumento, no se puede castigar con más impuestos a quienes no tienen su planta en San Juan.

La Corte aceptó tratar el caso y dictó una medida cautelar para que la provincia no cobre ese impuesto extra ni imponga sanciones mientras se resuelve el conflicto. De esta manera, protege a la empresa mientras se analiza si el impuesto es válido.

San Juan defendió su política impositiva diciendo que busca fomentar la instalación de fábricas dentro de su territorio. También señaló errores en la forma en que la empresa presentó el reclamo.

El fallo marca una advertencia a las provincias: no pueden establecer diferencias tributarias que afecten a las empresas por el solo hecho de operar desde otra jurisdicción.

Este tipo de decisiones impactan en muchas compañías que trabajan en más de una provincia, y muestran que la Corte está atenta a evitar trabas al comercio dentro del país.

Fuente: “Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN, 3 de abril de 2025.

                                                                        


Tags: horacio felix cardozo - iibb - empresas - exención - industrias locales - san juan
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MAY 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Excepción del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires

Mediante la Decisión Administrativa 904/2020, el Gobierno exceptúo del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.]

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación

A tales efectos la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias referidas

Abarca las actividades que se realicen en el ámbito de los siguientes departamentos / partidos:

MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ

- Automotriz y autopartes; - Plásticos y subproductos; - Metalúrgica, maquinarias y equipos; -Acero, aluminio y materiales afines; -Electrónica y electrodomésticos; - Química y petroquímica; -Madera y muebles; -Manufactura de cuero; -calzado; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Juguetes.

AVELLANEDA

-Gráfica, ediciones e impresiones -Celulosa y Papel

ESTEBAN ECHEVERRÍA

-Electrónica y Electrodomésticos

MUNICIPIO DE HURLINGHAM

-Gráfica, ediciones e impresiones;

MUNICIPIO DE LUJAN

-Fabricación de madera y muebles; - Fabricación de plásticos y subproductos; -Fabricación de productos de la Industria Química y petroquímica; - Fabricación de cemento; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Fabricación de productos textiles; -Fabricación de indumentaria; -Fabricación de manufacturas del cuero; -Fabricación del calzado; -Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; -Industria automotriz y autopartes.

MUNICIPIO DE MORÓN

- Manufacturas del cuero; - Plásticos y subproductos; - Calzado; - Metalúrgica, maquinarias y equipos; - Automotriz y autopartes.



 



 


Tags: horacio felix cardozo - covid - excepción - circular - industrias - decisión administrativa 904/2020
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