Tag: incentivo |
|
|
AGO 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se convirtió en Ley la prórroga del Blanqueo para la Construcción |
El Senado de la Nación otorgó la media sanción que le faltaba al proyecto para convertir en ley este incentivo que busca reactivar la construcción federal argentina y el acceso a la vivienda.
Tras la media sanción del proyecto otorgada por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 5 de mayo del corriente año y con la posterior aprobación del Senado, el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda ya es ley.
La reciente ley establece un plazo para el blanqueo de capitales de 360 días corridos desde la fecha en que la misma sea publicada en el Boletín Oficial. Para aquellos inversores que accedan al beneficio dentro de los primeros 90 días, el impuesto especial determinado por la Ley del Régimen de incentivo será de un 5% sobre el capital blanqueado, cumplido el plazo y dentro de los 90 días inmediatos siguientes, se aplicará una alícuota del 10%, luego de cumplidos estos dos primeros plazos (180 días) y hasta 180 días inmediatos siguientes, la alícuota aplicable ascenderá a un 20%.
El gran beneficio es el perdón de las evasiones pasadas (impuestos, intereses, sanciones, incluso penales tributarias) y liberación de declarar ante AFIP el origen de los fondos.
Cabe recordar que esta prórroga proviene de la ley 27.613 sancionada, a los mismos fines y efectos, en marzo del año 2021. Resaltamos algunas diferencias importantes conforme a la ley actual: Se prevé el triple del plazo para acceder al beneficio y se impone la obligación al Fisco nacional y al Banco Central para reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos de sancionada la misma.
Tengamos presente que en la práctica, el blanqueo, es un bloqueo para las eventuales inspecciones del Fisco y, amparándose bajo este régimen, el contribuyente podrá liberarse de las acciones judiciales que le pudieran corresponder.
Fuente: Proyecto aprobado por la Cámara de Senadores el 10/08/2022, “Incentivo a la inversión, construcción y producción argentina”, O.D. N.º 166/22.
.
|
Tags: horacio félix cardozo - blanqueo - dólar - incentivo - construcción - vivienda - prórroga - ley |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
MAY 2022 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Freno al impuesto al viento: nuevo límite judicial a tasas municipales |
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó suspender el cobro de la tasa de seguridad e higiene a los parques eólicos que impone el Municipio de Puerto Madryn.
Una empresa solicito en el marco de una acción declarativa una medida de no innovar tendiente a evitar el cobro de una tasa de habilitación, seguridad e higiene hasta tanto exista sentencia sobre el fondo. La acción se entablo a los fines de discutir la razonabilidad del costo de la tasa, su ilegitimidad por ser análoga un impuesto nacional.
El juzgado de primera instancia rechazo la procedencia de la medida al considerar no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para el dictado de la medida, haciendo hincapié en que el fin de la medida no puede ser idéntico a un adelanto de sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida. Decisión que fue apelada ante la Cámara del fuero.
Por el contrario, la Cámara hizo lugar a la medida de no innovar solicitada y ordeno la suspensión de todos los efectos derivados de la tasa. Para ello, con base en antecedentes jurisprudenciales de la Corte que fijan el criterio de la efectiva prestación del servicio, entendió que a primera vista no existía posibilidad técnica o administrativa de que el municipio pudiera prestar el servicio de habilitación, supervisión, inspección en la materia.
También resalta que la actividad de la empresa se enmarca legalmente en leyes federales que no solo la regulan, sino que además prevén incentivos fiscales que incluyen cláusulas de exclusión de tributos que restrinjan la ejecución de tales actividades. Cuestiones que a priori el tribunal considera acreditadas.
Finalmente, el tribunal considero que las intimaciones de pago la posibilidad de aplicación de sanciones, son elementos suficientes para generar perjuicios que afecten la prestación del servicio de la empresa el cual es de intereses federal, por ende, corresponde la concesión de la medida de no innovar.
Fuente: CFA Comodoro Rivadavia, N W SA C/ Municipio de Puerto Madryn s/ Acción declarativa, Expte 8278/2021, 29/03/2022.
|
Tags: horacio félix cardozo. tasas municipales. parques eólicos. incentivos fiscales. energía eléctrica. medida cautelar. |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
MAR 2021 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO: ¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS? |
El pasado 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la nueva ley 27613 sobre INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA sancionada por el Congreso. Si bien aún resta su reglamentación por parte del P.E. y que AFIP establezca formas de pago y plazos, acercamos una breve síntesis de lo que dicha ley implica:
A. INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN
El régimen de incentivos está destinado a la construcción de obras privadas nuevas que no tengan un grado de avance superior al 50%. El beneficio consiste en eximir del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones que se realicen al amparo de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, y corre desde que se realiza la inversión hasta que se termine el proyecto o bien se transfiera a terceros. Asimismo, permite tomar como pago a cuenta del impuesto a los bienes personales el equivalente al 1% de las inversiones realizadas.
Esto implica que no sólo no se abonaría el impuesto a los bienes personales para los períodos fiscales 2021 y 2022 por las inversiones que se realicen en virtud de dicha ley, sino que además podrá tomarse el 1% de dicha inversión como pago a cuenta.
En consecuencia, se generaría un beneficio de hasta un 7.5% para el impuesto a los bienes personales.
B. BLANQUEO
Mediante este blanqueo, los contribuyentes podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de los 120 días corridos de la entrada en vigencia de la ley, debiéndose depositar dichos montos en una cuenta especial, que será afectada exclusivamente a la inversión en proyectos inmobiliarios que no tengan más del 50% de grado de avance.
Debemos tener presente que el blanqueo es en la práctica un bloqueo para las inspecciones y libera al contribuyente de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
La alícuota del impuesto a pagar por el blanqueo variará del 5% hasta un 20% dependiendo de la fecha en que se realice el depósito (cuanto más temprano, mejor).
Fuente: Ley 27613
|
Tags: horacio félix cardozo – ley 27613 – blanqueo – incentivos al inversor – obras privadas nuevas – exención impuesto bienes personales – beneficios al inversor –beneficios blanqueo |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Visitas: 3717169 |
|