Tag: impuesto de sellos |
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MAY 2023 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Impuesto de Sellos y su aplicación a los contratos de adhesión |
En el marco de un recurso de queja ante la Corte, la Procuración General de la Nación emitió dictamen contra de la aplicación del impuesto de sellos por la provincia de Misiones a los contratos de adhesión firmados entre una concesionaria automotriz y la empresa fabricante.
El Dictamen de la procuración tiene origen en el planteo de un recurso de Queja por rechazo de recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Misiones. El mencionado tribunal ratificó la aplicación del impuesto de sellos respecto de una concesionaria distribuidora de la marca KIA y su fabricante.
El tribunal afirmó que existía entre aquellas un vínculo contractual establecido a través de una "solicitud de adhesión" y el Reglamento General para Concesionarios, los cuales son firmados por los concesionarios y luego enviados a Kia para su evaluación. Entendió que estos documentos se consideran contratos de adhesión que son alcanzados por el impuesto de sellos. Considero que se verifica su aplicación atento la aceptación de las cláusulas preestablecidas por la marca, y la posterior aceptación tácita al llevar a cabo actos que formalizan la relación y validan el instrumento y las condiciones en él insertas.
La Procuradora entendió que la decisión del Tribunal provincial era errónea en tanto la impositiva local se encuentra en contravención a lo establecido por la ley de coparticipación federal la que exige que el instrumento que se grava con impuesto de sellos grabado cumpla con los requisitos y caracteres de un título jurídico que permita exigir el cumplimiento de las obligaciones prescindiendo de cualquier otro documento.
Es decir, sin perjuicio de otros requisitos, el contrato de adhesión queda excluido del impuesto en cuestión atento que cuenta únicamente con la firma del titular o apoderado del concesionario y requiere la demostración de los “hechos desplegados de manera inequívoca por parte de la fabricante para el perfeccionamiento del contrato y de la relación contractual.
Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración, Queja“K. Arg. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones” , 22/03/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - impuesto de sellos - ley de coparticipación federal de impuestos - solicitud de adhesión - contratos de adhesión - misiones |
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AGO 2022 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
KNOCKOUT PARA AGIP: Las órdenes de compra no se encuentran alcanzadas por el impuesto al sello |
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dirimió la controversia definitivamente: Las órdenes de compra no constituyen un instrumento autosuficiente del cual surjan claramente las obligaciones de las partes, y por tanto no configuran el hecho imponible exigido por la ley de Impuesto de Sellos.
El presente caso se trata de una empresa dedicada a la fabricación de productos lácteos que resultó adjudicataria de licitaciones públicas para trabajar con Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación, cuyo contrato surtía efectos con el otorgamiento de la mercadería en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de una determinación de oficio por Impuesto de Sellos por parte de AGIP, esta empresa santafesina invocó la improcedencia del mismo, ya que contrario a como lo exige el concepto de instrumento del referido impuesto, las órdenes de compras no constituyen un título jurídico del cual se pueda exigir acabadamente el cumplimiento de las respectivas obligaciones sin necesidad de remitirse a otro documento que las detalle, incluso las mismas solo llevan firma del Ministerio, careciendo completamente de la autonomía exigida por la ley del impuesto.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consideró que procedía la aplicación del gravamen ya que las órdenes de compras actuaban como una aceptación de la oferta presentada por el contribuyente en virtud del pliego licitatorio invocado, asimismo, agregó que los remitos y las facturas en donde constaba la mercadería eran prueba suficiente del cumplimiento del contrato cuyos efectos eran producidos en la jurisdicción de la Ciudad.
Planteada la cuestión en estos términos, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad, dejando firme la resolución de Cámara que confirmó el pronunciamiento de primera instancia respecto de la improcedencia del impuesto por no hallarse configurado el hecho imponible del mismo, en virtud de la carencia de autosuficiencia que revisten las órdenes de compra y la necesidad de recurrir al pliego de bases y condiciones para poder tener por acreditada la existencia del contrato.
Fuente: “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/Verónica SACIAFEI c/AGIP s/otras demandas c/autoridad administrativa”, 15/06/22, T.S.J. BS. AS.
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MAY 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA |
Mediante la ley 15279, se estableció la moratoria impositiva 2021, a través de la cual se podrán regularizar determinados tributos de la Provincia de Buenos Aires, vencidos durante el año 2020.
En conclusión, se permitirá regularizar las siguientes deudas:
1) Contribuyentes y responsables solidarios por deudas provenientes de los impuestos inmobiliarios, y automotores vencidas durante el año 2020. Podrán regularizarse en hasta 24 cuotas.
2) Deudas por impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término. En hasta 48 cuotas vencidas o devengadas al 31/12/2020
3) Rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.
4) Régimen de regularización de deudas originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene para micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 y empresas afectadas por la emergencia sanitaria. Podrán regularizarse en hasta 48 cuotas.
A su vez, el pasado 5 de mayo de 2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución 11/21 que reglamenta la Ley Nº 15279. La misma establece desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, el régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vinculadas con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios. Cuanto antes te adhieras al plan, mayores serán los beneficios de condonación de recargos y multas.
Fuente: Resolución ARBA 11/21. Ley 15.279.
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DIC 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CABA: Arranca el 2021 con impuesto de sellos sobre resúmenes de tarjetas de crédito |
La AGIP dispuso que los resúmenes periódicos de tarjetas de crédito con cierres a partir del 1 de enero de 2021 serán gravados con el impuesto de sellos, lo que implica una suba del 1,2% a añadir al momento de pagar dichos resúmenes.
Este impuesto se aplicara sobre el total de compras, cargos por servicios, cargos financieros, intereses punitorios, adelanto de fondos y cualquier otro concepto incluido en la liquidación mensual, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.
Serán sujetos pasivos de este impuesto los titulares de tarjetas de crédito que se encuentren radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.
Fuente: Resolución AGIP 282/2020
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NOV 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Habrá impuesto a las tarjetas de Crédito en la Ciudad de Buenos Aires |
Conforme surge del presupuesto presentado por el Gobierno Porteño para el año 2021, el gobierno busca implementar que se graven a las tarjetas de crédito con impuesto a los sellos, lo que implica una suba del 1,2% en las operaciones con tarjetas de crédito.
Señalaron que dicha medida es similar a las ya adoptadas por las provincias como Buenos Aires, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Chaco, San Luis y Tierra del Fuego y no afectará las operaciones con tarjetas de débito.
Asimismo, y en miras de aumentar la recaudación el año próximo, el gobierno de la ciudad también busca eliminar las exenciones de ingresos brutos a la compra de Leliqsy a las operaciones de pases.
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AGO 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Nuevo plan de pagos para agentes de retención sobre ingresos brutos y sellos |
Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de Diciembre de 2020 los agentes de recaudación podrán adherirse a un plan de facilidades de pago por retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos a través de la página web de ARBA.
Deudas incluidas
-Las deudas por los impuestos sobre ingresos brutos y de sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de mayo de 2020, inclusive;
-Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior;
-Las deudas provenientes de otros planos de facilidades posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.
Deudas excluidas
-Se encuentran excluidas las deudas respecto las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar;
- Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de aplicación de multas.
- Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
Requisitos
-Serán requisitos para acceder al plan de pagos que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”
-Tratandose de deudas en instancia de ejecución judicial, el agente además de reconocer y regularizar el importe total de la deuda reclamada en el juicio de apremio, deberá abonar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.
Formas de pago. Interés de financiación
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades según la categoría que revista cada agente de recaudación:
Plan de Pagos Micro:
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 12 cuotas: con 2% de interés de financiación de sobre saldo;
4) 15 a 48 cuotas cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2,25% y 4,25% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Pequeña
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 5% y el 20% con interés de entre el 2, 5% y 3,50% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Mediana
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 25% con interés de entre el 2,75% y 4% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
Plan de Pagos Resto de los Agentes
1) Al contado;
2) 3 cuotas: sin interés de financiación;
3) 6 a 36 cuotas: pagando un anticipo que varía entre el 10% y el 30% con interés de entre el 4% y 7% sobre el saldo, según cantidad de cuotas.
En todos los casos en que se cancele la deuda en hasta 6 cuotas, se reducirán en un 100% los recargos y multas.
Fuente: Resolución normativa 53/20 ARBA.
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AGO 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA: Se permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones |
A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.
Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.
A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.
En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:
1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).
2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).
3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).
Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.
Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.
Condiciones de adhesión:
Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:
- No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.
- Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.
-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
- No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.
Fuente: Resolución normativa 52/20
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MAY 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo al 21 de abril no serán computados en la determinación del Impuesto de Sellos |
AGIP establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo al 21 de abril no serán computados en la determinación del Impuesto de Sellos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución 183, establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Dicha medida es en virtud de que por las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, los contribuyentes y/o responsables se han visto imposibilitados de concurrir a los citados Registros Seccionales, a los fines de cancelar sus obligaciones tributarias en el impuesto en mención.
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ENE 2019 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LOS PROVEEDORES DEL ESTADO ESTÁN SIENDO FISCALIZADOS POR SELLOS EN CABA. Abuso por la Administración. |
La ciudad de Buenos Aires, por medio de la AGIP está fiscalizando a los proveedores del estado, pretendiendo el pago de impuestos de sellos por las licitaciones ganadas a organismos que no son de la ciudad de Buenos Aires, los que se encuentran exentos.
Ademas pretenden iniciar directamente las ejecuciones fiscales, sin pasar por el debido procedimiento de determinación de oficio, lo que la justicia de la Ciudad ya ha declarado inválido.
Este irrazonable criterio no respeta los principios básicos del impuesto de sellos, entre ellos el de la instrumentalidad, atento que considera instrumento a la licitación, algo que esta lejos de ser razonable.
Todo esto sin perjuicio de que al no estar acreditada la instrumentación, menos podemos hablar del sustento territorial.
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ENE 2019 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP NO PUEDE DETERMINAR SELLOS SIN DETERMINACIÓN DE OFICIO. |
Relevante fallo sobre la procedencia de la vía ejecutiva respecto del impuesto de sellos.
En la causa “GCBA C/ YPF S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. B52593-2014/0) la Justicia limitó la admisibilidad de la vía ejecutiva para el cobro del Impuesto de Sellos, tratándose de situaciones en las que no se haya efectuado un procedimiento de determinación de oficio, y que, por sus características, requieran un marco más amplio de discusión y debate.
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2018) establece en su art. 480 que “Cuando en el marco de las facultades de verificación se constatare incumplimientos a lo prescripto en el presente Título, se emitirá, previa intimación administrativa, la boleta de deuda por el impuesto no ingresado, el que tendrá carácter de título ejecutivo”.
Sin embargo, se agrega a continuación en el mismo artículo que “Cuando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos considere necesario a fin de determinar la obligación tributaria, iniciar un proceso de determinación de oficio, se aplicará en lo que corresponda el procedimiento establecido en el artículo 146 del presente Código”.
Por lo tanto, en principio la Administración tendría a su disposición el acceso a la vía ejecutiva, sin deber iniciar un proceso de determinación de oficio, salvo de considerarlo así necesario. No se establecen en la norma mayores parámetros para la decisión de la AGIP de iniciar un proceso de determinación de oficio.
En la causa citada, YPF S.A. opuso excepción de inhabilidad de título, al considerar que se vulneraban el debido proceso y el derecho de defensa, en tanto la boleta de deuda se confeccionó sin el debido debate respecto de la gravabilidad de la operación efectuada.
La Jueza de Primera instancia rechazó el planteo de la contribuyente, considerando que el título ejecutivo resultaba válido y autosuficiente, y que YPF no promovió un cuestionamiento directo al procedimiento administrativo en cuestión por medio de una acción judicial. A su vez, efectuó una interpretación gramatical de la norma, entendiendo suficiente que la Administración no haya considerado necesario iniciar la determinación de oficio. En consecuencia, se admitió la vía ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución.
Ante la apelación de YPF, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no puede librarse a discrecionalidad del Fisco el inicio del procedimiento de determinación de oficio. Así, concluyó la Cámara: “Cabe sostener que la decisión del fisco local de emitir la constancia de deuda sin dar inicio al procedimiento determinativo, debe estar referida a aquellos casos en los cuales resulte clara la individualización de los presupuestos que habilitan el cobro del tributo.
En el caso en particular, continuó diciendo la Sala I, no surgía de modo fehaciente que los instrumentos en discusión (pagarés ligados a contratos celebrados en el exterior), debieran estar gravados. Por ende, sentenció que la boleta de deuda no cumplía los requisitos esenciales para la configuración de un título ejecutivo hábil, y revocó la resolución apelada.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, en su decisión del 04/07/2018, rechazó la queja formulada por el GCBA, confirmándose la decisión de la Cámara.
En corolario de lo expuesto, puede decirse que en el marco de la Ciudad existen argumentos para rebatir una intimación al pago del Impuesto de Sellos por la vía ejecutiva sin haberse iniciado previa determinación de oficio, aunque su procedencia dependerá en gran parte de las características y la complejidad del caso concreto.
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