El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dirimió la controversia definitivamente: Las órdenes de compra no constituyen un instrumento autosuficiente del cual surjan claramente las obligaciones de las partes, y por tanto no configuran el hecho imponible exigido por la ley de Impuesto de Sellos.
El presente caso se trata de una empresa dedicada a la fabricación de productos lácteos que resultó adjudicataria de licitaciones públicas para trabajar con Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación, cuyo contrato surtía efectos con el otorgamiento de la mercadería en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de una determinación de oficio por Impuesto de Sellos por parte de AGIP, esta empresa santafesina invocó la improcedencia del mismo, ya que contrario a como lo exige el concepto de instrumento del referido impuesto, las órdenes de compras no constituyen un título jurídico del cual se pueda exigir acabadamente el cumplimiento de las respectivas obligaciones sin necesidad de remitirse a otro documento que las detalle, incluso las mismas solo llevan firma del Ministerio, careciendo completamente de la autonomía exigida por la ley del impuesto.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consideró que procedía la aplicación del gravamen ya que las órdenes de compras actuaban como una aceptación de la oferta presentada por el contribuyente en virtud del pliego licitatorio invocado, asimismo, agregó que los remitos y las facturas en donde constaba la mercadería eran prueba suficiente del cumplimiento del contrato cuyos efectos eran producidos en la jurisdicción de la Ciudad.
Planteada la cuestión en estos términos, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad, dejando firme la resolución de Cámara que confirmó el pronunciamiento de primera instancia respecto de la improcedencia del impuesto por no hallarse configurado el hecho imponible del mismo, en virtud de la carencia de autosuficiencia que revisten las órdenes de compra y la necesidad de recurrir al pliego de bases y condiciones para poder tener por acreditada la existencia del contrato.
Fuente: “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/Verónica SACIAFEI c/AGIP s/otras demandas c/autoridad administrativa”, 15/06/22, T.S.J. BS. AS.
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