Tag: fideicomiso |
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MAR 2024 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior |
La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero con fiduciantes residentes en el país y en el exterior.
En el caso se trata de un fideicomiso no financiero con beneficiarios residentes tanto en el país como en el exterior. Durante 2009 a 2011, presentaron las declaraciones de impuestos correspondientes a esos años, declarando y pagando impuestos sobre la renta total obtenida, aplicando una tasa del 35% sobre la parte atribuible a los beneficiarios extranjeros. Sin embargo, la AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias para el fideicomiso, argumentando que este debía aplicar la misma tasa del 35% sobre toda la renta, sin considerar la posibilidad de realizar liquidaciones proporcionales considerando que si coexisten fiduciantes residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.
La Corte para fallar adhiere al dictamen de la Procuración General que sostiene según la normativa vigente durante el período en cuestión, el fideicomiso es responsable de liquidar e ingresar el impuesto a la renta a una tasa del 35% por la deuda de los fiduciantes residentes en el exterior. Sin embargo, los beneficiarios que residen en el país, son ellos quienes deben tributar por las ganancias del fideicomiso. La AFIP argumentó que el fideicomiso debe tributar el 35% sobre la totalidad de la renta, sin permitir la tributación proporcional. Así, según el dictamen, la posición del ente recaudador carece de base legal.
De esta manera, el tribunal supremo resalta la importancia de interpretar la normativa impositiva con precisión y equidad, reconociendo las distintas situaciones que pueden surgir en casos como el presente, donde se involucran fiduciantes tanto nacionales como extranjeros. La sentencia establece un precedente claro sobre la aplicación proporcional del impuesto a las ganancias en fideicomisos no financieros.
Fuente: “Fideicomiso E. L. F. R. c/Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo.” CAF 58752/2019/CS1.
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Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - impuesto a las ganancias - afip - fideicomiso |
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JUL 2023 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IIBB: Están exentos los fideicomisos de Administración Pública |
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad emitió un fallo a favor de un planteo de repetición promovido por un Fideicomiso de Administración pública devolviendo sumas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
La causa tiene origen en el planteo de una entidad financiera en su carácter de fiduciario a los fines de impugnar la resolución administrativa que desestimó su pedido de devolución por sumas abonadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. El accionante consideraba procedente el pedido al ser el único propósito del fideicomiso administrar fondos destinados al proyecto de obras financiadas por el Tesoro Nacional las que habían sido declaradas de interés nacional por una ley preexistente la 263566.
También entendía que le resultaban aplicables las exenciones de la ley 15.336 que dispone que las obras de instalación, generación, transformación y transmisión de energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser gravadas por impuestos locales. Por ende, entendía que el fideicomiso gozaba de la protección por la aplicación del principio de inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno.
Por su parte el Gobierno de la Ciudad adujo de modo general la inexistencia de exenciones. En relación a la actividad, manifestó que para que proceda el pago del impuesto solo se requiere el carácter oneroso de la actividad no que sea lucrativa.
El juzgado concluyó que la absorción de los fondos afectados a obras de interés nacional ocasiona una clara interferencia en el curso de acción del gobierno federal, lo que inválida la pretensión fiscal local por resultar contraria a la constitución nacional. Por ende, ordenó la devolución de las sumas retenidas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: CayT CABA, Juzgado Nº 1, secretaría Nº1, FIDEICOMISO DE A. P. E. V. C.N. E. C/ GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Número: EXP 8525/2017-0, fecha 24/05/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - repetición - ingresos brutos - exenciones - fideicomiso - inmunidad de instrumentos de gobierno - agip - gcba |
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MAR 2014 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14 |
IVA. OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO. FIDEICOMISO.
En base al principio de la realidad económica se consideró que los actores, en su calidad de fiduciantes-beneficiarios utilizaron el fideicomiso para efectuar una obra sobre inmueble propio, ya que entregaron el inmueble sobre el cual se edificó, quedando así alcanzados por el impuesto de referencia.
En el caso que comentamos, lo que se intenta determinar es si un particular que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario se encuentra gravado por el IVA, por configurarse el hecho imponible “obra sobre inmueble propio” (art. 3, inc. b) de la ley del gravamen, al caracterizarlo como “empresa constructora”, en los términos del artículo 4, inciso d) de la citada ley.
El Tribunal Fiscal entendió que no se encontraban alcanzados por el gravamen dado que, al haberse transmitido el dominio fiduciario del inmueble a favor de la fiduciaria, no resultan ser los sujetos pasivos del impuesto. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó dicho decisorio al entender que si el fiduciante entrega el bien en fiducia y, cumplido el objeto, éste vuelve a él, entonces los actores nunca se habían desprendido del dominio pleno del bien, y por ende sólo hubo una transición donde el bien estuvo bajo el dominio imperfecto del fiduciario, lo cual permite concluir que los actores se han servido de la figura del fideicomiso para la construcción del edificio en un inmueble propio, configurándose el hecho imponible previsto en el art. 3, inciso b) de la ley de IVA, en tanto el fiduciario operó como un tercero a través de quien se llevó adelante la obra.
Ratifica la existencia de una “empresa constructora” en los términos de la ley, el ánimo de lucro exteriorizado por la casi concomitante finalización de la obra y transmisión del inmueble.
CNCAF, Sala III , LOPEZ MARIANA C/DGI – 06.08.2013
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Tags: iva - obra sobre inmueble propio - fideicomiso |
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