HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
EL POR QUÉ DEL BLOG
CURSOS
PRENSA
SOBRE MÍ
ENLACES
NOVEDADES LABORALES
SECCIÓN ALUMNOS
 
MAR 2014 05, publicado por Horacio Cardozo
El DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO LA SIGUIENTE NOTA DE JURISPRUDENCIA EL 18.3.14  
 

IVA. OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO. FIDEICOMISO.



En base al principio de la realidad económica se consideró que los actores, en su calidad de fiduciantes-beneficiarios utilizaron el fideicomiso para efectuar una obra sobre inmueble propio, ya que entregaron el inmueble sobre el cual se edificó, quedando así alcanzados por el impuesto de referencia.



En el caso que comentamos, lo que se intenta determinar es si un particular que reviste la calidad de fiduciante-beneficiario se encuentra gravado por el IVA, por configurarse el hecho imponible “obra sobre inmueble propio” (art. 3, inc. b) de la ley del gravamen, al caracterizarlo como “empresa constructora”, en los términos del artículo 4, inciso d) de la citada ley.



El Tribunal Fiscal entendió que no se encontraban alcanzados por el gravamen dado que, al haberse transmitido el dominio fiduciario del inmueble a favor de la fiduciaria, no resultan ser los sujetos pasivos del impuesto. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó dicho decisorio al entender que si el fiduciante entrega el bien en fiducia y, cumplido el objeto, éste vuelve a él, entonces los actores nunca se habían desprendido del dominio pleno del bien, y por ende sólo hubo una transición donde el bien estuvo bajo el dominio imperfecto del fiduciario, lo cual permite concluir que los actores se han servido de la figura del fideicomiso para la construcción del edificio en un inmueble propio, configurándose el hecho imponible previsto en el art. 3, inciso b) de la ley de IVA, en tanto el fiduciario operó como un tercero a través de quien se llevó adelante la obra.



Ratifica la existencia de una “empresa constructora” en los términos de la ley, el ánimo de lucro exteriorizado por la casi concomitante finalización de la obra y transmisión del inmueble.



CNCAF, Sala III , LOPEZ MARIANA C/DGI – 06.08.2013


 
Tags: iva - obra sobre inmueble propio - fideicomiso
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Impuesto sobre IIBB: Un freno al cobro por patentamiento fuera de jurisdicción
Una reciente resolución de la Comisión Arbitral marca un precedente relevante para empresas que operan en múltiples provincias: no se puede exigir el...
sin comentarios
Despido con justa causa: cuando la sanción resulta excesiva
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) sirve como advertencia sobre la importancia de evaluar cuidadosamente las medidas disci...
sin comentarios
¿Blanqueo encubierto? Lo que podría implicar el nuevo régimen para los dólares no declarados
El Gobierno nacional estaría ultimando detalles de un nuevo régimen que permitiría el uso de dólares no declarados para consumo y operaciones ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4087970
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web