HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: credito
 

AGO 2023
23

Publicado por Horacio Cardozo
Se reglamentó el cómputo del impuesto del crédito y débito para pagar contribuciones patronales

Mediante RG 5405 AFIP reglamento el cómputo para las microempresas (comercio 213.150.000, servicios 36.850.000 e  industria 150.620.000 de facturación promedio anual de los últimos tres años) del 30% del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado, para destinarlos hasta el 15% de las contribuciones patronales.

                                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - débito - credito - microempresas - contribuciones patronales
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NOV 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
Habrá impuesto a las tarjetas de Crédito en la Ciudad de Buenos Aires

Conforme surge del presupuesto presentado por el Gobierno Porteño para el año 2021, el gobierno busca implementar que se graven a las tarjetas de crédito con impuesto a los sellos, lo que implica una suba del 1,2% en las operaciones con tarjetas de crédito.

Señalaron que dicha medida es similar a las ya adoptadas por las provincias como Buenos Aires, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Chaco, San Luis y Tierra del Fuego y no afectará las operaciones con tarjetas de débito.

Asimismo, y en miras de aumentar la recaudación el año próximo, el gobierno de la ciudad también busca eliminar las exenciones de ingresos brutos a la compra de Leliqsy a las operaciones de pases.


Tags: impuesto a las tarjetas de crédito – tarjetas de debito – presupuesto 2021 gobierno porteño – impuesto de sellos a tarjetas de crédito – ingresos brutos leliqs – gobierno porteño recaudación 2021 – gravan tarjetas de credito
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SEP 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Banco Central - Facilidades para el pago de tarjetas de crédito

El Banco Central estableció que los resúmenes de tarjeta de crédito que venzan entre el 1 de y el 30 de Septiembre del 2020, se podrán financiar en 12 meses, con tres meses de gracia y nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas , a una tasa de 40% más IVA.

El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo, por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación.

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo cuando el cliente lo requiera.

Fuente: Comunicación “A” 7095 del Banco Central


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ABR 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Créditos a tasa cero para monotributistas: AFIP informa pasos para acceder al beneficio

Créditos a tasa cero para monotributistas: AFIP informa pasos para acceder al beneficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, mediante la RG 4707, detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos. Para ello se deberá

-Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” de la página de AFIP.

-En el mismo acto el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, donde deberá Ingresar el importe del crédito que solicita.

-Se deberá Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, habrá que informar a la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Posteriormente la AFIP pondrá a disposición del BCRA información relativa a:

-Si el crédito es susceptible de ser otorgado

-Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - credito tasa cero
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OCT 2017
18

Publicado por Horacio Cardozo
PROCEDIMIENTO. Transferencia de créditos tributarios a favor de terceros. Procedencia. Requisitos. 

En el marco de la Resolución General N° 1466/03 que reglamenta el artículo 29 in fine de la Ley 11.683 en cuanto a la transferencia de créditos tributarios a favor de terceros, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dispuso que el requisito relacionado con la inexistencia de deudas líquidas y exigibles en cabeza del cedente (cfr. art. 4°, inc. a., ap. 2°) no puede ser exigido respecto a deudas que puedan surgir con posterioridad al momento en que se solicita la transferencia de créditos fiscales.

En este sentido, los magistrados por unanimidad, entendieron que de las propias normas de la resolución se desprende que a los fines de dicho requisito deben considerarse únicamente las deudas líquidas y exigibles que el cedente tuviera al momento de la solicitud de los créditos.

Es importante destacar que la deuda del cedente derivaba de una determinación de oficio que, primero, discutió ante el Tribunal Fiscal y, luego, decidió incluir en un plan de facilidades que la AFIP impugnó. En efecto, en la medida en que dicha deuda estaba siendo discutida frente al Tribunal Fiscal previo al acogimiento, y luego fue denegada, debería entenderse que la misma continuaría en discusión en dicha sede, con el correspondiente efecto suspensivo.

En consecuencia, los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la actora -quien le cedió a otra empresa, saldos de libre disponibilidad en el IVA- al haberse demostrado que la supuesta deuda que el Fisco le encontró al cedente era de fecha posterior a la solicitud de transferencia de créditos fiscales.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I - 04/05/2017 - "Camuzzi Gas Pampeana SA c/ E.N. AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva".


Tags: procedimiento - trasnferencia de creditos tributarios
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SEP 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
REINTEGRO. CRÉDITO FISCAL. IVA. EXPORTACION. Competencia del TFN. Plenario.

La Cámara Contencioso Administrativa Federal reunida en pleno, fijó como doctrina legal que el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en operaciones de exportación.

La cuestión planteada se dio en el marco de un rechazo a una solicitud de reintegro de crédito fiscal (IVA) respecto de operaciones de exportación, concretamente objetándose las operaciones de determinado proveedor.

Que en virtud de este rechazo, se intimó a la actora a devolver las sumas compensadas con créditos fiscales. Así las cosas, el voto en mayoría en uno de sus considerandos expresa que es "razonable afirmar que la actividad del ente fiscal ha consistido en determinar el Impuesto al Valor Agregado."

Resolviendo que, la decisión impugnada se exhibe como un acto que por su naturaleza encuadra en el supuesto establecido en el art. 159 inc. a) de la ley 11.683.

Dentro de los votos en disidencia se remarca que carece de carácter determinativo, debido a que el "impuesto facturado" a los exportadores no reviste estrictamente la calidad de un verdadero "crédito fiscal", dado que está vinculado con operaciones de exportación que se encuentran exentas en el I.V.A. y "ningún acto que se relacione con dicho "impuesto facturado revestirá la condición de una determinación impositiva." 

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Pleno 26/06/2017 "Las 2 C S.A. (TF 25214-I) c/ DGI".

(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: credito fiscal - iva - competencia del tfn
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NOV 2015
05

Publicado por Horacio Cardozo
IVA. Operaciones de exportación. Rechazo de crédito fiscal.

La Corte Suprema no acepto la devolución de creditos fiscales solicitados por la empresa atento que las empresas que los había emitido no tenían capacidad operativa para realizar las operaciones que han facturado. Fallo importante pone nuevamente en cabeza de las empresas el control de sus proveedores, tarea que debería estar a cargo de la AFIP.


Tags: iva - exportacion - exportadores - credito fiscal - devoluciÓn
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