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MAY 2023 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazo demanda: Patología propia o estrés laborar? |
Confirman que corresponde rechazar el pedido de un empleado de indilgar un episodio cardiaco a una situación de estrés laboral cuando existen factores de riesgo.
En el expediente “C. M. A. c/ Nextel Communications Argentina S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios ” se ha decidido que resulta procedente rechazar el reclamo laboral entablado por un empleado que adujo haber sufrido un episodio cardíaco a raíz del estrés laboral al que fue sometido, acusando a la empresa por no haber adoptado medidas de seguridad e higiene, por no haber probado que la situación de estrés invocada haya sido el factor determinante en el desencadenamiento de la patología por la que debió ser intervenido.
Más aun teniendo en cuenta que se trata de una persona que luego de casi una vida entera siendo fumador, con ciertas patologías no muy bien controladas y varios indicios de una vida sedentaria, pretende imputar su episodio cardíaco al estrés laboral que habría sufrido por trabajar en una empresa que no solo brindaba buenas condiciones de trabajo, sino que además le ofrecía la realización de controles periódicos, a los que no se sometía.
En resumen, debe rechazarse el reclamo que pretende endilgar a una situación de stress laboral no probada un padecimiento sufrido por el trabajador cuando la empresa ha ofrecido controles periódicos, buenas condiciones de trabajo, etc.
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Tags: derecho laboral - estrés laboral - controles periódicos |
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AGO 2022 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Resulta improcedente el despido indirecto por falta de tareas livianas |
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia en donde se consideró injustificado el despido indirecto invocado por el trabajador quien reclamó el otorgamiento de tareas livianas, pero sin acreditar su condición.
Ello sucedió en la causa “P., M. A. vs. Atención Ambulatoria S.A. s. Despido”, en donde la justicia dijo que, ante el requerimiento de asignación de tareas livianas formulado por el trabajador, la empleadora dispuso medidas tendientes a efectivizar el control establecido en el art. 210 de la Ley de Contratos de Trabajo, a efectos de que pueda evaluar su aptitud para cumplirlas sin daño para su salud.
Por ello, atento a que no se determinó la incapacidad parcial y permanente (párr. 2, art. 212, LCT), la cámara entendió que era carga del trabajador acreditar que, pese a subsistir la situación de incapacidad temporaria, estaba en condiciones de reincorporarse para realizar nuevas tareas, pero consideradas livianas. Esa prueba debía cumplirse con el adecuado respaldo de certificaciones emitidas por un profesional de la medicina, por lo que se estimó necesaria la realización de una nueva revisión.
En esos términos, el trabajador, en respuesta a lo requerido, no solo no se presentó a dicha revisión ni a las dos posteriores que se le notificaron a los mismos fines, sino que procedió a rescindir el contrato de trabajo sin ninguna alusión al respecto, por lo se estimó que el despido indirecto en el que se colocó el actor resultó injustificado.
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Tags: control - tareas livianas - despido indirecto - improcedencia |
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JUL 2022 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se actualizan los montos de facturación a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales |
Conforme la actualización semestral en base a la variación del IPC del período enero - julio 2022 que determinó el INDEC, la AFIP ha aumentado los importes de las operaciones de venta a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final.
Los nuevos montos son:
- Para ventas minoristas, se empieza a identificar al consumidor final a partir de los $43.010, o cuando la operación supere los $21.505 y no sea abonada con medios de pago electrónicos autorizados, es decir tarjetas de crédito, débito, prepagas, etc.
- A los responsables inscriptos cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, se los exceptúa de identificar al cliente sólo cuando la operación de venta sea menor o igual a $21.505 y el pago sea realizado a través de algún medio de pago electrónico autorizado.
Los datos identificatorios que deben contener los comprobantes son: Apellido y nombres, domicilio y CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Fuente: actualización de la Resolución General 4444/19
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Tags: horacio félix cardozo - régimen de control de emisión de comprobantes - facturación - consumidor final - datos - responsable inscripto. |
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FEB 2022 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Controversia entre certificados médicos: la justicia falló a favor de la empresa |
En efecto, la justicia correntina entendió que es ilegítimo y apresurado la situación de despido indirecto en el que se colocó la trabajadora inmediatamente después de que el médico de la empleadora -a contrario de su médico particular- informara que aún no estaba lista para regresar el trabajo luego de su licencia por enfermedad.
Ello se resolvió en la causa “M. D. Abel c/ Alpargatas SAIC y/o contra quien resulte responsable de la relación laboral s/ indemnización” en donde el Tribunal del Trabajo de Corrientes entendió como precipitada e ilegítima la conducta de la trabajadora, quien se encontraba gozando de una licencia médica y luego de notificarse de las conclusiones del dictamen del médico de la empleadora decidió, sin más, darse por despedido en forma indirecta al indicar aquel que la trabajadora aún no estaba en condiciones de retomar tareas.
En esos términos, se dijo que la decisión rupturista de la trabajadora no se ajustó a los parámetros de buena fe, siendo en consecuencia que el despido sea abrupto, injustificado, apresurado e ilegítimo, toda vez que encontrándose la trabajadora ante la proximidad del vencimiento de la licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes y ante la presentación de certificados de Alta Médica en sede administrativa, la empleadora ejerció de inmediato su facultad de contralor conforme lo permite la Ley de Contratos de Trabajo, respetando los legítimos derechos del trabajador y favoreciéndolo, para que aquel pueda ver restablecida su salud.
Como el médico de la empresa dictaminó que el empleado continuaba con las mismas patologías que determinaron sus ausencias anteriores, no encontrándolo apto para la realización de tarea alguna, debiendo continuar con su tratamiento, en sentido contrario al alta dictaminada por el médico del trabajado, este optó por considerarse despedido, deviniendo el mismo en improcedente e injustificado.
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Tags: licencia médica. prueba. despido indirecto. improcedencia. ilegitimidad. falta de supuestos. facultad de control. art. 210 lct. |
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MAY 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevos permisos para circular a partir del 30 de Mayo. ¿Nuevos controles? |
A partir de esta semana todos los ciudadanos que quieran circular por la República deberán tramitar un nuevo permiso, ya que a partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción para transitar sin Certificado Único Habilitante para la Circulación.
Este, bajo el mismo operativo que el anterior deberá tramitarse en la página oficial del Ministerio de Salud (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados), completando el formulario con la declaración jurada con los servicios esenciales, no esenciales y permisos de 48 hs especiales, y descargando la aplicación CuidAr (Obligatoria dependiendo de la Jurisdicción correspondiente). Este nuevo permiso no exigirá ningún nuevo requisito ni control diferente al concedido anteriormente.
El fin de solicitar un nuevo permiso por parte del gobierno es reducir el tránsito dentro de la Capital Federal, y además evitar la circulación entre CABA y la provincia de Buenos Aires para disminuir la posibilidad de contagio. Esto está también acompañado de limitaciones en los servicios del transporte público y sus recorridos.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - permiso circular - controles - caba |
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ENE 2016 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
EVASIÓN TRIBUTARIA. No presentación de la declaración jurada. Ardid idoneo. Revocación del sobreseimiento. |
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó el auto de sobreseimiento de G.J.A., presidente de la empresa “L. M. S.A.”, por considerar que la omisión de presentar declaración jurada podría constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar a AFIP.
En primera instancia, el juez a cargo de la investigación consideró que la simple omisión de presentación de la declaración jurada, correspondiente al Impuesto a las Ganancias, no configura ardid alguno para hacer incurrir en error al fisco, pues ello no se vio acompañado de ningún elemento adicional que hubiera dificultado el control fiscalizador ni la correcta determinación del impuesto. Entonces, dictó el sobreseimiento del presidente de la firma por considerar que la conducta atribuida no reunía los requisitos exigidos por el tipo penal de evasión tributaria.
Ahora bien, la Cámara, al revocar lo decidido, sostuvo que la omisión de presentación de declaraciones juradas podría constituir, en principio, un ardid idóneo a fin de engañar al organismo recaudador. En ese sentido, concluyó que el tipo penal de evasión tributaria no requiere que el ardid desarrollado por el sujeto activo sea de una idoneidad tal que haya producido efectivamente un error en el organismo recaudador ni que la maniobra haya sido exitosa, ya que de lo contrario se desvirtuaría el fin del procedimiento de fiscalización.
Al resolver la revocación del sobreseimiento, los camaristas tuvieron en cuenta que la empresa presentó la declaración jurada rectificativa e incluyó los ajustes efectuados oportunamente por la Administración.
Por todo ello, sostuvieron que la conducta atribuida reunía todos los elementos objetivos requeridos para que se configure el delito de evasión.
C.N.A.P.E., Sala B, “L. M. S.A.; G.J.A. s/ infracción ley 24.769” (Exp. 1123/2007/CA1), 18/11/2015.
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Tags: sala b de la cámara nacional de apelaciones en lo penal economico ; camara nacional ; afip ; control fiscalizador ; evasión tributaria |
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DIC 2013 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NO HAY CLAUSURA SIN CONTROLADOR FISCAL |
El estudio obtuvo un fallo de la Justicia Penal Economico que resolvió que no procede la clausura por la falta de controlador fiscal, en la medida en que el Fisco no acredito que no se emitieran facturas en el lugar. La sola falta del controlador fiscal es una infracciòn solamente sancionable con una multa.
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Tags: clausura - controlador fiscal - infraccion ley 11.683 |
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SEP 2013 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CLAUSURA REVOCADA POR LA JUSTICIA |
Otro fallo a favor de un cliente al que la Justicia Penal Economico revoco una sanciòn de multa y clausura por no poseer controlador fiscal y no exhbir el formulario 445/J.
Interesante argumento receptado por el juzgado que considero que la sola verificaciòn de la inexistencia de controlador fiscal no puede encuadrar dentro de la figura del arr. 40 de la ley 11.683, pues hace falta la acreditación de alguna operación comercial sin controlador fiscal habilitado.
La infracción constatada por AFIP puede encuadrar en el art. 39 de la ley 11.683, pero el Fisco no encuadro en dicha figura la infracción.
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaria 5. V.W.SRL s/infracción ley 11.683, 30.8.13.
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Tags: clausura - controlador fiscal - infraccion ley 11.683 |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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