Mediante el decreto 544/2020, se decidió prorrogar hasta el 31 de Diciembre de este año, el período por el que no se podrán cerrar las cuentas bancarias, inhabilitarlas o multar a las personas, sanciones establecidas en la ley de cheques.
Hasta la misma fecha se prorroga la suspensión de la obligación que tienen las instituciones crediticias en forma previa a otorgar un crédito
Esta obligación consiste en requerir a los empleadores, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Ambas suspensiones habían sido dispuestas por el Decreto 312/20 y prorrogadas mediante el decreto 425/20.
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