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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP establece nuevo plazo de adhesión y los períodos fiscales que deberán cancelar las entidades bancarias |
Conforme lo dispuesto por la R.G. 4748, aquellos monotributistas o autónomos que deseen adherirse al beneficio Tasa Cero, podrán hacerlo hasta fecha 31 de Julio inclusive, debiendo ingresar al sitio web http://www.afip.gob.ar.
Asimismo, la AFIP dispuso los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:
Para los pequeños contribuyentes
La entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020
Para los trabajadores autónomos
Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.
A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Detalles del crédito a tasa cero: que se puede hacer luego de aprobado el crédito |
En razón de las consultas realizadas por nuestros clientes, facilitamos a continuación detalles de cómo opera el crédito a tasa cero:
- En primer término los créditos se otorgan en tres acreditaciones iguales que se harán en la tarjeta de crédito del beneficiario. La primera a los dos días hábiles de solicitado. Las restantes a los 30 y 60 días posteriores de la primera acreditación.
- La financiación tiene un periodo de gracia de seis meses a partir de la primera acreditación. Desde el séptimo mes, se reembolsará en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés, que se verán discriminadas en el resumen de la tarjeta.
- Al momento de otorgar el beneficio, la entidad bancaria deberá cancelar las obligaciones fiscales de los tres periodos posteriores al desembolso. En caso de trabajadores autónomos también se deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero contados desde el mismo mes en que se realizó el desembolso.
- A partir de la acreditación del primer desembolso y hasta la cancelación total del crédito, el solicitante no podrá acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la compra de moneda extranjera como así también la tarjeta quedará inhabilitada para realizar adelantos de efectivo y card to card.
- En caso que el beneficiario no posea una tarjeta de crédito, se emitirá una y de no ser cliente de una entidad, también se generará la apertura de una caja de ahorro con una tarjeta de débito.
- Las tarjetas de crédito en las cuales se acrediten no tendrán modificaciones en sus comisiones.
- No se aplicarán cargos de emisión, ni mantenimiento por el crédito.
- La tarjeta se puede dar de baja en cualquier momento y el crédito continuará vigente, aun cuando la baja se produjera dentro de los primeros 6 meses.
- Cada cuota del crédito será incluida en un 100% en el pago mínimo, es decir que es un saldo que no se puede diferir.
- Más allá de que la normativa no prohíba el consumo con pago en cuotas, varias entidades bancarias no permiten que sea compatible con este beneficio el uso de la tarjeta para realizar consumos en cuotas.
Recordamos que, en virtud de la última prórroga, el plazo de para adherirse a este beneficio es hasta la fecha 30 de Junio del corriente año.
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JUN 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CRÉDITOS A TASA CERO: AFIP dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria |
La AFIP, mediante la RG 4.732, dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:
Para los pequeños contribuyentesLa entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar los meses julio, agosto y septiembre de 2020
Para los trabajadores autónomos
Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de junio, deberá cancelar el mes de junio, julio y agosto de 2020.
A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.
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MAY 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios |
Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios
El Comité de Evaluación del Programa ATP dispuso nuevas recomendaciones en lo que respecta al alcance de los beneficios del DNU 332/2020, que fueron adoptadas por la Jefatura de Gabinete a través de la Decisión Administrativa 721/20.
Dichas modificaciones se detallan a continuación:
1.- Ampliación de beneficio de Salario complementario y postergación de pago de aportes al SIPA: Se otorgan estos beneficios a las actividades enunciadas en el Anexo del acta Nro. 8 como así también a las empresas cuya planilla de personal registre al 29 de febrero del corriente año más de 800 empleados. Ello siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones establecidas en las anteriores decisiones administrativas.
2.- Validez DDJJ: Para quienes se hayan adherido al Programa ATP entre los dias 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas, a los efectos de la obtención de los beneficios del DNU 332 y modificatorias.
3.- Supuestos especiales para acceder a salario complementario:
a. Para las empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 se utilizará la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
b. Asimismo, las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 serán consideradas como “actividades afectadas en forma crítica” y, por ende, se tendrá como cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
c. Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se establece que la AFIP deberá instrumentar su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.
4.- Criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas
Se eleva la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
5.- Criterios para asignación Créditos a Tasa cero:
Caída de ventas para Autónomos: Se establece la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019: se adopta como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
Autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.
Finalmente, y en lo que respecta a Autónomos que realizan aportes a Cajas Profesionales, se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.
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ABR 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Requisitos para acceder al Beneficio de Créditos tasa cero |
Requisitos para acceder al Beneficio de Créditos tasa cero
Recordamos que para acceder al beneficio de créditos tasa cero es necesario, en el caso de los Monotributistas:
-Estar inscriptos categoría A a K del régimen monotributo
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
-No percibir ingresos provenientes de relación laboral en dependencia o jubilación
-No tener como situación crediticia 3, 4, 5 o 6
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado
-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
-No se podrá acceder con dicho crédito al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos de valor en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Y en el caso de los Trabajadores autónomos aportantes al SIPA, se deberán cumplir los mismos requisitos anteriormente enunciados, con las siguientes diferencias:
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
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ABR 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Créditos a tasa cero para monotributistas: AFIP informa pasos para acceder al beneficio |
Créditos a tasa cero para monotributistas: AFIP informa pasos para acceder al beneficio
La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, mediante la RG 4707, detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos. Para ello se deberá
-Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero” de la página de AFIP.
-En el mismo acto el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado, donde deberá Ingresar el importe del crédito que solicita.
-Se deberá Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, habrá que informar a la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Posteriormente la AFIP pondrá a disposición del BCRA información relativa a:
-Si el crédito es susceptible de ser otorgado
-Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
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ABR 2020 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BANCO CENTRAL – Reglamentación de créditos a tasa cero |
BANCO CENTRAL – Reglamentación de créditos a tasa cero
El Banco Central, mediante la comunicación A 6993, informó este viernes a las entidades financieras que deberán otorgar créditos en pesos a tasa cero por hasta $ 150.000 a todos los clientes monotributistas y autónomos que las soliciten, en la medida que figuren dentro de un listado que confeccionará la AFIP, para “verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad”.
Las entidades contarán con hasta dos días hábiles para acreditarlos y que deberán otorgar tarjetas de crédito o una "cuenta a la vista para compras en comercios" para quienes soliciten la línea, sin poder cobrar por costos de emisión ni el mantenimiento del plástico, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o en caso de que el cliente desee conservar la tarjeta
Dichas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito emitida por la entidad.
Para quienes no cuenten con una tarjeta de crédito, las entidades financieras deberán emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita.
La acreditación se realizará en tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Hasta el momento de la cancelación estará vedada la posibilidad de solicitar adelantos de efectivo con la tarjeta, así como comprar divisas extranjeras ni en el mercado de cambios.
La financiación, se efectuará en doce cuotas con un periodo de seis meses de gracia, a partir de la primera acreditación.
A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales en concepto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
Dicho monto será retenido y depositado por la entidad financiera en AFIP.
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ABR 2020 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se establecen los requisitos de acceso a crédito tasa cero para monotributistas |
Se establecen los requisitos de acceso a crédito tasa cero para monotributistas
A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.
Los requisitos a reunir son:
-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
-No percibir ingresos provenientes de relación laboral en dependencia o jubilación
-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
-No se podrá acceder con dicho crédito al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos de valor en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
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ABR 2015 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LAS DECLARACIONES JURADAS EN CERO CONSTITUYEN DELITO TRIBUTARIO |
Asi lo sostuvo un fallo de la Cámara Nacional Penal Económico. Por lo que el habito de presentar la declaración jurada en cero para evitar la multa automatica de la ley 11.683 debería ser absolutamente desterrado. Comentario de jurisprudencia que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero, el 18.11.14.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3392
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Tags: ley penal tributaria - evasion - presentación en cero |
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NOV 2014 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA EN CERO CONSTITUYE DELITO. |
La Cámara en lo Penal Económico sostuvo que la presentación de declaraciones juradas en cero constituye un medio idóneo a los efectos de tener por configurada la evasión fiscal en los términos de la Ley Penal Tributaria.
En el caso que comentamos, la firma presentó una declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período 2010, mediante la cual exteriorizó que no había tenido movimiento alguno cuando, en realidad, había desarrollado una actividad que redundó en un tributo a ingresar de $639.685,81. Ello, sin perjuicio de haber exteriorizado lo contrario con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado.
El Juez de primera instancia había considerado que la presentación de la declaración jurada en cero no constituía un ardid idóneo, pues simultáneamente había declarado ingresos en IVA.
Para la Cámara la presentación de una declaración jurada en cero cuando la contribuyente tuvo una actividad comercial de magnitud, es una declaración mendaz, tendiente a ocultar deliberadamente no sólo la magnitud del tributo real a favor del fisco nacional sino también la calidad de deudor de la contribuyente por aquel tributo.
En efecto, manifestó que el tipo penal previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario no requiere que el ardid desarrollado por el sujeto activo sea de una idoneidad tal que haya producido efectivamente un error en el organismo recaudador.
Consideramos preocupante este fallo pues en muchos de estos casos el dolo no es el de engañar al Fisco, sino simplemente evitar el pago de una multa automática.
Cámara Penal Económico, Sala B – “Gabriela Nader y Asociados SRL s. Infracción Ley 24.769 - 24.06.2014.
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Tags: declaracion jurada - cero - evasion - delito |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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