La Cámara en lo Penal Económico sostuvo que la presentación de declaraciones juradas en cero constituye un medio idóneo a los efectos de tener por configurada la evasión fiscal en los términos de la Ley Penal Tributaria.
En el caso que comentamos, la firma presentó una declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período 2010, mediante la cual exteriorizó que no había tenido movimiento alguno cuando, en realidad, había desarrollado una actividad que redundó en un tributo a ingresar de $639.685,81. Ello, sin perjuicio de haber exteriorizado lo contrario con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado.
El Juez de primera instancia había considerado que la presentación de la declaración jurada en cero no constituía un ardid idóneo, pues simultáneamente había declarado ingresos en IVA.
Para la Cámara la presentación de una declaración jurada en cero cuando la contribuyente tuvo una actividad comercial de magnitud, es una declaración mendaz, tendiente a ocultar deliberadamente no sólo la magnitud del tributo real a favor del fisco nacional sino también la calidad de deudor de la contribuyente por aquel tributo.
En efecto, manifestó que el tipo penal previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario no requiere que el ardid desarrollado por el sujeto activo sea de una idoneidad tal que haya producido efectivamente un error en el organismo recaudador.
Consideramos preocupante este fallo pues en muchos de estos casos el dolo no es el de engañar al Fisco, sino simplemente evitar el pago de una multa automática.
Cámara Penal Económico, Sala B – “Gabriela Nader y Asociados SRL s. Infracción Ley 24.769 - 24.06.2014.
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