HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: blanqueo y moratoria
 

DIC 2017
20

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO Y MORATORIA: polémica en la Justicia.

Resulta interesante analizar ciertos antecedentes jurisprudenciales a los efectos de poder determinar cuál es la percepción sobre la aplicación de las normativas de carácter extraordinario.

HORACIO F. CARDOZO (*) Y JUAN F. CAPDEVILA (*)

El presente comentario tiene como propósito efectuar un análisis crítico sobre el rol de la Justicia respecto de las diferentes normas de blanqueo y/o regularización de obligaciones impositivas que cíclicamente han sido sancionadas en nuestro país.

Para ello, y a través de dos polémicos antecedentes jurisprudenciales, trataremos de indagar cuál es la percepción que poseen algunos jueces penales a la hora de evaluar si deben o no suspender el proceso, conforme lo establecen claramente las leyes referidas.

En primer término, cabe recordar que en nuestro país se han sancionado diferentes normas tendientes a que los contribuyentes exterioricen sus bienes ocultos que hasta entonces se encontraban fuera del radar de la AFIP, permitiendo de esta forma, que luego puedan ser gravados. Del mismo modo, estos regímenes suelen ir acompañados por una moratoria que permite regularizar obligaciones impositivas impagas que se encuentran en discusión administrativa o judicial.

1| legislaciones con beneficios

No debe soslayarse que estas normas contienen usualmente diferentes beneficios que buscan incentivar a los contribuyentes que piensen en exteriorizar bienes o regularizar sus obligaciones, pero las leyes de este estilo obedecen a una política fiscal del gobierno de turno, con un claro objetivo: aumentar la recaudación.

En este sentido se dictaron las leyes 26.476, la 26.860 y la última 27.260 en los años 2008, 2013 y 2016 respectivamente. En líneas generales y con alguna diferencia respecto de los requisitos, estas leyes preveían la liberación de las acciones penales respecto de aquellas transgresiones que resulten regularizadas bajo los regímenes mencionados.

Sentado ello, cabe preguntarse cual es el sentido o la interpretación que le han dado los jueces penales al contenido de las liberaciones establecidas por la norma, a la luz de dos sentencias emanadas del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 y la Sala I de la Cámara de Casación Penal.

En el primero de ellos, se le imputó al presidente de una empresa estatal, la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, omitiendo depositar en el plazo legal los respectivos importes retenidos en concepto de aportes previsionales a sus dependientes.

Como consecuencia de eso, la defensa solicitó la suspensión del proceso por aplicación de la Ley 27.260, amparándose en que el imputado había regularizado sus obligaciones fiscales habiéndose acogido a la posibilidad de pagar en cuotas la totalidad de la deuda por los períodos discutidos.

Asimismo, se destacó que la citada ley contemplaba como exclusión para el acogimiento al régimen de sinceramiento fiscal o blanqueo, a determinados funcionarios públicos, no consagrando una prohibición igual con respecto del régimen de moratoria que fuera escogido por el imputado para regularizar sus obligaciones. Todo ello fue receptado por el organismo fiscal que sostuvo que en el caso no existía impedimento para que el imputado goce de los beneficios previstos por la Ley 27.260.

Sin embargo y a contrario sensu, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 (T.J.C. s/ incidente de acogimiento ley 27.260, 5.9.17), resolvió declarar improcedente la suspensión con fundamento en diferentes convenciones internacionales incorporadas a nuestro derecho interno, y además, por interpretar que en la Ley 27.260 resulta un sinsentido que exista la prohibición para que los funcionarios públicos gocen del blanqueo, y que sin embargo se les permita acceder a otro régimen de excepción como lo fue la moratoria.

Tal es así, que citando la Convención de la OEA y la Convención de la ONU contra la corrupción, los magistrados afirmaron que las leyes de blanqueo y/o regularización de obligaciones impositivas, no pueden contradecir las cláusulas operativas de los mentados tratados, sin incurrir en responsabilidad internacional, denegando en consecuencia la suspensión de la acción penal, en contradicción con la clara letra de la ley.

Por otra parte, en el otro antecedente jurisprudencial (F.,R.H. s/ Evasión simple tributaria, 14.9.17) se investigó la presunta evasión tributaria perpetrada por una empresa, quien luego se acogió al régimen de exteriorización voluntaria de moneda extranjera regulado por la Ley 26.860, habiendo adquirido los denominados CEDIN como condición sine qua non para gozar de los beneficios establecidos, que entre ellos estaba -como se expuso- la liberación de las acciones penales tributarias.

Habiendo obtenido una sentencia favorable en primera instancia y luego en Cámara, con respecto a la suspensión de la causa solicitada por la defensa, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispuso por mayoría hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Fisco querellante, sosteniendo en líneas generales que tanto el juez de primera instancia como así también la Cámara Federal no habían realizado una aplicación correcta de la Ley 26.860, al efectuar una interpretación literal de las liberaciones previstas por la norma.

2| palabras finales

En conclusión, podemos observar que en los presentes fallos se discute qué interpretación se debe efectuar respecto de la liberación establecida en las normas referidas, o bien, si con la simple lectura, ergo la interpretación literal, es suficiente para clarificar su verdadero contenido y alcance. Sin lugar a dudas podemos afirmar que tal disquisición, si correspondiera, es competencia exclusiva del Congreso de la Nación, tanto como lo es la determinación del impuesto y sus elementos esenciales, y del mismo modo, el sentido de la amnistía que contienen las leyes de blanqueo y/o regularización de obligaciones impositivas. Es por ello, que los argumentos incluidos en las sentencias comentadas incurren en graves defectos de fundamentación y apreciación de las normas en cuestión, arrogándose los jueces facultades legisferantes que no les corresponden.

En este sentido, no cabe duda alguna de que las liberaciones dispuestas por estas normas, no son ni más ni menos que un perdón u olvido fiscal, tal como surge de los debates parlamentarios. Por lo pronto, la polémica en torno de esta cuestión seguirá, y continuaremos encontrando fallos discrepantes, hasta tanto no se logren unificar criterios, lo que esperamos se alcance en un futuro cercano por el bien de todos. No es razonable que la AFIP promocione estos beneficios con un criterio amplio y luego la Justicia lo limite.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). (**) Abogado.


Tags: blanqueo y moratoria - jurisprudencia
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OCT 2016
17

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO Y MORATORIA. PROVINCIAS QUE SE HAN ADHERIDO HASTA AHORA.

Al día de la fecha, se han adherido a la ley 26.260 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Salta. Asimismo, la adhesión se encuentra con trámite parlamentario en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Santa Fe. 

Leyes - Texto Completo 

CABA: http://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2016/ley-n-5616--2016- 

Buenos Aires:https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/lw14840.pdf 

Córdoba: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2016/09/1_Secc_23092016.pdf 

Mendoza:http://gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20161006-30216-normas.pdf 

Misiones:http://www.boletin.misiones.gov.ar/index.php 

option=com_jdownloads&Itemid=115&view=finish&cid=14119&catid=1101
 

Río Negro:https://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5500.pdf 

Salta:http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=7945 

Tucumán:http://www.saij.gob.ar/programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-nv15350-2016-09-08/123456789-0abc-053-51ti-lpssedadevon?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=emai


Tags: blanqueo y moratoria - leyes
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SEP 2016
21

Publicado por Horacio Cardozo
LA LEY DE BLANQUEO CONDONA LAS SANCIONES NO FIRMES. Las que están firmes hay que pagarlas.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del juez a quo, mediante la cual se denegó la demanda de amparo interpuesta contra la determinación de la Administración Federal de Ingresos Públicos de hacer efectiva la clausura del local del contribuyente J. L. R., por haber infringido lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos Tributarios.

El amparista sostenía que la sanción de clausura estaba condonada en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 27.260 (Título II - Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras), es decir, a la comúnmente denominada "moratoria" en vigencia desde el día 22 de julio del año 2016.

La Cámara, al confirmar el pronunciamiento, estableció que la sanción de clausura impuesta al demandante no se encuentra alcanzada por la condonación prevista en el mencionado artículo pues la sanción se encontraba firme al momento de la promulgación de la Ley 27.260.

Ello por cuanto la ley expresamente prevé que el beneficio de liberación de las sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016 se condonarán cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley.

Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 18/08/2016 - "Amparo presentante: B., S.E.".


Tags: blanqueo y moratoria - cámara nacional de apelaciones en lo penal económico - afip - artículo 56 de la ley 27.260 - ley 27.260
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JUL 2016
20

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP Y ARBA están trabajando en una moratoria similar a la Nacional.

Ambas administraciones tributarias están escribiendo la letra chica de una moratoria similar a la ley de Blanqueo y Moratoria dictada por la Nación. Esto significa en la practica que se viene una eliminación de sanciones y reducción de intereses también en los Fiscos locales. Reviste capital importancia estas nuevas moratorias pues incluirán el perdón de infracciones que tradicionalmente no habían sido perdonadas por anteriores moratorias en los fiscos locales, por ejemplo omisión de retenciones y no deposito de retenciones. Especialmente se destaca estar atentos a la redacción de la norma definitiva ya que la provincia de Buenos Aires sigue iniciando sumarios y aplicando severas multas para los que omitieron actuar como agentes de retención.

Tags: blanqueo y moratoria - agip - arba - retenciones - sumario
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JUN 2016
06

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO Y MORATORIA - Capacitacion, Horacio Felix Cardozo 13/06/16

Blanqueo y Moratoria



Lunes 13 de Junio, 2016 | 9:30 a 12hs



• Blanqueo de bienes y moratoria.

• Consecuencias en materia tributaria. Eximición de impuestos y sanciones.

• Eximicón de sanciones penales.

• Solución para todas las inspecciones?

• Diferencias entre los regímenes de facilidades y el blanqueo.

• Beneficios.

• Exclusiones.

• Riesgos del acogimiento al blanqueo.

• Otras estrategias similares. 



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DIRECCIÓN: Vuelta de Obligado 1808, 7mo piso, Belgrano



  http://www.tots-ar.com.ar/capacitacion/Blanqueo.html


Tags: capacitación - exposición - blanqueo y moratorias - afip - horacio felix cardozo
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