Tag: ajuste |
 |
|
JUN 2025 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ajuste por inflación y quebrantos: La justicia reconoce la confiscatoriedad en el impuesto a las ganancias |
En un nuevo pronunciamiento clave en materia tributaria, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) admitió la aplicación del ajuste por inflación y la reexpresión de amortizaciones en favor del Banco de Galicia, al confirmar que, sin estos mecanismos, el impuesto liquidado resultaba confiscatorio.
La empresa había solicitado la devolución de más de $866 millones correspondientes al período fiscal 2017, tras evidenciar que la no aplicación de dichos ajustes implicó una alícuota efectiva superior al 52%, excediendo con claridad los límites razonables de imposición.
El Tribunal remarcó que, si bien la normativa del impuesto a las ganancias suspendía el ajuste por inflación, cuando se verifica una desproporción significativa entre el impuesto determinado y la renta real obtenida —como sucedió en este caso—, corresponde aplicar el criterio de confiscatoriedad fijado en el precedente “Candy”.
El fallo también destacó otro aspecto fundamental: la actualización de quebrantos y amortizaciones es válida para analizar si en el caso concreto se configuró una carga tributaria excesiva. Si bien no puede utilizarse el ajuste por inflación para reconocer nuevos quebrantos aplicables a ejercicios futuros, la Corte Suprema ha admitido su uso para actualizar los ya existentes y evitar una tributación irrazonable.
Por otra parte, el peritaje contable fue clave para demostrar que el impuesto, sin ajustes, absorbía una porción sustancial de la renta imponible. La Sala reconoció que el informe técnico estaba debidamente fundado y que los argumentos fiscales carecían de fuerza para desvirtuarlo.
En definitiva, cobra fuerza la tendencia jurisprudencial que reconoce que, frente a la inflación estructural, el rechazo a actualizar la base imponible puede generar efectos confiscatorios, especialmente cuando se omite computar mecanismos que reflejen la verdadera capacidad contributiva del contribuyente.
Fuente: “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF 67436/2019/CA1 – Sala III, sentencia del 12/06/2025
|
Tags: ajuste - inflación - quebrantos - justicia - confiscatoriedad - impuesto ganancias |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
FEB 2025 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Impuestos que ahogan: la Corte Suprema le pone un freno a los impuestos abusivos |
En un fallo reciente, una empresa argentina, presentó una demanda contra la AFIP pidiendo que se le permitiera ajustar sus impuestos por la inflación del año 2014. Sin embargo, la primera jueza que analizó el caso no estuvo de acuerdo y rechazó el pedido.
Ante esta negativa, la empresa decidió apelar. Su argumento principal fue que, sin el ajuste por inflación, el monto que debía pagar en impuestos era excesivo, llegando a afectar seriamente sus finanzas. La empresa citó un caso anterior llamado "Candy S.A.", donde la Corte ya había fallado a favor de una empresa que se encontraba en una situación similar, demostrando que la carga impositiva era tan alta que se volvía confiscatoria. Por su parte, la AFIP respondió que la situación de esta empresa no era tan grave como la del caso Candy, ya que el impacto fiscal era menor.
Finalmente, la Corte Suprema analizó el caso y concluyó que lo más importante no es solo el porcentaje del impuesto, sino si se puede demostrar con pruebas concretas, como informes contables, que el impuesto es excesivo y afecta la salud financiera de la empresa. Por eso, el tribunal decidió apoyar a la empresa y revocar la decisión de la jueza anterior.
Este fallo es clave porque muestra que los impuestos deben ser justos y proporcionales. La Corte dejó en claro que ninguna empresa debería verse obligada a pagar una carga impositiva que ponga en riesgo su estabilidad económica. Además, destaca la importancia de contar con pruebas claras que demuestren cómo afecta el impuesto a la empresa.
En resumen, la decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que el sistema impositivo debe ser equilibrado y razonable. Este caso también resalta la importancia de considerar la inflación al calcular impuestos para evitar situaciones injustas que puedan afectar el futuro de las empresas. La Corte cumple así su rol de proteger los derechos de todos, garantizando que las leyes se apliquen de manera justa.
Fuente: “Paolini Hnos. S.A c/EN-AFIP-DGI s/proceso de conocimiento”
.jpg)
|
Tags: horacio felix cardozo - cortesuprema - impuestos - ajusteporinflacion - derechotributario - justiciafiscal - empresas argentina |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
JUN 2024 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad |
La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019. El tribunal declara inconstitucional la aplicación por sextos del ajuste por inflación al estimar que el diferimiento resultaba en una tasa efectiva del 34,87%, la cual excedía los niveles razonables de carga tributaria para ser considerada una imposición legítima.
La Cámara ratificó que el precedente "Candy" es completamente aplicable, independientemente de la normativa sobre el ajuste por inflación para el período fiscal 2019. En este sentido, determinó que el diferimiento del ajuste por inflación implicaba una tasa efectiva del 34,87%, superando los niveles razonables de carga tributaria y, por tanto, violando el derecho constitucional de propiedad. Este porcentaje fue considerado excesivo y, por ende, confiscatorio. La AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa vigente y argumentó que el contexto legislativo actual hacía inaplicable el precedente “Candy”. No obstante, la Cámara rechazó esta postura.
Este fallo tiene un impacto considerable en el ámbito fiscal y en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Subraya la necesidad de que los mecanismos de ajuste por inflación se implementen sin incurrir en cargas tributarias que excedan lo razonable, protegiendo así los derechos constitucionales. Vale destacar la tasa efectiva del 34,87% reconocida por el Tribunal, una de las más bajas ratios de confiscatoriedad reconocidas en la jurisprudencia hasta ahora.
De esta manera, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza refuerza la jurisprudencia sobre la protección del derecho de propiedad frente a impuestos excesivos. Además, esta sentencia no solo reafirma la relevancia del precedente “Candy”, sino que también sienta una base sólida para resolver futuras disputas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.
Fuente: FMZ 14013/2020/CA1. “HIDROELÉCTRICA L. N. S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.

|
Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - ajuste por inflación - impuesto a las ganancias - confiscatoriedad - inconstitucionalidad - imposición ilegítima - controversias fiscales |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
NOV 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AJUSTE POR INFLACIÓN: la justicia admitió la actualización de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias |
En un fallo reciente la Corte emitió una sentencia convalidando las conclusiones del dictamen de la Procuración General de la Nación, el que confirmó la aplicación de ajustes inflacionarios respecto de varios de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto, incluso la de los quebrantos impositivos para demostrar la confiscatoriedad en el pago del mismo.
La causa tiene origen en el planteo de una empresa contra resolución administrativa que denegó el pedido de repetición por pagos realizados en el impuesto a las ganancias. La empresa consideró que se habría pagado en más el impuesto referido, ello en razón de que al momento de su pago la norma –Titulo VI ley 20.628- no permite la aplicación de ajustes por inflación de ciertos gastos y quebrantos impositivos. De este modo, con apoyo en el antecedente del máximo tribunal en el fallo “Candy” planteó la inconstitucionalidad de la norma por su efecto confiscatorio sobre la propiedad.
El planteo tuvo favorable acogida tanto en la primera instancia como ante la Cámara en lo Administrativo Federal que incluso rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el fisco, quien finalmente llegó a la Corte por Recurso de Queja.
Llegado a la Corte emitió su opinión la Procuración Fiscal de la Nación quien en su dictamen rechazó todos los argumentos vertidos por el fisco. En primer lugar, remarca que no se discute la constitucionalidad de las normas que limitan la actualización por inflación sino si su aplicación deriva en la aplicación de un impuesto confiscatorio.
En segundo lugar, entendió que aún suspendido por la norma a los fines de probar la confiscatoriedad podría incluirse la actualización de los rubros que influyen en el cálculo del impuesto.
En tercer lugar, rechaza el argumento del fisco de aplicar el ajuste solo en periodos individuales sobre el monto nominal, ya que considera que la inflación es un fenómeno acumulativo y los índices sólo pretenden reflejar el valor económico real.
Finalmente, respecto de los quebrantos aclaró que estos solo pueden actualizarse en caso que en el periodo en cuestión exista impuesto a pagar, no puede hacerlo en caso contrario, ya sea con intenciones de acrecentarlos a los fines de trasladarlos a periodos posteriores.
La Corte hizo propias las conclusiones vertidas en el Dictamen de la Procuración General confirmando las sentencias anteriores en favor del contribuyente.
Cabe remarcar que este fallo admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre; amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, costos impositivos de los mismos al momento de su venta, además de los quebrantos, que es lo más relevante.
Fuente: CSJN, Recurso de Queja, CAF, 49252/2011, T. Arg. S.A y otro c/ AFIP- DGI s/ DGI, 25/10/2022.

|
Tags: horacio félix cardozo - ganancias - quebrantos - ajuste por inflación - candy - corte suprema - repetición - afip |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
FEB 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia declaro confiscatorio el fraccionamiento del ajuste por inflación |
En un reciente la Cámara federal de Bahía Blanca entendió que la aplicación en el impuesto de las ganancias del ajuste por inflación fraccionado en varios periodos arrojaba un impuesto a ingresar muy superior a las alícuotas que permite el impuesto en cuestión, por ende resolvió declarar que su efecto era confiscatorio.
El caso fue motivado por una empresa que presento sus declaraciones juradas por el impuesto a las ganancias por el año 2019 utilizando al 100% para el periodo el método de ajuste por inflación y no su división en sextos según lo autoriza las últimas reformas. Entendiendo que dicha acción generaría una acción inmediata del fisco interpuso una acción meramente declarativa a los fines de que la justicia se expida sobre la inconstitucionalidad de la norma y sobre la confiscatoriedad del tributo.
El planteo fue exitoso tanto en primera como segunda instancia, aunque se espera que sea definido finalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte el fisco entendió que no corresponde a la justicia expedirse sobre la validez de la aplicación del sistema de ajuste por inflación diferido en sextos o seis periodos en tanto resulta un acto de gobierno no justiciable. Entiende que el modo de aplicación obedece a valoraciones de oportunidad mérito y conveniencia que hacen al contexto macroeconómico en el que sanciono la ley 27.430 y 27.541.
Los jueces entendieron que sin perjuicio que la norma permite la aplicación del ajuste por inflación en el caso concreto se comprueba que su diferimiento en seis periodos genera diferencias desproporcionadas que no aplicando dicho fraccionamiento. De hecho, aclararon que aunque no se discute la legalidad de la aplicación del método de ajuste por inflación y su fraccionamiento en varios periodos, si se cuestionan sus efectos cuando estos resultan confiscatorios.
Considero probado en el caso que el fraccionamiento del ajuste generaba una alícuota efectiva del 80,2% sobre la renta muy superior al 30% que habilita la ley, esta desproporción tiene un efecto confiscatorio en tanto absorbe una parte sustancial del patrimonio afectando el derecho de propiedad.
Fuente: Cam. Fed. Bahía Blanca, B.B. SA c/ EN-AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad, 03/02/22

|
Tags: horacio félix cardozo. ajuste por inflación. pericial contable. confiscatoriedad. derecho de propiedad. alícuotas. inconstitucionalidad |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
JUL 2021 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia falló a favor del ajuste por inflación |
En efecto, el Tribunal del Trabajo de Chacabuco fue más allá de lo que indica la ley, determinó que era inconstitucional lo normado por el art. 245 de Ley de Contratos de trabajo, puesto que al tomar como base indemnizatoria la mejor remuneración del último año laborado por el trabajador, se vulnera el derecho a obtener una retribución justa, conforme lo marca el art. 14 bis de la Carta Magna, teniendo en cuenta la alta inflación monetaria en nuestro país, haciendo que se deprecie el salario en cuestión.
Con fecha del reciente 15/06/2021, el tribunal de referencia, en los autos “Orlando Evangelina Valeria c/ O. S. y otro/a s/ Despido”, En el marco de un despido indirecto, declaró la inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque al tomar como base de la indemnización, a la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año laborado, en un contexto inflacionario como el que atraviesa el país, vulneraba el derecho del trabajador a obtener una retribución justa. La causal de despido se basó en la falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyendo injuria suficiente para justificar la ruptura del vínculo, tornándose procedente el pago de las indemnizaciones laborales.
Si bien las indemnizaciones del régimen laboral son resarcimientos tarifados, ello no obstaculiza a que las mismas deban ser abonadas en su totalidad, sin verse reducidos sus montos por los efectos inflacionarios que se derivan a raíz de su incumplimiento en término, y así lo entendió este tribunal. Las obligaciones de valor están al margen de la Ley de Convertibilidad y continúan siendo susceptibles de experimentar los ajustes pertinentes, que permitan una adecuada estimación y cuantificación en moneda, al momento de tener que efectuar el pago del valor adeudado, máxime aún cuando se tratan de indemnizaciones laborales, las cuales están atadas al importe del salario, y la implicancia alimentaria que éste conlleva.
EL tribunal indicó que cuando se suscita una crisis económica no puede considerarse justo que por aplicación lisa y llana de la ley, el empleador -incumplidor y moroso- cancele su obligación abonando al trabajador una indemnización calculada sobre la base de la remuneración histórica vigente al momento del despido, con más un interés que en ningún caso alcanza a cubrir la pérdida del poder de compra del salario, producida entre el momento del distracto y el efectivo pago.
En estos términos, es pertinente mencionar que a veces resulta más conveniente afrontar el pago de una indemnización laboral luego de efectuado un despido (sea directo o indirecto) que dejar al azar de la justicia los cálculos de una potencial indemnización por despido sin causa.
|
Tags: despido. indemnización. ajuste por inflación. procedencia. inconstitucionalidad lct. derechos laborales. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
OCT 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva ley de alquileres: ¿Cómo se aplican los ajustes en los contratos de locación? |
En razón de numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, explicamos a continuación cómo funcionan los ajustes con la entrada en vigencia de la nueva ley de alquileres, la cual rige para todos los contratos de alquiler celebrados a partir del 1 de julio del corriente año.
Para ello debemos distinguir dos supuestos: la de inmuebles destinados a vivienda y aquellos destinados a uso profesional, comercio o servicios.
Inmuebles destinados a uso habitacional:
-El plazo mínimo de locación que antes era de dos años, ahora pasa a ser de 3 años y los ajustes sólo podrán realizarse en forma anual.
-Dichos ajustes deben efectuarse ajustándose tomando el promedio de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE) publicado mensualmente por el Banco Central.
A modo de ejemplo, y como caso hipotético, podemos tomar los índices antes mencionados que hubo entre agosto de 2019 y julio de 2020, que fue del 37% RIPTE y del 42,4% IPC Nacional. En este escenario debería tomarse la media de ambos porcentajes (39,7%) y aplicarlo como ajuste para el segundo año del contrato locativo.
Inmuebles destinados a uso profesional, comercio o servicios:
-En este otro supuesto no es de aplicación lo mencionado en el caso anterior, pudiendo mantenerse los ajustes semestrales como eran antes de la entrada en vigencia de la nueva ley de alquileres.
-Se dejan sin efecto los artículos de la Ley de Convertibilidad. En consecuencia, se admite la indexación por precios u otros tipos de parámetros.
|
Tags: horacio felix cardozo - ley de alquileres - ajustes en contrato de alquiler - ley de alquileres 2020 - ley de alquileres vigente - indexación en contratos de alquiler - ajustes contrato de alquiler - como se actualizan contratos de alquiler - como se ajustan contratos de alquiler - contratos de locación |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
OCT 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucede si no se pagan los ajustes pactados en el contrato? |
Como es de público conocimiento, el gobierno dispuso mediante Decreto de Necesidad y Urgencia que se congelan los alquileres y se suspenden los desalojos respecto de los contratos de locación destinados a vivienda única y de inmuebles alquilados que sean destinados a prestación de servicios, al comercio o a la industria.
En tales términos se dispone que desde marzo de este año y hasta el 31 de enero de 2021, se congelan los precios de alquileres, por lo cual se puede pagar de alquiler lo que se pagaba en marzo de este año.
Ahora bien, ¿qué sucede con el pago de los alquileres?: pueden darse dos supuestos:
Deudas por diferencia de precio: La diferencia que resultare entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por el locatario, en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. En este supuesto no podrá aplicarse en las cuotas ningún tipo de interés, ni ninguna penalidad prevista en el contrato ni en la ley de fondo.
Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
Deudas por falta de pago: Debido a que también rige hasta el 31/01/2020 la prohibición de desalojo, puede darse el escenario de que no se paguen los alquileres total o parcialmente. Dicha deuda también deberá ser abonada por el locatario en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. A diferencia del supuesto anterior, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos a 30 dias del Banco Nación.
Fuente: Decretos 320/20 y 766/20
|
Tags: horacio felix cardozo – congelamiento de alquileres – ajustes de alquiler – no pago de alquileres – cuotas para alquileres – dnu 320 – dnu 766 – contratos de locación en pandemia – contratos de locación en cuarentena – prohibición de desalojo – prorroga contratos de alquiler – deudas por falta de pago alquiler – deudas por diferencia de precio alquiler |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
 |
|
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
Visitas: 4150374 |
|