HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAY 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

  Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”. En esta edición cubriendo temas de Código Aduanero, Insolvencia fiscal fraudulenta, Imposibilidad de la probation, Acción penal por prescripción. 

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/novedades-fiscales/notas-fallos-n5424867



                                                                 



 



 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - nota a fallos - ambito financiero - código aduanero - penal tributario
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MAY 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
Posible reapertura del Blanqueo en la construcción para regularizar inspecciones y evasiones

El pasado 5 de mayo la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley  que busca reactivar el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

Cabe recordar, que el proyecto de Régimen de incentivo busca promover el desarrollo de o inversión de proyectos inmobiliarios mediante la implementación de incentivos fiscales para desarrolladores y un “blanqueo” para inversores.

Para los desarrolladores prevé exenciones respecto del impuesto sobre los bienes personales incluso hasta la finalización del proyecto inmobiliario, enajenación hasta dos períodos fiscales.

Por otro lado, para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas prevé un “blanqueo” para la inversión en proyectos de construcción,  mediante la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o nacional.

Las sumas eventualmente deben depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina, y el plazo para realizarlo será de 360 días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ley, que aún sólo es un proyecto que tiene media sanción.

 Además de prorrogar el plazo, como mencionamos anteriormente, este proyecto también busca disminuir la alícuota del impuesto especial, contemplado en la Ley 27.613, sobre esos fondos declarados, todo ello en el marco de un blanqueo de capitales no registrados.

A estos fines, la alícuota del impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de capitales que se declare en la cuenta especial, aquella puede variar entre un 5% y un 20%.

Por último, en el marco de este régimen, el proyecto invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a establecer exenciones en el Impuesto de Sellos y a sus municipios a otorgar incentivos tributarios.

Fuente: Proyecto de ley Régimen de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda, aprobado por la Cámara de Diputados el 05/05/22, aún no aprobado por Senadores.

                                                     



 


Tags: horacio félix cardozo. blanqueo. dólar. construcción. vivienda. prórroga. diputados. proyecto de ley
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MAY 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
Domicilio Fiscal de Sociedades: Prevalece el de la explotación sobre el de la administración

La Procuración General de la Nación ratificó el criterio de sentencia de la Cámara contenciosa administrativa federal de la ciudad mediante la cual se confirmó resolución del fisco nacional que intimó al contribuyente a rectificar su domicilio fiscal declarado.

La cuestión tiene origen en el planteo de una empresa dedicada a la administración y explotación de hoteles y casinos en el país, cuya actividad principal la desarrollaba en la Provincia de Misiones contra resolución del fisco que le ordenó rectificar su domicilio fiscal en Misiones y no en CABA, sede de su administración donde solo se realizaban las reuniones de directorio.

El Dictamen de la Procuración se motiva en el recurso extraordinario planteado contra la sentencia de Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia de primera donde se había rechazado el planteo de la empresa contra resolución del fisco que lo intimaba a rectificar domicilio fiscal a la sede de la explotación principal y no su domicilio legal o de la sede de su administración.

La Procuración señaló que el art. 3 de la ley 11.683 especifica que el domicilio fiscal de las sociedades será el legal de carácter general, legislado en el Código Civil pero, añade,  que cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva  este último será el domicilio fiscal”.

Además la reglamentación del Fisco (art.3 2109/06 RG AFIP) aclara que se entiende por dirección o administración principal y efectiva de las sociedades como “el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial” y que, de existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal”.

En conclusión, al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la norma y no haber  controversia que la sede de la explotación principal de la empresa se ubicaba en Misiones y no en CABA, es claro que prevalece el primero como el domicilio fiscal.

Fuente: PGN (REX), HCI SA C/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva, 21/04/2021

                                                


 



 


Tags: horacio félix cardozo. domicilio fiscal. domicilio legal. sede de la explotación. requisitos.
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MAY 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
Una renuncia resultó inválida por ser en contra de su voluntad

En efecto, la justicia declaró nula una renuncia que fue presentada por el trabajador atento que fue sugestionado por su empleador quien lo amenazó con iniciarle acciones penales por un supuesto hurto si no renunciaba.

Ello sucedió recientemente en la causa “P., L. M. vs. Faricci S.R.L. y otro s/ Despido”, en donde la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia  consideró nula la renuncia presentada por el actor, condenando al empleador al pago de  las indemnizaciones por despido incausado.

Para llegar a tal conclusión, la justicia entendió que resultó determinante la declaración de un ex compañero que trabajó con el actor, quien describió la situación previa al envío de la renuncia del trabajador y que él también vivenció, la cual consistió en haber mantenido una reunión con los dueños en la que los amenazaron a ambos con denunciarlos penalmente por un supuesto hurto, salvo que renuncien ese mismo día, tal como aconteció.

En este punto es precisar destacar que el testigo había  también iniciado juicio contra su empleador.

Sin perjuicio de ello, la circunstancia de que el testigo tuviera juicio pendiente contra la demandada, no invalidó sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera lo indica como una causal de tacha de declaración. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que está involucrado en este supuesto, el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, apreciando qué grado de validez tiene la declaración, conjugándola con los otros testimonios, las otras pruebas producidas y los propios reconocimientos de las partes.

En definitiva, en el caso la prueba testifical resultó idónea para acreditar que la renuncia del actor fue realizada bajo presión y amenazas de su empleador, es decir que su voluntad se encontraba viciada (art. 276, Código Civil y Comercial), y por consecuencia resultó nula, sin perjuicio de que la demandada luego haya o no desistido de seguir con la supuesta denuncia penal.

                                                       



 



 


Tags: renuncia. vicio. invalidez. falta de voluntad. despido sin causa. indemnización. derechos laborales.
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MAY 2022
19

Publicado por Horacio Cardozo
Solo Humor...


Tags: horacio felix cardozo - afip - humor
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MAY 2022
11

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo sistema para el reintegro del IVA a los exportadores

La AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, se establecen nuevos requisitos y condiciones para tramitar el recupero del crédito fiscal.

La AFIP, por medio de la resolución general 5173  habilita el Sistema Integral de Recupero (SIR) para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.

Aunque las disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1/7/2022 el servicio “SIR se habilitará a partir del 1/4/2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias.

La nueva normativa impone los siguientes requisitos y condiciones para el reintegro




  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

  • Contar con el alta en los impuestos correspondientes.

  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.

  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

  • Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.

  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.

    Solicitud del beneficio



Los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.

Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio “web” AFIP.

El trámite está sujeto a controles sistémicos, de superarlos la solicitud se considerará formalmente admitida y la AFIP podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática.

En caso de no superarlos y resultar observado, el responsable deberá subsanar los puntos informados a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.

En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan la misma.

Fuente: Resolución General 5173/2022, B.O. 28/03/2022, AFIP.

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo. iva. crédito fiscal. reintegro. recupero. exportaciones. sir.
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