MAY 2022 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ordenan el reintegro de derechos de exportación y anulan norma que los creó |
El pasado 5 de mayo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió por unanimidad reconocer el derecho de la empresa “Gut Metal S.R.L.” a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados al oficializar los despachos de exportación por considerarlos realizados sin causa.
La empresa Gut Metal reclamó el reintegro de las sumas ingresadas en concepto de derechos de exportación durante los períodos de octubre y noviembre de 2018 con el fundamento de haberse realizado en virtud de una norma inválida, el Decreto 793/18. La norma resultaba inválida por establecer condiciones que son facultad exclusiva del legislador, lo que, comporta una violación del principio de reserva de ley en materia tributaria. El contribuyente entendía que la invalidez no puede ser saneada de modo posterior por una ley ratificatoria, en este caso la 27.467
La Cámara con base en jurisprudencia de la Corte, avaló la postura del contribuyente y declaró nulo el Decreto 793/18, ratificando la imposibilidad del ejecutivo a modificar ni adicionar elementos fundamentales de los tributos aduaneros, facultades exclusivas del Congreso de la Nación. Dicha invalidez no puede ser saneada por una norma legislativa posterior que pretenda extender sus efectos al pasado.
Finalmente, la Cámara ordenó que se reintegraría el capital correspondiente y los intereses devengados por el tiempo que la empresa fue privada del uso de ese capital.
Fuente: CAF- “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/ Dirección General de Aduanas” (s. 5/5/22)

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| Tags: horacio félix cardozo - aduana - derechos de exportación - reintegro - tributos aduaneros - decreto 793/18 - ley 27.467. |
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MAY 2022 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Freno al impuesto al viento: nuevo límite judicial a tasas municipales |
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó suspender el cobro de la tasa de seguridad e higiene a los parques eólicos que impone el Municipio de Puerto Madryn.
Una empresa solicito en el marco de una acción declarativa una medida de no innovar tendiente a evitar el cobro de una tasa de habilitación, seguridad e higiene hasta tanto exista sentencia sobre el fondo. La acción se entablo a los fines de discutir la razonabilidad del costo de la tasa, su ilegitimidad por ser análoga un impuesto nacional.
El juzgado de primera instancia rechazo la procedencia de la medida al considerar no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para el dictado de la medida, haciendo hincapié en que el fin de la medida no puede ser idéntico a un adelanto de sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida. Decisión que fue apelada ante la Cámara del fuero.
Por el contrario, la Cámara hizo lugar a la medida de no innovar solicitada y ordeno la suspensión de todos los efectos derivados de la tasa. Para ello, con base en antecedentes jurisprudenciales de la Corte que fijan el criterio de la efectiva prestación del servicio, entendió que a primera vista no existía posibilidad técnica o administrativa de que el municipio pudiera prestar el servicio de habilitación, supervisión, inspección en la materia.
También resalta que la actividad de la empresa se enmarca legalmente en leyes federales que no solo la regulan, sino que además prevén incentivos fiscales que incluyen cláusulas de exclusión de tributos que restrinjan la ejecución de tales actividades. Cuestiones que a priori el tribunal considera acreditadas.
Finalmente, el tribunal considero que las intimaciones de pago la posibilidad de aplicación de sanciones, son elementos suficientes para generar perjuicios que afecten la prestación del servicio de la empresa el cual es de intereses federal, por ende, corresponde la concesión de la medida de no innovar.
Fuente: CFA Comodoro Rivadavia, N W SA C/ Municipio de Puerto Madryn s/ Acción declarativa, Expte 8278/2021, 29/03/2022.

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MAY 2022 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Economía del Conocimiento: Se flexibilizan requisitos académicos |
Mediante la emisión de la resolución 349/2022 el Ministerio de desarrollo Productivo flexibilizo los requisitos académicos para la inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento.
La referida resolución establece que podrán inscribirse en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, aquellos sujetos que acrediten experiencia laboral durante 3 años en la gestión o vinculación tecnológica o gestión de la innovación tecnológica.
La novedad resulta relevante en cuanto ya no será necesario contar con un requisito académico al respecto.
Lo informado resulta de aplicación para nuevas solicitudes y para aquellas que se encuentren en proceso de evaluación al 4/5/2022.
Fuente: Resolución General 349/2022,MDP, B.O 02/05/2022.

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MAY 2022 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Finalización del contrato de trabajo por jubilación |
Como hemos adelantado en nuestra nota anterior, una de las causales de extinción del contrato de trabajo es mediante lo dispuesto en los arts. 252 y 253 de la Ley de Contratos de Trabajo, esto es, la intimación, a partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), para que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines, aclarando la ley, que a partir de ese momento, se debe mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o pase el plazo de un (1) año.
En efecto, concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo se extingue sin obligación para el empleador del pago de indemnización alguna, teniendo como particularidad que si bien esa relación laboral se extingue, el trabajador podrá continuar prestando servicios para el empleador y de manera ininterrumpida, naciendo una nueva relación laboral.
En esos términos, el trabajador con el beneficio de la jubilación otorgada, podrá continuar prestando tareas para el mismo empleador, con o sin interrupción de la relación laboral, ya que luego del goce de dicho beneficio, se considera como que la fecha del acuerdo de la prestación extingue el vínculo laboral habido, dando como nuevo inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.
O sea que, una vez extinguida la relación laboral por jubilación según dispone la ley, la antigüedad comenzará a computarse desde 0, naciendo una nueva, por más que el trabajador nunca deje de prestar tareas para el mismo empleador.
Ello fue determinado por el Fallo Plenario de la causa “C D C, I. M. c/ AREVA S.A. s/ LEY 14.546”, un caso emblemático en la materia, en donde en un fallo muy discutido y con un voto en contra, los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo determinaron en la sentencia del día 05/06/2009, que es aplicable lo dispuesto por el art. 253, último párrafo de la L.C.T., al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, esto es, la finalización de la relación laboral para dar inicio a una nueva, computando la antigüedad del trabajador desde 0..

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| Tags: jubilación. intimación a jubilarse. trámite. finalización del contrato laboral. plenario. |
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ABR 2022 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Los gastos de indumentaria son deducibles de ganancias |
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del planteo de un contador permitiéndole descontarse los gastos de traje, camisas y zapatos en el Impuesto a las Ganancias.
El contador justificó que los gastos en concepto de compra de indumentaria personal eran necesarios para el desarrollo de su actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diversas empresas, por ende, necesarios para la obtención de la ganancia gravada y, en consecuencia, gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
La Cámara convalidó el criterio del actor y lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo la deducción de sacos, sobretodos, pantalones, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos. El Tribunal entendió que era la vestimenta de un profesional contable y que dichos gastos eran necesarios para el desarrollo de su actividad, por ende, deducible en el impuesto.
Cabe mencionar que el TFN ya había indicado que las prendas mencionadas son, en efecto, la indumentaria formal, de uso habitual y corriente por parte de un profesional que realiza este tipo de actividades.
Fuente: CAF, Sala IV, “T., J. M. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo” (CAF 21774/2021), 22/03/22

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| Tags: horacio félix cardozo. ganancias. gastos. contadores. profesionales. vestimenta. |
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