HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: Nuevo revés para el Fisco

El pasado mes de abril la Cámara contenciosa administrativa federal de la Ciudad declaró la nulidad de resoluciones determinativas de oficio por considerar que todo lo actuado por el fisco estaba viciado por no haber probado la inexistencia de operaciones cuestionadas, no bastando la mera inclusión de los proveedores en base “APOC”.

La cuestión tiene origen en la discusión por determinaciones de oficio emitidas por el fisco contra una empresa dedicada a la venta de productos cosméticos con base en la impugnación de facturas emitidas respecto de proveedores incluidos en la  base APOC, por considerar las operaciones que le dan sustento como inexistentes. La impugnación de las facturas tiene como consecuencia la impugnación de gastos, créditos fiscales y salidas de dinero que pierden respaldo documental lo cual modifica la base de los impuestos a las ganancias, IVA y genera el impuesto sobre las salidas no documentadas.

La empresa cuestionó las impugnaciones en principio ante la administración y luego por apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En ambas instancias aportó y produjo prueba en respaldo de la veracidad de las operaciones con los proveedores cuestionados, tales como contratos, permisos de obra, etc. El tribunal Fiscal entendió probada las operaciones y falló en contra del fisco desestimando las resoluciones determinativas.

El fisco apeló ante la Cámara Federal, quien ratificó el criterio del Tribunal fiscal y declaró nulo lo actuado por el fisco. Para ello considero que no resulta suficiente la mera inclusión en base APOC, ni los incumplimientos en cabeza del proveedor para desvirtuar la veracidad de las operaciones, lo contrario implicaría poner en cabeza  del contribuyente la responsabilidad por actos de un tercero sin norma que lo obligue a ello, liberando al fisco de sus deberes de verificación y fiscalización.

Por otro lado, el tribunal valoró que la conducta del contribuyente no resulta cuestionable  al haber tomado los recaudos de verificar el estado del proveedor a la fecha de las operaciones.  Además al mismo momento el proveedor cuestionado cumplía de modo normal con sus obligaciones tributarias sin perjuicio de otros indicios materiales en contra de su capacidad económica.

Fuente: CAF, SALA II, VZ B&B SA (TF 36087-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo, 08/04/2022.

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo. facturas apócrifas. base apoc. iva. ganancias. salidas no documentadas. impugnación de facturas. determinación de oficio. tfn.
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JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Prórrogas y facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales

 La AFIP emitió las resoluciones 5194 y 5195 mediante las cuales extiende hasta el 31 de julio los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

En relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales se emitió, la Resolución General 5194/2022 define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Es importante resaltar que no se tomará en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes incluidos en las categorías A, B, C o D excluyendo a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

Por otro lado, a través de la Resolución General 5195/2022,  se otorgó hasta el 31 de julio vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes.

Les recordamos que el máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.

Fuente: Resoluciones Generales 5194/2022 y 5195/2022 de AFIP, ambas publicadas en el B.O el 30/05/2022.

                                                          



 


Tags: horacio félix cardozo. ganancias. bienes personales. plazo. prórroga. planes de facilidades. pago de obligaciones. cuotas. financiación.
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JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Se hizo lugar a la demanda por abuso de condiciones laborales agravado por discriminación de género

Como sabemos, el art. 66 de la Ley de Contratos de Trabajo indica que el empleador podrá introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador, ya que, en caso contrario, el trabajador podrá considerarse despedido, pero en este caso además, se vio agravado por la condición de mujer de la trabajadora.

Eso fue lo ocurrido en la causa “V., N. S. vs. Panificadora La Nona S.A. y otros s. Despido”, en donde la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, entendió que, en un caso donde una trabajadora, quien debía gozar de una licencia por maternidad y posterior lactancia, ante la imposibilidad del empleador de reemplazarla en su puesto de trabajo durante su horario de lactancia, decidió trasladarla a otro local, lo cual implicó un ejercicio abusivo del ius variandi (condiciones esenciales de trabajo) al incrementar la distancia y tiempo de traslado y, con ello, la imposibilidad de llegar a tiempo a su otro trabajo.

En esos términos, la justicia entendió que tal proceder configuró un accionar discriminatorio en razón de su reciente maternidad, maltrato que terminó por afectar su salud psicológica. Dijeron que lo expuesto evidencia un claro ejemplo de las conductas lesivas que soportan las mujeres propias de una discriminación estructural. En el caso, la empleadora, antes de sumar a otra persona en el servicio donde la actora prestaba tareas, a fin de asegurar que pudiera gozar de las licencias legales y convencionales que le correspondían, tomó un camino reprochable, al decidir su traslado a otro establecimiento, con los perjuicios, conocidos por la patronal, que esta medida le generaba a la actora, aclaró la justicia.

En este contexto, la cámara concluyó que la falta de una explicación razonable por parte de la demandada que responda a parámetros objetivos, y presentes los indicios de haber existido un abuso de las condiciones de trabajo y discriminación, la conclusión a la que arribó es que la modificación de las condiciones de labor se fundó en el género, aserción que se robustece en la circunstancia de haber sido la actora quien debía aceptar el traslado, para que la empresa pueda satisfacer el pleno goce de su licencia, lo que sumo a las indemnizaciones típicas de ley, la multa adicional por su condición de embarazada. Por ello, recordamos que hay que ser cauteloso a la hora de ejecutar un cambio en las condiciones laborales de los trabajadores, a los efectos de evitar una sentencia en contra tal como la aquí analizada. 

                                                         



 


Tags: ius variandi. condiciones laborales. abuso. despido indirecto. derechos laborales. discriminación. género.
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MAY 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Bienes Personales: Aumento de la Base a los inmuebles de Caba

Consultado el Dr. Horacio Cardozo para Infobae afirmó: “Esta es la vieja historia de AFIP que legisla con los formularios y de esta manera impide a los ciudadanos, que contribuyen, pero antes que todo son ciudadanos y merecedores del respeto a sus derechos, cuestionar un mero criterio de la administración” Les comparto nuestro aporte aquí 👇 

https://www.infobae.com/economia/2022/05/25/fuerte-queja-de-los-contadores-por-un-formulario-de-la-afip-que-obliga-a-pagar-mas-impuestos-por-los-inmuebles-portenos/

 



 



 


Tags: horacio felix cardozo - infobae. - bienes personales - afip - formulario afip
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MAY 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
La Aduana limita las importaciones realizadas por Courier

AFIP dictó la Resolución General 5190/2022 sobre las importaciones realizadas a través de servicios de correo privado (Courier) con fines comerciales, limitando el envío en razón de las unidades, el kilaje y su valor en dólares.

La misma especifica el límite establecido para un mismo destinatario, que está fijado en 3 unidades iguales de la misma especie con un peso total de hasta 50 kilos y que no excedan los 3000 dólares por cada vuelo.

Con esta medida, la DGA, busca optimizar los controles sobre estas importaciones para evitar abusos en el uso de esta herramienta de comercio exterior.

La norma apunta a evitar que los operadores dividan sus encargos en un mismo vuelo para que cada envío individual no supere los 3000 dólares y de esta manera excedan el monto máximo establecido, todo ello con el fin de mantener las buenas prácticas del comercio exterior debido a que el uso del servicio de Courier fue creciendo abruptamente en los últimos años gracias al aumento del comercio online.

Fuente: Resolución General N.º 5190/2022

                                              


 



 


Tags: horacio félix cardozo. courier. importadores. comercio exterior. aduana. afip.
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MAY 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Cesión de personal: la responsabilidad del Socio Gerente

En este caso, la justicia hizo aplicación de la norma legal que extiende la responsabilidad de la empresa empleadora al socio gerente por no haberle reconocido los años de antigüedad a un trabajador que fue cedido de una empresa a otra, configurándose así una deficiencia en la registración del trabajador quien reclamó su regularización, y al no tener favorable respuesta de su empleador, terminó considerándose despedido. 

En efecto, ello sucedió en la causa “F., M. G. vs. Pelle Cueros S.R.L. y otro s. Despido”, en donde la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió que corresponde hacer extensiva la condena a las personas humanas administradoras de las sociedades comerciales porque éstas, por regla, no pueden ignorar las irregularidades de los vínculos laborales de la empresa, ello en los términos de los arts. 59 y 254, Ley 19550, y conforme estándares de buena fe que imperan en el derecho patrimonial argentino.

La antijuridicidad laboral comprobada (desconocimiento de la antigüedad adquirida por el trabajador ante la transferencia del contrato de trabajo) le es imputable a la persona humana codemandada a título personal, en su calidad de representante legal del ente colectivo empleador, en este caso gerente de la SRL quien además conocía la historia del trabajador porque había formado parte de la organización empresarial precedente.

De manera que no puede el codemandado alegar desconocimiento de la antijuridicidad reclamada por el trabajador. Por ello, no podía desconocer que no se estaban reconociendo los derechos que se derivan de la antigüedad que se capitaliza en un empleo.

Remarcamos que, si bien la sentencia de Cámara tuvo un voto en contra de uno de los tres jueces, en los contratos de cesión de personal, es una cláusula típica el reconocimiento de la antigüedad del trabajador que ingresa en la nueva empresa, y debe quedar bien especificado su alcance, so pena de ser procedente un reclamo como el que aquí hemos analizado.

                                            



 


Tags: responsabilidad societaria. despido indirecto. antigüedad. cesion de personal. indemnización. derechos laborales.
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