DIC 2021 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Aspectos salientes de la reglamentación de la nueva Moratoria Ley 27.653 |
Al respecto señalamos, que se establecieron las pautas respecto de la condonación de deudas, ampliación de la moratoria fiscal, rehabilitación de moratorias caducas, beneficios para contribuyente cumplidores, y la extensión de la suspensión de inicio de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares.
Condonación de deudas
La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.
Obligaciones excluidas que destacamos:
- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
- El impuesto País.
El plazo para la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive,
Se instrumenta a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
Moratoria fiscal
Se amplía la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas siguientes al día 16 de cada mes.
Rehabilitación de Moratorias caducas
Aquellos caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541 podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de la rehabilitación.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
Podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Monotributistas; podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Resto de personas humanas y sucesiones indivisas; se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
Micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.
Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021
Se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

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Tags: horacio felix cardozo - moratoria. reglamentación. requisitos. impuestos. planes de facilidades. |
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cómo se aplica una sanción disciplinaria? |
Las sanciones disciplinarias son facultades del empleador, y su función es tanto punitiva como correctiva, materializada en faltas o incumplimientos a las obligaciones contractuales emergentes de la ley de contrato de trabajo, del convenio colectivo, del reglamento de empresa o del contrato individual de trabajo. Así, el art. 67 de la L.C.T. establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”.
En esos términos, para aplicar una sanción disciplinaria se debe expresar la causa de la sanción en forma clara, lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron. Esta sanción debe comunicarse por escrito, ya sea un telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador. Por último, la sanción debe ser una medida legalmente admisible, excluyéndose: cualquier menoscabo a la dignidad del trabajador o abuso de derecho, multas, la modificación de los términos del contrato o cualquier medida que tienda a provocar su alejamiento de la empresa o que implique una discriminación y conculque el principio de igualdad de trato.

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Tags: sanciones. medidas disciplinarias. formas. comunicación. ley de contratos de trabajo. |
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Expectativa por una prorroga en el régimen de incentivo a la construcción |
El sector espera con entusiasmo se apruebe antes de fin de año una prórroga del régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda la que preveía múltiples beneficios impositivos.
La expectativa encuentra justificación en la aprobación de la comisión de legislación general del congreso de la Nación del proyecto presentado en julio por el ejecutivo para prorrogar el régimen por 150 días. A esto se suma la cercanía del día de la construcción.
Cabe recordar que el régimen de incentivo a la construcción instrumentado por Ley 27.613 se publicó en marzo de este año y abarcó a las obras privadas iniciadas a partir de esa fecha o que estaban por debajo del 50% de finalización.
Establecía como beneficios; a) la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta dos períodos fiscales, y, b) computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, c) diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.
Sin duda una medida que espera con ansias el sector y que será de mucha ayuda.

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Tags: exención. construcción. impuestos. bienes personales. inversiones.. horacio cardozo. |
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NOV 2021 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Justicia ratifica que la limitación de la CUIT solo es permitida en casos extremos |
Se comenta fallo de la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires donde a pesar de no entrar en el fondo del planteo se ordena al fisco nacional a dar tratamiento al trámite de levantamiento de la inhabilitación de la CUIT en tanto es una medida extrema que requiere acredite con certeza condiciones cercanas al fraude.
El contribuyente es una empresa que vio inhabilitada su cuit por haberse resuelto su inclusión en la base de contribuyentes no confiables, lo cual le impedía emitir facturas y por ende ejercer libremente su actividad comercial. En contra de la decisión administrativa interpuso recurso de amparo, el que fue rechazado por el juez de primera instancia y luego por el tribunal de alzada. Sin perjuicio de ello la Cámara indicó al fisco que se avoque a resolver el trámite administrativo de pedido de levantamiento de la inhabilitación previamente rechazado.
En su planteo el contribuyente adujo que la decisión administrativa no se encontraba debidamente fundamentada en las tareas desplegadas por el fisco en las tareas de inspección. Que no fue notificada de la decisión administrativa que la incluyó en la base de contribuyentes APOC. Manifestó que aunque reconocía que la empresa tenía incumplimientos no constituía de ningún modo una “usina de facturas” ya que era una empresa que se encontraba operativa a la fecha de los eventos.
Tanto el juez de la primera instancia como los de Cámara coincidieron en que no se encontraban verificados los recaudos necesarios para habilitar la vía del amparo. Considero que las circunstancias del caso concreto requerían de mayor debate y prueba, y por ende no había arbitrariedad o ilegalidad manifiesta necesaria. Entendió que quedaban disponibles las vías ordinarias que habilita la vía administrativa y eventualmente el camino judicial.
A pesar de rechazar la vía del amparo opino que, la circunstancia de que se detecten incumplimientos en las obligaciones con el fisco no es razón suficiente para limitar la cuit atento que la medida equivale a impedir el ejercicio de cualquier actividad comercial y una restricción ilegítima de derechos constitucionales. Su uso sólo se justifica en caso extremos donde el fisco demuestre con certeza el artificio tendiente a defraudar al fisco.
Manifestó, que atento a la cantidad de afirmaciones genéricas, orfandad probatoria de las tareas de inspección correspondía dar curso al trámite administrativo del reclamo interpuesto por el contribuyente, en respeto al derecho a un debido proceso.
En conclusión, aunque la vía del amparo no siempre es la idónea en caso de limitación de CUIT, es necesario recordar que dicha medida sólo puede ser dictada por el fisco en casos extremos, donde se pruebe con certeza el carácter artificial de la empresa. Además, que corresponde dar tratamiento a cualquier planteo administrativo tendiente a lograr el levantamiento de la inhabilitación de CUIT bajo peligro de violar derechos protegidos por la constitución.
Fuente: CFT, D. E S.A c/ EN- AFIP s/ Amparo L.16896., 04/11/2021
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Tags: horacio cardozo. amparo. inhabilitación de la cuit. debido proceso. requisitos. |
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