HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2021 24, publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cómo se aplica una sanción disciplinaria?  
 

Las sanciones disciplinarias son facultades del empleador, y su función es tanto punitiva como correctiva, materializada en faltas o incumplimientos a las obligaciones contractuales emergentes de la ley de contrato de trabajo, del convenio colectivo, del reglamento de empresa o del contrato individual de trabajo. Así, el art. 67 de la L.C.T. establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”.

En esos términos, para aplicar una sanción disciplinaria se debe expresar la causa de la sanción en forma clara, lo que implica que la causa de la sanción sea justa y que se determinen los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron. Esta sanción debe comunicarse por escrito, ya sea un telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador. Por último, la sanción debe ser una medida legalmente admisible, excluyéndose: cualquier menoscabo a la dignidad del trabajador o abuso de derecho, multas, la modificación de los términos del contrato o cualquier medida que tienda a provocar su alejamiento de la empresa o que implique una discriminación y conculque el principio de igualdad de trato.

                                                        


 


 
Tags: sanciones. medidas disciplinarias. formas. comunicación. ley de contratos de trabajo.
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Quince años de juicio y el fisco perdió el derecho a cobrar
Una empresa del sector petrolero fue objeto de una determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009, con origen en un ajuste ...
sin comentarios
Relación comercial o laboral: La Cámara tuvo por acreditado un vínculo laboral encubierto
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral no regis...
sin comentarios
Fal: Se prorrogó la implementación
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5726943
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web