FEB 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia declaro confiscatorio el fraccionamiento del ajuste por inflación |
En un reciente la Cámara federal de Bahía Blanca entendió que la aplicación en el impuesto de las ganancias del ajuste por inflación fraccionado en varios periodos arrojaba un impuesto a ingresar muy superior a las alícuotas que permite el impuesto en cuestión, por ende resolvió declarar que su efecto era confiscatorio.
El caso fue motivado por una empresa que presento sus declaraciones juradas por el impuesto a las ganancias por el año 2019 utilizando al 100% para el periodo el método de ajuste por inflación y no su división en sextos según lo autoriza las últimas reformas. Entendiendo que dicha acción generaría una acción inmediata del fisco interpuso una acción meramente declarativa a los fines de que la justicia se expida sobre la inconstitucionalidad de la norma y sobre la confiscatoriedad del tributo.
El planteo fue exitoso tanto en primera como segunda instancia, aunque se espera que sea definido finalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte el fisco entendió que no corresponde a la justicia expedirse sobre la validez de la aplicación del sistema de ajuste por inflación diferido en sextos o seis periodos en tanto resulta un acto de gobierno no justiciable. Entiende que el modo de aplicación obedece a valoraciones de oportunidad mérito y conveniencia que hacen al contexto macroeconómico en el que sanciono la ley 27.430 y 27.541.
Los jueces entendieron que sin perjuicio que la norma permite la aplicación del ajuste por inflación en el caso concreto se comprueba que su diferimiento en seis periodos genera diferencias desproporcionadas que no aplicando dicho fraccionamiento. De hecho, aclararon que aunque no se discute la legalidad de la aplicación del método de ajuste por inflación y su fraccionamiento en varios periodos, si se cuestionan sus efectos cuando estos resultan confiscatorios.
Considero probado en el caso que el fraccionamiento del ajuste generaba una alícuota efectiva del 80,2% sobre la renta muy superior al 30% que habilita la ley, esta desproporción tiene un efecto confiscatorio en tanto absorbe una parte sustancial del patrimonio afectando el derecho de propiedad.
Fuente: Cam. Fed. Bahía Blanca, B.B. SA c/ EN-AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad, 03/02/22
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Tags: horacio félix cardozo. ajuste por inflación. pericial contable. confiscatoriedad. derecho de propiedad. alícuotas. inconstitucionalidad |
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FEB 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos para el sector salud |
La AFIP emitió la resolución general 5154 que suspende durante el año en curso el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para instituciones pertenecientes al sector salud, sujetos a ciertas condiciones.
La medida emitida por el fisco se encuentra vigente desde su fecha de emisión el 21/02/22 hasta el 31/12/2022 respecto de iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Aunque aclara el organismo que estar sujeto al ejercicio de facultades de la administración en caso de grave afectación de los intereses del fisco o prescripción inminente.
La resolución enumera los sujetos que se verán beneficiados por la medida;
a) Prestadores médico-asistenciales.
b) Instituciones de salud mental.
c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
e) Obras Sociales Provinciales.
Las condiciones de beneficiados pueden ser verificada en el sistema registral, los contribuyentes alcanzados serán caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
La registración se realizar en base a la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: Resolución General 5154/2022 (B.O 21/02/2022).
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Tags: horacio félix cardozo. ejecuciones fiscales. suspensión. embargos. medidas cautelares. covid-19. pandemia. salud. instituciones. afip. |
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FEB 2022 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo régimen de notificaciones para audiencias de SECLO |
Las mismas serán mediante la ventanilla electrónica de la AFIP y fue decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 73/2022 y dicha medida comenzó a regir a partir de su publicación el día 11/02/2022.
En efecto, se dispuso que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP. En consecuencia, en la oportunidad de la presentación del reclamo, el SECLO practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este, circunstancias ambas que notificará al requerido por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP, indicando el nombre del reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado.
En el caso de que fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido, el SECLO deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia. Esta situación, deberá ser notificada al conciliador y a los demás requeridos si los hubiera.
Por su parte, el reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador dentro del plazo de 5 días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada de conformidad con la normativa legal. El incumplimiento del reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.
En caso de inasistencias injustificadas a la audiencia por parte del requerido, el conciliador dispondrá la aplicación de la multa, la que asciende actualmente a los siguientes montos: Ausencia a una audiencia: $ 12.540,00, o Ausencia a dos audiencias: $ 25.080,00. Si el requerido fuera debidamente citado y no compareciera a las audiencias en dos oportunidades sucesivas, sin que su incomparecencia fuera justificada, el conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación y quedará expedita la vía judicial ordinaria.
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Tags: notificaciones. seclo. afip. ventanilla electrónica. nuevo régimen. |
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FEB 2022 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Son nulos los aumentos de alícuotas que no se ratifiquen legislativamente |
En un reciente fallo el Tribunal fiscal de la Nación resolvió sobre la procedencia de un pedido de repetición por sumas cobradas por derechos de exportación por el fisco en tanto considero que la modificación de las alícuotas que motivaron el cobro no tuvo ratificación del poder legislativo por ende ilegítimas e inconstitucionales.
La empresa reclamante realizó mediante la vía de repetición el reclamo ante el fisco por el cobro de derechos de exportación que consideraba mal cobrados porque las alícuotas modificadas por resolución no tuvieron ratificación legislativa alguna. El pedido interpuesto ante la administración con competencia aduanera fue rechazado en cuanto el fisco consideró que el aumento de las alícuotas por resolución era válido en tanto era una facultad delegada por una ley.
El Rechazo del planteo ante la administración motivó la interposición de un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, quien con voto dividido resolvió que correspondía hacer lugar al planteo de la empresa y declarar procedente la repetición por inconstitucionalidad de la norma.
El tribunal entendió que no correspondía el cobro del impuesto con las alícuotas agravadas en tanto la resolución ministerial que dispuso dicho aumento carecía de una ratificación por parte del Congreso de la Nación por ende nula por oponerse al principio de legalidad en materia tributaria.
Debemos recordar que uno de los principios que rige la creación y modificación de tributos o impuestos es el de legalidad el que obliga a que sea ese únicamente el congreso el órgano único autorizado a crear o modificar los tributos en sus elementos esenciales, incluida la alícuota. El voto de la mayoría se apoyó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sentenciado con igual criterio, el precedente es el “Camaronera Patagónica” del año 2014.
Cabe aclarar, si bien anuló la validez de la resolución no concedió la repetición al contribuyente por no demostrar no haber trasladado el costo del tributo. Pero ordenó que las sumas recaudadas por un impuesto incausado sean entregadas a planes de Nacional de Alimentos. Es novedoso, el tratamiento de inconstitucionalidad facultad prohibida legalmente la que fundamento con base a tratados de jerarquía constitucional.
Por último, la resolución se vuelve relevante en cuanto el reciente debate de por la facultad de establecer alícuotas a las retenciones que no fueron prorrogadas al no tratarse el proyecto de presupuesto para el 2022, en cuanto según alguna visión impediría el aumento de las vigentes.
Fuente: TFN, Sala F, B Argentina S.A c/ DGA s/Apelación, 07/02/2022
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Tags: horacio félíx cardozo. alícuotas. retenciones. inconstitucionalidad. repetición. derechos de exportación. iva. |
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FEB 2022 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Controversia entre certificados médicos: la justicia falló a favor de la empresa |
En efecto, la justicia correntina entendió que es ilegítimo y apresurado la situación de despido indirecto en el que se colocó la trabajadora inmediatamente después de que el médico de la empleadora -a contrario de su médico particular- informara que aún no estaba lista para regresar el trabajo luego de su licencia por enfermedad.
Ello se resolvió en la causa “M. D. Abel c/ Alpargatas SAIC y/o contra quien resulte responsable de la relación laboral s/ indemnización” en donde el Tribunal del Trabajo de Corrientes entendió como precipitada e ilegítima la conducta de la trabajadora, quien se encontraba gozando de una licencia médica y luego de notificarse de las conclusiones del dictamen del médico de la empleadora decidió, sin más, darse por despedido en forma indirecta al indicar aquel que la trabajadora aún no estaba en condiciones de retomar tareas.
En esos términos, se dijo que la decisión rupturista de la trabajadora no se ajustó a los parámetros de buena fe, siendo en consecuencia que el despido sea abrupto, injustificado, apresurado e ilegítimo, toda vez que encontrándose la trabajadora ante la proximidad del vencimiento de la licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes y ante la presentación de certificados de Alta Médica en sede administrativa, la empleadora ejerció de inmediato su facultad de contralor conforme lo permite la Ley de Contratos de Trabajo, respetando los legítimos derechos del trabajador y favoreciéndolo, para que aquel pueda ver restablecida su salud.
Como el médico de la empresa dictaminó que el empleado continuaba con las mismas patologías que determinaron sus ausencias anteriores, no encontrándolo apto para la realización de tarea alguna, debiendo continuar con su tratamiento, en sentido contrario al alta dictaminada por el médico del trabajado, este optó por considerarse despedido, deviniendo el mismo en improcedente e injustificado.
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Tags: licencia médica. prueba. despido indirecto. improcedencia. ilegitimidad. falta de supuestos. facultad de control. art. 210 lct. |
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FEB 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Resulta injustificado un despido por inasistencias reiteradas |
En efecto, la justicia entendió que no luce en los hechos expresados en la carta documento de despido una injuria suficiente para extinguir de manera justificada la relación laboral. Así, en el caso de que fueran acreditadas las ausencias sin justificación (8 en un mismo mes calendario), ello no significó para los jueces necesariamente que el despido fuera la única opción posible frente a esas circunstancias.
Ello se resolvió en la causa “K., J. Ezequiel vs. Graficap S.R.L. s. Despido” donde se dijo que el empleador, en virtud de los poderes jerárquicos otorgados en la empresa y que emergen de las facultades de dirección y organización, como contrapartida de los deberes de diligencia y obediencia del trabajador, a quien la ley le otorga la potestad de corregir los incumplimientos contractuales y faltas que cometa el empleado, a través de sanciones previstas en la Ley de Contratos de Trabajo, situación que no se vio acreditada en el caso.
Entendió la justicia que, ante la reiteración de inasistencias, la parte empleadora debió intimar al trabajador para que cesara en una conducta que podía afectar al funcionamiento de la empresa, pero omitió tal decisión. Agregó que es inadmisible acumular ausencias para el solo hecho de justificar un despido, si no se hizo saber previamente al dependiente, cual sería la consecuencia de sus incumplimientos. Por ello, se consideró injustificado el despido del actor fundado en tales inasistencias reiteradas.
Si bien es cierto que la acumulación de sanciones disciplinarias, como lo son las ausencias injustificadas, suelen ser causal suficiente de un despido, se debe tener en cuenta que no solo que se debe preavisar al trabajador de las consecuencias de ausentarse sin justificación, sino que también debe existir una gradualidad de las sanciones impuestas, y una proporcionalidad y razonabilidad de la sanción que se aplica.
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Tags: relación laboral. prueba. despido con causa. falta de antecedentes. preaviso. improcedencia. despido sin causa. |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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