HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUN 2023 14, publicado por Horacio Cardozo
La Corte reconoce el carácter remunerativo de pagos adicionales percibidos con regularidad y habitualidad  
 

En el marco de los autos “C. M. M. c/ EN - Min. Seguridad - disp. 268/09 212/10 s/ proceso de conocimiento” la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que poseen carácter remunerativo aquellos adicionales cuyo pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal, en la medida en que se dispuso su pago habitual y general juntamente con los haberes mensuales.

Es decir, debe tenerse en cuenta que se tomarán como remunerativos aquellos rubros abonados a todos los empleados que sean repetidos en el tiempo y de manera conjunta con el sueldo incluso cuando estos figuren como no remunerativos.

Un ejemplo de estos rubros, como en el caso citado, son los incentivos laborales. Los cuales si son habituales y generales se considerarán como remunerativos.

Toma vital importancia entonces tener en cuenta que dichos rubros deberán ser tenidos como remunerativos, por ejemplo, al momento de una eventual reclamo judicial. 

                                                  


 
Tags: rubros remunerativos. liquidación de sueldos
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias: La Procuración define que las multas por conductas ilegales no son deducibles
En un dictamen emitido el 27 de agosto de 2025, la Procuración General de la Nación ratificó que las multas derivadas de conductas ilegales —co...
sin comentarios
Despido con justa causa: Competía con su empleador
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con causa de una trabajadora que, mientras aún se d...
sin comentarios
Reducción de Contribuciones para la contratación de nuevos empleados
El Decreto 551/2022 creó Puente al Empleo y la RG Conjunta 5751/2025 lo actualiza y operativiza para altas del 1...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4386727
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web