En el marco de los autos “C. M. M. c/ EN - Min. Seguridad - disp. 268/09 212/10 s/ proceso de conocimiento” la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que poseen carácter remunerativo aquellos adicionales cuyo pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal, en la medida en que se dispuso su pago habitual y general juntamente con los haberes mensuales.
Es decir, debe tenerse en cuenta que se tomarán como remunerativos aquellos rubros abonados a todos los empleados que sean repetidos en el tiempo y de manera conjunta con el sueldo incluso cuando estos figuren como no remunerativos.
Un ejemplo de estos rubros, como en el caso citado, son los incentivos laborales. Los cuales si son habituales y generales se considerarán como remunerativos.
Toma vital importancia entonces tener en cuenta que dichos rubros deberán ser tenidos como remunerativos, por ejemplo, al momento de una eventual reclamo judicial.
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