ABR 2023 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nueva capitalización de intereses. Gravosas consecuencias. Su impacto en la litigiosidad laboral |
El nuevo criterio de actualización de las tasas de interés en los juicios laborales sin sentencia firme. Nuevo Mecanismo de ajuste.
El pasado 7 de septiembre 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso una importante actualización en materia de intereses a ser aplicados en el marco de los juicios laborales, para todas las causas en trámite sin sentencia firme. En acuerdo general, el acta 2764 resolvió mantener las tasas de intereses establecidas previamente, esto es, en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/17, pero con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de demanda.
Esta decisión tomada por los camaristas se da en el marco de la interpretación de la realidad a la que se ven sometidos los trabajadores, quienes se encuentran golpeados por la inflación pero a su vez omite análisis del estado financiero de las pequeñas y medianas empresas.
Sin dudas esta decisión impacta a todos los actores judiciales en el ámbito de la justicia laboral y pone en discusión la constitucionalidad de la medida dado que se estaría incurriendo en anatocismo amén de la violación de distintos principios constitucionales y de encontrarse al borde de un enriquecimiento ilícito del trabajador en caso de ser condenado la parte empleadora.
Desemboca además en analizar preventivamente las consecuencias patrimoniales que para la empresa tendría, la litigiosidad laboral y el acceso a la tutela jurisdiccional de los trabajadores en procura de algún reclamo compensatorio.
Vuelve, en este punto, a ser necesario hablar del tan afamado “costo laboral” de nuestro país, pues en rigor de verdad lo razonable, conveniente y socialmente útil es reducir los costos, no aumentarlos, ya que ello trae como correlato y consecuencia el desaliento del empleo formal, la ausencia de inversiones, la falta de radicación en el país de empresas extranjeras, entre otros aspectos. Pensemos, en este estado de situación, lo que implica contratar formalmente a un trabajador: remuneración contemplando el 32% de aportes y contribuciones de la seguridad social y un “fondo de previsión” que contemple, en caso de juicio, capital por la base de cálculo del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT) entre otros. Y a esto se le sumará el porcentual de intereses periódicamente capitalizados. Es, por ello, financieramente casi imposible de sostener el empleo formal.
Quedará por ver el impacto real y cómo los distintos tribunales del fuero aplican e interpretan el acta 2764.
Sin perjuicio de ello, es necesario enfocarnos en la prevención en materia laboral tornándose ésta de vital importancia y adquiriendo gran protagonismo ante situaciones como las aquí descriptas.

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| Tags: tasa de interés - acta 2764 - litigiosidad laboral |
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ABR 2023 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ingresos Brutos: la base imponible es compensable entre jurisdicciones y el tiempo de prescripción es único |
Un reciente fallo de la Corte Suprema acepta que ante la distribución errónea de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos que deriva en pagar más en una provincia que en otra las dos jurisdicciones deben compensar el impuesto abonado, y además define que existe un sólo plazo de prescripción de las deudas tributarias.
La causa bajo comentario tiene origen en el planteo de una empresa de la declaración de nulidad de una resolución determinativa de la Dirección General de Rentas sobre el impuesto a los ingresos brutos. El contribuyente consideraba que la obligación tributaria que se establecía se encontraba parcialmente prescripta por estar en oposición con lo que establece el Código Civil, el Código Penal los que se encuentran en concordancia con lo que establece la Constitución Nacional. Además que consideraba que el impuesto había sido abonado completamente pero que la provincia no había utilizado el mecanismo de compensación establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral.
Dicha Solicitud no fue aceptada por las diferentes instancias hasta el rechazo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes quien declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
La Corte revirtiendo lo resuelto en las instancias anteriores considero que en el acto determinativo el Fisco Provincial se negó expresamente a aplicar el Protocolo Adicional entendió que si la provincia hubiera realizado los pasos necesarios para la aplicación del protocolo, aun en el caso en que su reclamo hubiese sido desestimado vía conformidad del fisco ajeno como por hipótesis plantea la demandada, no habría debido pagar en efectivo como lo hizo, sino mediante los documentos de crédito que prevé al efecto el artículo 2º del PACM, esto es un sistema de compensación.
En cuanto a la prescripción entendió que las obligaciones tributarias locales en lo relativo a sus plazos, el momento de inicio como sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República, cuestión que no deben contradecir los Códigos Fiscales provinciales.
Fuente: CSJN, “F. D. C. S. SRL c/ Provincia de Corrientes”, 28/03/2023.

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| Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - compensación de saldos - compensación de créditos - convenio multilateral - protocolo adicional |
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ABR 2023 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Transferencia de establecimiento. Antigüedad del trabajador. Obligación de registro |
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 124.119, 'A, M. E. contra Establecimiento Metalúrgica BH S.R.L. y otros. Despido', resolvió que En el contexto de la transferencia de un establecimiento, es deber de la empresa continuadora registrar el contrato de trabajo con la indicación de la fecha en que el trabajador ingresó a laborar para el transmitente, y no desde el momento en que se hizo cargo del establecimiento incluso en casos donde la sociedad se constituyó posteriormente.
El art 225 de la Ley de contrato de trabajo establece “En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.”
La suprema Corte aclaró en esta inteligencia que los deberes del adquirente abarcan el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores incluso en el caso de que la sociedad se haya registrado con fecha posterior al comienzo del vínculo laboral con la empresa transmitente.-

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ABR 2023 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Apropiación Indebida. AFIP puede ser querellante aún cuando la deuda tributaria este paga |
La Cámara de Casación Federal determinó que la recaudación por parte de la AFIP, a través de un plan de pagos, de los conceptos que se investigan en el proceso penal por presunta apropiación indebida, no desarticula la calidad de “particularmente ofendida” que la AFIP tiene en la causa. Por lo tanto, la AFIP continúa siendo titular del derecho a ser considerada parte querellante, según lo establecido por la ley.
En este caso, se investiga el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que, habrían sido, posterior a su vencimiento, incluidos por la contribuyente en un plan de facilidades de pago. No obstante, manifestó Casación Federal que, el bien jurídico protegido por dicho delito, no se limita exclusivamente al perjuicio patrimonial, sino que abarca también la sujeción a las leyes fiscales como medio para resguardar la Hacienda Pública en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado. Asimismo, sostuvo el magistrado que, la interpretación realizada en el fallo impugnado resultaba errónea, en cuanto entendía que, el ordenamiento civil prevé como consecuencia jurídica la renuncia de la acción penal cuando exista un acuerdo sobre el resarcimiento del daño.
Fuente: Cámara Federal de Casación Penal, Sala 4. Causa CPE
494/2015/TO1/12/CFC2, caratulada “P., M. C. y otros s/ incidente de falta de acción”, del 27/02/2023.

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ABR 2023 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La Justicia rechaza que exista relación laboral de un profesional que realizaba soporte técnico informático |
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “R. L. J. C/ COLEGIO JUAN BAUTISTA ALBERDI S.A.E. Y OTROS S/ DESPIDO” entendió que el trabajador se desempeñaba de forma autónoma y libre y sin estar sujeto a órdenes, instrucciones o controles en su prestación.
En este escenario, los jueces María Dora González y Victor Pesino advirtieron que cuando se discute la naturaleza jurídica del vínculo existente entre quien ejerce su profesión de manera liberal (por ejemplo soporte informático) “no siempre se presentan con características ostensibles, por lo que deben ser resueltas en cada oportunidad con un análisis individual y pormenorizados de cada situación única y particular”.
También advirtieron que para tener por acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral “se requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica”, aunque en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros) la subordinación técnica “puede considerarse diluida y hasta inexistente; no ocurre lo propio con la dependencia económica y jurídica”.
Al respecto, los vocales señalaron que el profesional se dedica a la prestación de servicios y bajo una explotación propia que gira bajo el nombre de fantasía -de su titularidad- y por los que percibió sumas de dinero mediante cheques. “Se desempeñaba en forma autónoma y libre y sin estar sujeto a órdenes, instrucciones o controles en su prestación, desarrollando su actividad en interés y por cuenta propia, lo cual desvirtúa la presunción del art. 23 LCT y, por ende, la actividad del accionante no fue realizada en el marco de una relación laboral”, concluyó el tribunal.

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ABR 2023 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PYMES: Aumentaron los montos máximos de facturación |
Recientemente, la Resolución 23/2022 ha actualizado los límites de ventas anuales, la cantidad de empleados y el máximo de activos para micro, pequeñas y medianas empresas.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las nuevas categorías PyME para garantizar que sigan gozando de los beneficios que otorga el certificado. Dependiendo de su actividad, las empresas con ventas anuales de hasta $7.046 millones pueden acceder a beneficios fiscales y de financiamiento.
Obtener un certificado vigente permite a las pymes acceder a beneficios tales como reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasas subsidiadas, incentivos para contratar nuevos trabajadores, asistencia técnica y la inclusión en programas del Ministerio de Desarrollo Productivo y otros organismos estatales.
Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 30 de marzo de 2023 son:
Para ser considerada micro, el límite de facturación es de $38.830.000 para la construcción; $20.190.000 para servicios; $113.610.000 para comercio; $82.730.000 para industria y minería y $47.300.000 para agropecuario. En el caso de las pequeñas, los máximos son $230.400.000 para la construcción; $121.730.000 para servicios; $809.300.000 para comercio; $618.760.000 para industria y minería; y $174.230.000 para agropecuario.
Por su parte, las medianas del tramo 1 no podrán superar los $1.285.490.000 para la construcción; $1.007.530.000 para los servicios; $3.846.790.000 para el comercio; $4.399.660.000 para industria y minería, y $1.025.360.000 para agropecuario. En tanto que las medianas del tramo 2 tendrán como tope $1.928.020.000 para la construcción; $1.438.900.000 para los servicios; $5.495.450.000 para el comercio; $7.046.710.000 para industria y minería; $1.626.290.000 para agropecuario.
Fuente: RESOL-2022-23-APNSPYMEYE#MDP

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| Tags: horacio félix cardozo - pymes - facturación - beneficios fiscales - derecho tributario. |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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