ENE 2023 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ARBA lanza un nuevo Régimen de regularización de deudas por impuestos |
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires lanzó un régimen de regularización de deuda de impuestos inmobiliario, automotor y de los ingresos brutos.
Mediante la resolución 32/2022 la agencia establece un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, y sobre los Ingresos Brutos.
La deudas a incluir son aquellas en instancia prejudicial, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 01/01/2023 y hasta el 31/12/2023, ambas fechas inclusive.
Pueden incluirse los siguientes conceptos; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
1.- Al contado.
2.- En 6 (seis) y hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del siete por ciento (7%) mensual sobre saldo.
3.- En 15 (quince) y hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del seis con cincuenta por ciento (6,50 %) mensual sobre saldo. Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022)
Fuente: Resolución Normativa (ARBA) Nº 32/2022 (BO 30/12/2022).

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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - moratoria - ingresos brutos - inmobiliario - automotor - arba - caba |
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ENE 2023 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazan supuesto de despido con causa |
Nuevamente, la justicia falló a favor de un trabajador que fue despedido por su empleador quien se amparó en un supuesto de injuria perpetrado por su dependiente, el cual habría publicado en su página personal de “Facebook” insultos contra personal jerárquico de la empresa.
En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictado en la Cámara Laboral de Posadas, Misiones, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “García, Federico Manuel vs. El Territorio S.A.I.C.Y.F. s. Acciones laborales de trámite ordinario”, indicando que no se acreditó el supuesto de injuria que amerite la pena máxima del trabajador.
En efecto, indicaron que se desestimó como justa causa de despido que el actor haya posteado en su cuenta de Facebook un mensaje que contenía un insulto u ofensa a sus superiores jerárquicos. El texto en cuestión decía “Menos mal que el virus no contagia a trabajadores de prensa. Podemos estar todos juntos y encerrados en una redacción total somos inmunes. H… de p…”.
Así, coincidieron con el criterio de primera instancia respecto a que la publicación efectuada por el trabajador es genérica y no hace alusión a persona jurídica o física alguna y demuestra, irónicamente, la disconformidad del actor con el hecho de que los trabajadores de prensa debiesen prestar servicios durante el ASPO y en medio de la pandemia por COVID 19, resultando una manifestación de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Nacional, la cual debe primar sobre la susceptibilidad de algún superior jerárquico que pudo sentirse tocado por aquella publicación.
Por ello, remarcaron que no surgen de los elementos probatorios de la causa la acreditación de un daño a terceros o a la propia empresa, tampoco se advierte una abierta ofensa al orden y a la moral pública. Es dable resaltar, que el actor efectuó la mentada publicación en su página personal de Facebook, no en un sitio corporativo o institucional de la empresa. Tampoco se ha probado que el actor haya distribuido o difundido dicho “posteo” en el ámbito laboral.

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Tags: despido sin causa - pandemia - aspo - facebook - opinión - derechos laborales |
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ENE 2023 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PELIGRO PARA EL CONTRIBUYENTE PROPONEN CAMBIOS AL TRIBUNAL |
El pasado 19 de diciembre de este año se presentó un proyecto en el Senado que propone la modificación del procedimiento ante el Tribunal Fiscal de modo que el reclamo ante el tribunal no suspenda el cobro de los tributos, y facultando además a dictar de oficio la caducidad de los expedientes sin impulso procesal.
La iniciativa propone modificar el art.167, entre otros, de la ley de procedimiento fiscal que regula el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con el fin de cambiar el carácter “suspensivo” del mismo por el de “devolutivo” permitiendo al fisco adelantar la recaudación de tributos y multas.
La modificación, de concretarse, implicaría la instauración del pago previo a la discusión ante la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación quedando los contribuyentes a merced de las acciones judiciales de cobro de la AFIP.
Por otro lado, el proyecto propone facultar al tribunal para que pueda declarar de oficio o a pedido de parte la caducidad de las actuaciones cuando el proceso no fuere impulsado dentro del plazo de 90 días hábiles.
Sin duda ambas modificaciones proponen dotar de más instrumentos inquisitorios al Estado Nacional y su extensión fiscal (AFIP) a los fines de aumentar la recaudación en desmedro de los derechos y garantías de los contribuyentes. El proyecto aún no tiene fecha de tratamiento pero debe ser aprobado por ambas cámaras y luego promulgado por el ejecutivo.
Fuente: Proyecto de ley, Senado, Expte.5-3260/2022, 19/12/2022.

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Tags: horacio félix cardozo - tribunal fiscal - derechos - cobro - multas - impuestos - procedimiento - recursos - afip |
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ENE 2023 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se debe reconocer la antigüedad en una cesión de personal |
Se hizo lugar a una demanda entablada por un trabajador que se consideró despedido por no haber su empleador reconocido la antigüedad generada con su anterior empleador al ser producto de una cesión de personal.
En esos términos, el tribunal determinó en la sentencia dictada en la Cámara Nacional del Trabajo, Sala VI, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “G., G. Mirta vs. Compañía Argentina de la Indumentaria S.A. y otro s. Despido”, en donde los magistrados indicaron que en nuestro derecho positivo, una empresa se encuentra legitimada para contratar a otra para que realice tareas de limpieza que son necesarias para el desarrollo de su actividad asumiendo, según las circunstancias específicas de su giro de negocios, responsabilidad en los términos de los arts. 29, 30 y 31 de la ley de contratos de trabajo; o, en su caso, para encomendar a sus operarios que se encarguen de tal labor.
En el caso, indica la justicia que la actora empezó a desempeñarse en la sede de la firma apelante a través de una empresa de servicios de limpieza durante dos años hasta que la relación entre ambas finalizó y la primera contrató a la accionante como encargada de maestranza.
Entonces, si la demandada resolvió incorporar a la actora como integrante de su plantel para prestar tales servicios, se puede afirmar que existió, conforme el principio de primacía de la realidad, una transferencia de la relación de trabajo y, en virtud del principio de buena de fe y equidad, debió reconocerle la antigüedad adquirida con su anterior empleadora (arts. 11, 62 y 63 de la citada ley).
Por ello, y al entender los jueces que este reconocimiento de antigüedad no ocurrió, la decisión de la trabajadora de extinguir el vínculo de manera indirecta resultó justificada, dando como resultado que prospere la demanda.
Para concluir, recordamos que es aconsejable, en casos como el presente en donde haya transferencia de personal, suscribir un convenio con el trabajador a los fines de delimitar las condiciones de la transferencia, tales como la antigüedad.

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Tags: despido indirecto - cesión de personal - antigüedad - no reconocimiento - derechos laborales |
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DIC 2022 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Planificaciones fiscales: AFIP deroga régimen de información |
La AFIP emitió la RG 5306 (AFIP) que deroga la RG 4838 sustituyendo su régimen por el régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”
La resolución general que se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, deroga el Régimen de información de planificaciones fiscales dispuesto por la RG (AFIP) 4838.
La derogación de la norma se deriva como resultado de los diversos planteos y medidas obtenidos por los diferentes Concejos Profesionales de Ciencias Económicas que habían admitido la pretensión cautelar para evitar su vigencia.
En reemplazo de aquel el organismo fiscal implementa un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales “RICOI”.
En el nuevo Régimen estarán obligados por este nuevo régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:
1. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.
2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Asimismo, quedarán exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías
El sujeto obligado deberá suministrar la siguiente información por cada operación internacional sujeta a reporte:
1. Operaciones Internacionales: se deberá seleccionar la o las opciones que correspondan, vinculando cada una de ellas con el o los sujetos mencionados en el punto siguiente.
2. Datos identificatorios de los sujetos que intervinieron en las operaciones internacionales: En caso de corresponder, se deberá proporcionar el nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación.
Los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”, señaló el organismo en un comunicado.
La normativa será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022.
Fuente: Resolución General 5306/2022 AFIP, 22/12/2022, pendiente de publicación.
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Tags: horacio félix cardozo - régimen de información - planificaciones fiscales - contadores - consejo de ciencias económicas - afip |
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NUESTROS CURSOS
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