OCT 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comienzan a verse las condenas con la doble indemnización |
En efecto, recordamos que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, había fijado que el trabajador que fuera despedido sin justa causa de su trabajo, tendría el derecho de reclamar “el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.”, decreto el cual se mantuvo vigente hasta el pasado mes de junio de 2022, aunque con diversas modificaciones a su texto original.
De ese entendimiento, los juzgados laborales, ya han comenzado a hacer aplicación en sus sentencias de dicho agravamiento, tal como en la causa “C. D., A. C. vs. Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (Artear S.A.) s. Despido”, en donde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió confirmar la sentencia de grado que había condenado al empleador a abonar, además de las indemnizaciones típicas, la doble indemnización.
En esos términos, el tribunal dijo que: “Dado que la extinción por despido injustificado se produjo durante la vigencia de la emergencia ocupacional declarada por el DNU 34/2019 corresponde mantener lo decidido en grado en cuanto dispuso la aplicación de la duplicación indemnizatoria”, agregando que “no cabe hacer distinciones no consideradas en la norma; esto es, inaplicabilidad a los casos de despido indirecto o a trabajadores alcanzados por regímenes especiales, en el caso, por el Estatuto del Periodista Profesional.”.
Por ello, siempre ha sido de nuestra recomendación, evaluar cada caso en contrato a la hora de tomar la decisión de proceder con una desvinculación durante la vigencia de dicho Decreto, ya que las consecuencias en caso de una sentencia en contra podrían ser, como en este caso, sumamente más gravosas, si bien recordamos que dicho Decreto actualmente no se encuentra vigente, puesto que se mantuvo desde el 13/12/2019 y hasta el 30/06/2022.
|
Tags: despido indirecto - procedencia - indemnizaciones - dnu 34/2019 - doble indemnización - derecho laboral |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
OCT 2022 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas de seguridad e higiene: Límites a los municipios |
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la necesidad de la individualización de la prestación en las tasas municipales.
Coca Cola FEMSA recurre a la Justicia al verse afectada por el cobro de la tasa de seguridad e higiene por la Municipalidad de la Matanza. La Cámara no consideró alegada la falta de servicio asociado a la Tasa de Seguridad e Higiene.
Siendo así, la actora acude a La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la que ha optado por apartarse de la idea de “potencialidad de la prestación del servicio” que fundamentaba el derecho de las municipalidades para el cobro de la tasa de seguridad e higiene como justificante de la procedencia de la tasa.
La Corte hace hincapié en la falta de configuración del hecho imponible expresando que el requisito fundamental para la validez de las tasas es que las mismas sean consecuencia de una prestación de servicio que debe ser concreto, efectiva e individualizada.
Es la misma Corte la que se expide aludiendo a su propia doctrina en la causa: causa B. 63.745, "Automóvil Club Argentino": "...si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que este debe desarrollarse con una periodicidad razonable atendiendo al fin público al que está encaminado".
|
Tags: horacio félix cardozo - tasas - municipalidad - suprema corte - buenos aires - seguridad e higiene |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
OCT 2022 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se rechaza el reclamo por daño moral invocado por una trabajadora |
En el caso, la justicia resolvió que la trabajadora había estado percibiendo sumas inferiores a las de sus compañeros de sector sin que exista un justificativo, dando como consecuencia que proceda el reclamo por diferencias salariales, pero no así el reclamo por daño moral.
Eso fue lo ocurrido en la causa “B., C. B. vs. Farmacity S.A. s. Otros reclamos”, en donde la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, sostuvo que si bien se estableció que la firma empleadora dispensó a la trabajadora un trato salarial disímil en relación con otros dependientes que prestan tareas similares, vulnerándose de este modo disposiciones legales, ante la falta de acreditación de una justificación para sostener tal proceder con fundamento en razones objetivas, ello no implica necesariamente la posterior condena en concepto de daño moral.
Ello debido a que los magistrados entendieron que los presupuestos son diferentes en uno y otro caso. En efecto, la Cámara aclaró que no siempre el trato desigual en identidad de situaciones deriva en un comportamiento discriminatorio. Si bien, en el caso, la empleadora no demostró las razones objetivas que condujeron al trato desigual siendo entonces injustificado y arbitrario, de ello no se sigue la configuración de un supuesto trato discriminatorio que tenga como origen algunas de las causales vedadas por el ordenamiento jurídico susceptible de ser calificado como tal.
Por último, sostuvieron que no existen motivos valederos como para tener por cierto que la demandada hubiere obrado con la intención de vulnerar un derecho humano fundamental, ello sin perjuicio de resaltar que tampoco la reclamante invocó, ni mucho menos se encuentra demostrado en autos, que la forma de pago implementada por la accionada le hubiese ocasionado un daño de naturaleza extra patrimonial, por lo que el eventual daño que pudo haber sufrido, en el caso particular de marras, se aprecia debidamente reparado con la admisión de las diferencias salariales reconocidas en segunda instancia. En base a lo expuesto, rechazaron el reclamo por daño moral pretendido por la actora.
|
Tags: ius variandi - condiciones laborales - abuso - despido indirecto - derechos laborales - discriminación - no configuración - diferencias salariales |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
|
|
OCT 2022 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PRESCRIPCIÓN APORTES Y CONTRIBUCIONES: la demanda laboral no interrumpe el plazo para su determinación por el fisco |
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social recientemente resolvió en materia de prescripción de las acciones del Fisco Nacional para determinar y cobrar Aportes y Contribuciones en relación al efecto de la demanda laboral interpuesta por el trabajador y las facultades de verificación, control y formulación de cargos del fisco.
En un recurso que llegó ante la Cámara Federal por impugnación de deuda por obligaciones derivadas de aportes y contribuciones de naturaleza previsional. El organismo contribuyente consideró que el fisco carecía de facultades para determinar la deuda en cuestión por haber transcurrido el plazo para hacerlo y encontrarse las mismas prescriptas.
Cabe recordar que el plazo para la prescripción liberatoria de las obligaciones derivadas de aportes y contribuciones de naturaleza previsional es decenal, en tanto la ley especial que así lo ordena es prevalente respecto del plazo general establecido por el art. 2.532 Código Civil, Comercial, Nacional. y Art. 16 de la ley 14.236.
El tribunal entendió que el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible (art 2554 del Código Civil y Comercial de la Nación). En virtud de ello, entendió que el plazo de diez años se computa desde la fecha de vencimiento de la obligación, y todo el tiempo transcurrido desde dicha fecha es útil para prescribir. Esto en tanto no concurra una causal de suspensión o interrupción que altere su curso constante.
El tribunal entendió que el organismo fiscal tiene amplias facultades de verificación, control y formulación de cargos (art. 35 de la ley 11.683 y cctes), con prescindencia de la causa judicial que promueva el trabajador, y no la considero como causa interruptiva de la prescripción a los fines de que la AFIP pueda ejercer aquellas facultades y determinar la deuda.
Fuente: CFSS Sala I, Expte. N° 100661/2019, “PAMI c/ AFIP s/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA”, 23/09/2022.
|
Tags: horacio félix cardozo - afip - anses - aportes y contribuciones - deudas previsionales - prescripción - facultades de verificación |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
OCT 2022 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP: Condonaciones de intereses y planes de facilidades |
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció hasta el 15 de diciembre facilidades de pago para la regularización de deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.
A través de la resolución 262/2022 publicada en el boletín oficial el 15 de septiembre de 2022, la AGIP dispuso un nuevo plan de facilidades con condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.
El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.
La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).
La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.
Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking a partir del 20 de septiembre.
No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por otro lado, la Resolución MHFGC (CABA) 4323/2022 establece un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio y modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente el cual rige a partir del día 15/9/2022.
En cuanto al plan de facilidades de pagos de carácter transitorio entre el día 15/9/2022 hasta el día 15/12/2022, ambas fechas inclusive, en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, no se adicionarán intereses por financiación.
Pueden regularizar las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al día 1/8/2022. Las multas aplicadas por la AGIP, como así también las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado con anterioridad al día 1/8/2022.
La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.
Fuente: Resolución 262/2022, AGIP, 12/09/2022, y 4323/2022 Ministerio de Hacienda y Finanzas, 11/08/2022.
|
Tags: horacio félix cardozo - condonación - plan de facilidades - moratoria - agip - caba |
|
|
Comentarios |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Visitas: 3716483 |
|