HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Condonación de intereses y plan de facilidades

 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) prorrogó nuevamente  hasta el 22 de febrero el plan facilidades de pago para la regularización deudas y planes caducos anteriores al 1 de agosto de 2022.

 A través de la resolución 32/2023 publicada en el boletín oficial el 31 de enero de 2023, la AGIP dispuso prorrogar el plan de facilidades creado por la Resol. 262/2022 que preveía la condonación del 100% de intereses resarcitorios en un solo pago.

Recordamos que El artículo 4 de la resolución 262/2022 establece que el monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $ 320.550.

La resolución permite regularizar deudas por impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario y ABL (alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros), patentes sobre vehículos; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo).

La adhesión es por clave ciudad debiendo seleccionar el servicio “Planes Facilidades” y luego elegir la opción “Res. N° 262/2022”.

Es requisito para la adhesión la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la que se debitará el importe a abonar. La cuota única estará disponible para pagar a través de redes y homebanking.

No podrán incluirse los siguientes tipos de deuda;

             a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.

             
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.

             
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

             
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.

             
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.

             
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.

             
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.

             
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciadas por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.        

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 31 de enero del corriente año.

Fuente: Resolución Nº 32/AGIP 2023 viene a prorrogar Resolución N° 262 AGIP/22.

                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - condonación - plan de facilidades - moratoria - agip - caba
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FEB 2023
08

Publicado por Horacio Cardozo
Jubilación: ¿Qué debe pagar el empleador?

 Como hemos analizado anteriormente en diversos fallos, una de las formas para poner fin a la relación laboral, y la forma natural, es por la jubilación ordinaria del trabajador.

Respecto a ello, la ley de contrato de trabajo prevé que en los casos que el trabajador que haya cumplido los 70 años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal establecida, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndose los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. En cuanto el empleador entregue al trabajador la documentación mencionada para iniciar el trámite, se deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio por un plazo máximo de un 1 año, luego de que suceda cualquier de esos supuestos, se entenderá que la relación laboral quedará extinta sin que el empleador deba pagar suma alguna al empleado en concepto de indemnización por antigüedad.

Por otro lado, dicha intimación, implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Sin perjuicio de ello, la normativa vigente también indica que el trabajador, dependiendo el caso, podrá solicitar la jubilación a los 60 o 65 años, dependiendo de su género y de si cumple con los requisitos legales. De lo contrario, el trabajador podrá continuar prestando tareas y el empleador deberá continuar la relación hasta los 70 años, oportunidad en la cual recién podrá intimar al trabajador a jubilarse, siempre y cuando cuente con los 30 años de aportes que fija la ley.

En ese sentido, si el trabajador iniciare espontáneamente los trámites jubilatorios, el plazo de 1 año mencionado de mantenimiento de relación laboral, debe computarse a partir de que el empleador cumple con su obligación de suministrar los certificados correspondientes.

En el caso donde un trabajador luego del goce del beneficio de la jubilación, continúa prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador. En el marco de lo contemplado en el artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, si el trabajador y el empleador se pusieron de acuerdo para que éste continúe trabajando de la misma manera en que lo venía haciendo, la nueva relación sólo puede tener por causa fuente un contrato de trabajo nuevo distinto del anterior. En resumen, la relación anterior quedará extinta sin obligación de pago de indemnización alguna, y se dará inicio a una nueva, computando a partir de allí la antigüedad adquirida luego de jubilarse, y así lo ha entendido la jurisprudencia mayoritaria.

Ahora bien, ¿qué sucede en el caso en que el trabajador obtiene el beneficio de la jubilación, no le informa a su empleador dicha situación y sigue trabajando? En ese supuesto y de configurarse una situación de despido, sólo resulta computable como antigüedad a los efectos del pago de la indemnización prevista en el art 245 LCT, la acumulada por el empleado con posterioridad a la obtención del beneficio previsional.

                                                          



 


Tags: jubilación - supuestos - extinción contrato - derechos laborales - indemnización - tramites - intimación
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FEB 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: nuevo plan de pagos permanente para obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras

El 24 de enero del corriente el organismo publicó un nuevo plan de facilidades de pago permanente que establece condiciones equitativas para la regularización de las deudas, considerando tanto el perfil de quien desea adherirse, el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Existirán los siguientes planes:

• Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.

• Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

• Por deuda previsional de monotributo y autónomos

• Por deuda aduanera

• Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP

• Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre declarado en determinadas zonas del país y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.

De este modo, serán conformados distintos grupos de acuerdo con el tipo de plan que deseen constituir, se dividirán en: pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes, y habrán condiciones distintas en cada uno.

La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar, de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolución General N° 5321/2023. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

Fuente: www.servicios.afip.gob.ar

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - plan de pagos - tributario
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FEB 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia de CABA da la razón al contribuyente e incorpora el crédito fiscal en el precio, aún en actividad exenta

El juzgado en lo contencioso administrativo y tributario Nº 9 de CABA, resolvió en una sentencia del 7 de diciembre de 2022 dejar sin efecto una determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos que había realizado la AGIP en los autos “Abril Med Sociedad Anónima y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Impugnación de Actos Administrativos” respecto de los períodos fiscales 2009 al 2014.

En los hechos, el contribuyente compraba vacunas con el fin de generar la venta de las mismas y la controversia giraba en torno a que, las compras, estaban gravadas con IVA pero las ventas que realizaba exentas de este impuesto nacional, de acuerdo a lo que establece el art. 7, inc. f de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

En el marco del procedimiento administrativo pertinente, AGIP afirmaba que el crédito fiscal no integraba el precio de la mercadería siendo el margen de la base imponible especial del ISIB mayor al declarado por la Empresa.  

El juzgado falla a favor de la Empresa determinando que el crédito fiscal del IVA integraba el precio final de las vacunas adquiridas, ya que teniendo base imponible diferencial, establecida entre la diferencia del precio de la compra y la venta, no podía trasladar su incidencia en la venta de la mercadería, con motivo de la exención aludida. Del modo que, de no considerar el 21% correspondiente al IVA en el costo de compra, el cálculo de la base imponible del ISIB se ejecutaría sobre un precio que no se corresponde con la ganancia de la sociedad, ya que si se considera a la base

imponible como la diferencia entre el precio del bien y el precio de venta, sin IVA por exención, esa diferencia considerada como una “ganancia” para la determinación del ISIB estaría complementada con el 21% del Impuesto al Valor Agregado que Abril Med S.A. abonó al momento de adquirir la mercadería, generando esto la superposición de dos tributos sobre el mismo precio. 

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - crédito fiscal - iva - tributario
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FEB 2023
01

Publicado por Horacio Cardozo
Violencia de género: hacen lugar a la demanda

 La justicia nacional resolvió a favor de una trabajadora que inició demanda contra su empleador al haberse considerado despedida luego de reclamar la correcta registración de la relación laboral y de haberle negado tareas luego de recibir el alta por embarazo. 

En efecto, el tribunal determinó en la sentencia dictada por la Cámara Nacional del Trabajo, Sala I, confirmar la sentencia de primera instancia en la causa “S. G. C. vs. PVC Tecnocom S.A. y otro s. Despido” que no fue solo la negativa de la empleadora a registrar correctamente la relación laboral la que tornó justificado el despido indirecto, sino también la decisión de la empresa de negarle a la actora el ingreso a su puesto de trabajo, aún a sabiendas que contaba con el alta médica correspondiente. 

Indicaron que en el caso se estuvo ante conductas lesivas contra las mujeres -por el solo hecho de ser mujeres-, a lo largo de su carrera profesional, propias de una discriminación estructural de base. Así, luego de superar la trabajadora una licencia psiquiátrica, que requirió por las complicaciones padecidas a causa del embarazo y parto posterior (bebé prematuro hospitalizado durante bastante tiempo); la empresa tomó un camino reprochable e ilícito al decidir negarle el ingreso al establecimiento. 

Luego, refirieron que la segregación laboral que encuentra motivación en el hecho de la misma maternidad, importa un acto de violencia de género, ilicitud que no solo debe ser prevenida sino también erradicada y sancionada, como lo propugna las Convenciones Internacionales aprobadas por nuestra legislación, y que poseen jerarquía superior a las leyes. 

Por ello, resolvieron que ante la ausencia de una explicación razonable por parte de la demandada que responda a parámetros objetivos y, en cambio, presentes los indicios comprobados de haber existido discriminación, los jueces resolvieron que la negativa de tareas se fundó en la condición de madre reciente de la actora e incluso, en la afección psicológica que sobrevino al parto que, al tiempo de reincorporarse al trabajo no le impedía retomarlo, por lo que se hizo lugar la indemnización que prevé la Ley de Contratos de Trabajo en los casos de despido por maternidad. 

                                                                     


 




Tags: despido sin causa - discriminación - derechos laborales - derechos de las mujeres - supuestos - indemnizaciones
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ENE 2023
25

Publicado por Horacio Cardozo
Cuando son válidas las notificaciones al domicilio fiscal electrónico?

La Cámara Federal de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires consideró que  resultaba válida la notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente de la sentencia de trance y remate en juicio de ejecución fiscal estableciendo las condiciones para su validez.

E
n el marco de un proceso de ejecución fiscal el fisco recurrió ante la Cámara del fuero de la Seguridad social una resolución de grado en que se tuvo por inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por enviarse al domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. El juez de grado consideró que dicho domicilio sólo produce efectos de domicilio constituido en el ámbito administrativo.

La Cámara de alzada hizo lugar al recurso del fisco bajo la aclaración que fuera del mandamiento de intimación de pago resultan válidas todas las notificaciones dirigidas al domicilio fiscal electrónico en tanto el contribuyente no hubiera constituido domicilio procesal judicial. En caso del contribuyente haber constituido domicilio procesal en el expediente de ejecución serán válidas sólo las notificaciones dirigidas a este.

El fallo bajo comentario destaca la atención que debe estar puesta sobre el domicilio fiscal electrónico dada su importancia como la participación activa en el proceso de ejecución fiscal ya sea para ejercer las defensas necesarias o para un control de la actividad del mandatario fiscal.

Fuente: CSS, Sala I, “FISCO NACIONAL - AFIP c/ G. SRL s/EJECUCION FISCAL”, 1/12/2022.

                                       



 


Tags: horacio félix cardozo - ejecución fiscal - domicilio fiscal electrónico - mandamiento - sentencia - afip
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