HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes

La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de su registro contable, como requisito para establecer la presencia del elemento objetivo del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

La causa concierne a un contribuyente que omitió el pago de los aportes de seguridad social, con la intención de la autoridad fiscal de calificar dicha conducta como "Retención Indebida de Tributos".

El cuerpo de peritos contadores oficiales explicó que, la denominación de ´retenciones´, utilizada en contabilidad, tiene carácter meramente contable. Estas son sumas deducidas de los salarios nominales, registradas por el empleador como deudas con los organismos de seguridad social. No implica un flujo real de fondos o movimiento de dinero al momento del pago de salarios. Por lo tanto, la mera retención contable no garantiza la existencia real y efectiva de fondos disponibles para pagar las cargas sociales retenidas. Sostuvieron que, en el caso aún no se habían esclarecido las circunstancias cruciales para demostrar la existencia concreta de fondos disponibles en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales del contribuyente.

El Tribunal, basándose en las conclusiones del informe pericial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, destacó que hasta el momento no se ha logrado demostrar la existencia concreta de disponibilidad de fondos en la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales, lo que constituye el aspecto material del reproche, en esta inteligencia revoca el procesamiento disponiendo la falta de mérito de los imputados.

Fuente: CFSM, Sec. Penal 3, 13/03/2024, “T. M. A. S.R.L Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL” 

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - seguridad social - apropiación indebida - prueba pericial - retenciones
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MAR 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
La Cámara efectuó una importante aclaración sobre la forma de cálculo de los intereses indemnizatorios

Luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en acuerdo general de todas sus salas determinara que el índice por el cual se regirá el cálculo de los créditos derivados de indemnizaciones laborales sería el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la aplicación de una capitalización anual del 6% desde la fecha de notificación de la demanda hasta su efectivo pago, el pasado 20 de marzo, la Cámara nuevamente reunida y por mayoría aclaró la forma de cálculo de los intereses.

De esta manera, resolvió que para practicar la liquidación se debe tomar el CER y al resultado se le aplicará el 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitalizará. A los que resulte de este cálculo, se le aplicará una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de liquidación y de esta manera se obtiene el monto final.

Esto quiere decir que en la práctica, más allá de que se ha quitado las capitalizaciones anuales del acta anterior, los créditos laborales serán actualizados de manera exorbitante por lo que es más que probable que la Corte Suprema de la Nación tenga que volver a expedirse sobre esta cuestión y determine la validez de esta nueva acta decretada por la CNAT.

FUENTE: ACTA CNAT 2784  TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo                                                     



                                                           



 


Tags: intereses - indemnización
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MAR 2024
24

Publicado por Horacio Cardozo
MEMORIA VERDAD JUSTICIA


Tags: memoria - justicia - verdad
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MAR 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
Se declara inconstitucional tasa de abasto municipal por violación de la prohibición de aduanas interiores

La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró inconstitucional la tasa de abasto en el Municipio de Santa Rosa e hizo lugar a la demanda interpuesta por una empresa embotelladora.

Una empresa dedicada a la comercialización de bebidas y jugos, promovió demanda contra el municipio de Bahía Blanca por el cobro de la Tasa de Abasto. La norma en cuestión establece que aquellos individuos que elaboren sus productos fuera de la jurisdicción del municipio tendrían que pasar por el control y pagar la tasa, a diferencias de los locales que estaban exentos del pago del mismo. La norma además establecía un decomiso de la mercadería en caso de infracción.

En el caso en cuestión la tasa se debía abonar en función del ingreso de mercadería al municipio midiendo el monto del impuesto por la cantidad de litros que ingresan al municipio. El control se ejercía mediante una estación sanitaria que tiene como función el control de toda la mercadería que ingresa a la jurisdicción, situación que a criterio de la empresa, deviene en una aduana interna.

El juez de primera instancia resolvió fallar en favor del municipio con el fundamento de que la tasa en cuestión no interfiere con la prohibición de la aduana interna, el fallo fue apelado por la empresa.

Finalmente, la Cámara al analizar menciona que la empresa para operar en el municipio, debía abonar la tasa de forma compulsiva o someterse al decomiso de la mercadería, mientras que los contribuyentes locales se encontraban exentos de la misma. Situación que constituye un supuesto de aduana interna, en violación de la Constitución Nacional. 

Siendo así que la Cámara revoca el fallo de primera instancia, declara inconstitucional la tasa de abasto y hace lugar al reclamo de la empresa.

Fuente: FBB Sala I E.D.A S.A c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ acción meré declarativa de inconstitucionalidad, Expte N° 10355/2020/CA2 de fecha 2.02.2024

                                            



 


Tags: horacio félix cardozo - tasa de abasto - inconstitucionalidad de la norma - ordenanza municipal
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MAR 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo criterio de la cámara de apelaciones para actualización de créditos laborales

A partir de las consideraciones establecidas en el fallo “O.F.O. c/ COMA S.A.  s/ Despido” donde la Corte limitó el cálculo de los intereses indemnizatorios aplicados por Acta 2764/2022 por considerar que llevaban a resultados desproporcionados e irracionales, el pasado 14 de marzo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reunió a sus 10 Salas para establecer un nuevo criterio.

Así las cosas, en un acuerdo general, mediante el acta nro. 3/2024 determinó que los créditos laborales se actualizarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por el BCRA calculado desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.

Asimismo, dispone una única capitalización anual tomando una tasa pura anual del 6% y desde la fecha de notificación de la demanda según artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.

Lo resuelto es en contraposición de la ahora dejada sin efecto ACTA 2764/2024 que establecía la actualización de créditos laborales a través de la tasa dispuesta por Acta 2658, aplicando tasa activa anual vencida del Banco Nación con capitalizaciones periódicas y sucesivas a partir de la notificación de la demanda lo que resultaba “desproporcionado y carente de respaldo” según lo esgrimido por la Corte en el reciente fallo “O.F.O. c/ COMA S.A.  s/ Despido”.

Cabe aclarar que el criterio establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo en esta nueva acta al igual que la anterior podrá ser revisada por la Corte Suprema de Justicia.

FUENTE: Resolución de Cámara 03/2024 -TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

                                                   



 



 


Tags: derecho - laboral - despido - criterio - actualizacion - tasa - intereses - indemnización
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MAR 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior

La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias de un fideicomiso no financiero con fiduciantes residentes en el país y en el exterior.

En el caso se trata de un fideicomiso no financiero con beneficiarios residentes tanto en el país como en el exterior. Durante 2009 a 2011, presentaron las declaraciones de impuestos correspondientes a esos años, declarando y pagando impuestos sobre la renta total obtenida, aplicando una tasa del 35% sobre la parte atribuible a los beneficiarios extranjeros. Sin embargo, la AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias para el fideicomiso, argumentando que este debía aplicar la misma tasa del 35% sobre toda la renta, sin considerar la posibilidad de realizar liquidaciones proporcionales considerando que si coexisten fiduciantes residentes argentinos con otros no residentes, el sujeto pasivo del impuesto es el fideicomiso.

La Corte para fallar adhiere al dictamen de la Procuración General que sostiene según la normativa vigente durante el período en cuestión, el fideicomiso es responsable de liquidar e ingresar el impuesto a la renta a una tasa del 35% por la deuda de los fiduciantes residentes en el exterior. Sin embargo, los beneficiarios que residen en el país, son ellos quienes deben tributar por las ganancias del fideicomiso. La AFIP argumentó que el fideicomiso debe tributar el 35% sobre la totalidad de la renta, sin permitir la tributación proporcional. Así, según el dictamen, la posición del ente recaudador carece de base legal.

De esta manera, el tribunal supremo resalta la importancia de interpretar la normativa impositiva con precisión y equidad, reconociendo las distintas situaciones que pueden surgir en casos como el presente, donde se involucran fiduciantes tanto nacionales como extranjeros. La sentencia establece un precedente claro sobre la aplicación proporcional del impuesto a las ganancias en fideicomisos no financieros.

Fuente: “Fideicomiso E. L. F. R. c/Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo.” CAF 58752/2019/CS1.

                                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - impuesto a las ganancias - afip - fideicomiso
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