FEB 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Decretan la inconstitucionalidad de una norma favorable de la Afip |
Caducidad de instancia contra la Afip.El juez del juzgado de ejecución fiscal 1, en la causa Lazo Barrientos, decidió establecer de oficio, la inconstitucionalidad de un privilegio que otorga el párrafo 20 del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal a la AFIP para tapar eventuales ineficiencias a costa del ejecutado por una deuda impositiva.
Esa cláusula había sido modificada, con el objetivo de beneficiar al ente recaudador a raíz de un privilegio en los juicios de ejecución fiscal con los que intenta ejecutar una deuda en mora donde la AFIP debe activar el juicio cada tres meses pero, de no impulsarlo, no se produce la caducidad de instancia a pesar del transcurso del plazo legal sino que, previo a ello, hay que intimar a la AFIP para que manifieste si tiene interés o no en continuar el juicio de ejecución. Generando incertidumbre para el contribuyente y garantizando la mora fiscal estableciendo un juicio imperecedero para la AFIP.
El fallo declara la inconstitucionalidad de la obligación de notificación a la AFIP con carácter previo a resolver sobre la caducidad planteada por el contribuyente, deroga de facto este traslado previo restituyendo la igualdad procesal entre las partes. El criterio que adoptó el juez federal interviniente fue tomado de otro antecedente reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Fuente: “AFIP c/Lazo Barrientos Alejandro Boris s/ejecución fiscal -AFIP”
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Tags: horacio félix cardozo - ejecución fiscal - caducidad de instancia - inconstitucionalidad - tributario |
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FEB 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ganancias: AFIP habilitó trámite de deducción por gastos educativos |
La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación. El pago de las cuotas de colegios y la compra de útiles pueden deducirse, con límites, del ingreso sujeto al impuesto a las ganancias.
Con vigencia desde el 2022, la deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.
Los servicios deducibles según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, ello incluye las cuotas de colegios, también abarcan servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.
Quedan excluidos: gastos del supermercado, servicio de remis de combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares, la deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados, la deducción incluye los estudios públicos y privados.
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Tags: horacio felix cardozo - ganancias - deducciones - afip - tributario |
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FEB 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Formas de acreditar un despido por pérdida de confianza |
Como hemos analizado anteriormente, una de los supuestos de despido con justa causa puede fundarse en la pérdida de confianza, como en el caso que trataremos a continuación en donde la justicia consideró justificado el despido dispuesto por el empleador por tener como válida la configuración de la injuria.
En efecto, en la causa “C. R. vs. Tembele S.A. y otros s. Despido” , Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió a favor la empresa quien había despedido a un trabajador por una inconducta que se vio reflejada en una verdadera pérdida de confianza.
El Tribunal indicó en la sentencia en análisis, que los testimonios aportados por los testigos ofrecidos por la accionada resultaron idóneos para acreditar la inconducta que justificó la ruptura del vínculo laboral por pérdida de confianza. Así, los testigos señalaron, en forma concordante y brindando una satisfactoria razón de sus dichos que el accionante generó una nota de crédito por un producto que no había sido vendido a cliente alguno, lo cual produjo un sobrante de caja que fue detectado por un arqueo realizado por personal de la empleadora.
Además, indicaron que desde la perspectiva estricta de análisis que merece la valoración de los testimonios prestados por dependientes de la empresa accionada, las declaraciones resultaron serias, objetivas y coincidentes en el sentido expuesto, en tanto suministraron una satisfactoria explicación sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que accedieron al conocimiento de los hechos que refirieron respecto de los puntos en análisis, las que revelan que los presenciaron personalmente, a lo cual cabe agregar que no merecieron impugnación alguna de parte interesada.
Por último, el Tribunal agregó que lo referido por los testigos de la accionada se condice con lo asentado en el documento adjuntado en el que consta que el propio demandante admitió el hecho imputado y manifestó su arrepentimiento.
Por todo ello, el Tribunal concluyó que el despido del actor se ajustó a los principios de contemporaneidad, progresividad y proporcionalidad que se exigen para la configuración de la injuria, en los términos del art. 242, LCT, puesto que se acreditó que el accionante vulneró los deberes de lealtad y cuidado de los bienes de su empleadora, dando como resultado el rechazo de la demanda.
Recordemos, como ya ha sido indicado por nuestro tribunales, que "La pérdida de confianza como valor subjetivo justifica la ruptura del vínculo cuando importa conducta injuriante, esto es, si las expectativas acerca de una conducta legal razonablemente imponible en pos del respeto hacia el deber de fidelidad, se vieron frustradas a través de un suceso que conlleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable".
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Tags: despido con causa - rechazo demanda - supuestos - derechos laborales - perdida de confianza |
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FEB 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia vuelve a declarar la inconstitucionalidad del Impuesto a la Riqueza |
El Juzgado federal de Corrientes N° 1 declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.605 y de la normativa reglamentaria, por considerarla violatoria del derecho de propiedad y de los principios de no confiscatoriedad, de razonabilidad y de capacidad contributiva. Además, sostiene que la figura instaurada, por la ley cuestionada, constituye un nuevo impuesto y no un aporte.
Es el segundo fallo del mismo tribunal, el primer precedente resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP en agosto del 2022 declarando también la inconstitucionalidad del impuesto establecido en 2021 para morigerar los gastos de la pandemia, y mantuvo la postura en un nuevo fallo “Kunin Beatriz c/AFIP” calificando que el mismo vulnera la capacidad contributiva y se torna confiscatorio para el caso en particular.
Según datos oficiales de AFIP, el Aporte Solidario y Extraordinario había recaudado $247.503 millones siendo pagado por unos 10.000 contribuyentes.
El fallo obliga además a la AFIP a prescindir de adjudicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.
Fuente: “Kunin B. M. c/AFIP s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”
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Tags: horacio félix cardozo - aporte solidario y extraordinario - impuestos - inconstitucionalidad - confiscatoriedad - capacidad contributiva - riqueza |
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FEB 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Hacen lugar a una demanda por despido post embarazo |
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Justicia Nacional hizo lugar a la demanda de una trabajadora reclamando el resarcimiento emergente del despido sin justa causa luego de que su empleador la tuviera incurso en abandono laboral.
En efecto, el tribunal determinó en la sentencia en análisis confirmar la dictada por el juez de primera instancia en la causa “C., N. Alejandra vs. Pulpería Quilapan S.R.L. y otro s. Despido” en cuanto sostuvo que tanto desde una perspectiva meramente gramatical, como desde un punto de vista lógico y sistemático, lo dispuesto en el art. 186 de la LCT, el cual hace referencia a la opción tácita que tiene la trabajadora de rescindir el contrato luego de finalizado el plazo de licencia por maternidad y percibir una compensación, debe interpretarse en forma restrictiva, contemplativa del despliegue de actos tendientes a emplazar a la trabajadora con el objeto de que se reintegre a sus funciones habituales u ofrezca una manifestación de voluntad -por acción u omisión- inequívoca en el sentido de extinguir el vínculo, indicando que la interpretación debe ser en sentido a la protección constitucionalmente reconocida a la mujer trabajadora que materna.
En el caso, la sociedad accionada consideró disuelto el vínculo laboral desde el vencimiento de los plazos previstos por el art. 177 de la LCT (licencia por maternidad), sin haber remitido requerimiento alguno a la actora, e inclusive frente a la misiva fehaciente que aquélla cursó con el propósito de anoticiarla de cierta patología que le habría impedido prestar servicios, por lo que el Tribunal decidió confirmar la sentencia de grado en cuanto estableció que no se configuró el escenario concebido por el art. 186 LCT, e hizo lugar a los resarcimientos emergentes del despido sin justa causa.
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Tags: despido sin causa - excedencia - maternidad - derechos laborales - derechos de las mujeres - supuestos - indemnizaciones |
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FEB 2023 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Límite a AFIP: La justicia declara ilegal la suspensión de la CUIT sin acto administrativo |
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo contra la suspensión de la CUIT de una empresa al considerar que el recurso informático se trata de una vía de hecho administrativa ilegal en tanto no exista acto administrativo.
En la causa bajo comentario una empresa interpuso acción de amparo en contra de AFIP a los fines de que dejara sin efecto su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” y asimismo, se ordenará la inmediata rehabilitación de la totalidad de las funciones tributarias de su CUIT.
En primera instancia el planteo fue rechazado atento que el juez entendió que la interposición fue realizada tardíamente vencido el plazo de 15 días desde que le fuera suspendida la CUIT. Ante dicha decisión la empresa apeló el fallo para ser resuelto por la Cámara de alzada.
El tribunal de alzada revocó la negativa de la acción con base a que ante la inexistencia de un acto administrativo no puede actuar el límite del plazo legal de 15 días, ya que lo que se encuentra en discusión es una conducta de la AFIP –vía de hecho-. Por ende, convalida la procedencia de la acción de amparo.
Por otro lado, sobre la discusión de fondo entiende el tribunal que el accionar del fisco (al incluir a la empresa en la “Base de Contribuyentes No Confiables” e inhabilitar su Clave Única de Identificación Tributaria) resulta ser un hecho arbitrario e ilegal atento a que AFIP no dictó un acto administrativo previo y formal que justificara su actuar.
Fuente: CAF, Sala V, “I. SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986”, 1/11/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - suspensión cuit - inhabilitación cuit - amparo - sentencia - afip |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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