MAR 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Enfermedad inculpable y pago de haberes |
Un club de fútbol debe abonar al jugador que padece esclerosis lateral amiotrofia, salarios que se devenguen hasta que alance la edad de cuarenta años (por ser ésta la edad máxima promedio en la que se retiran los jugadores de fútbol profesional).
La Justicia Laboral falló a favor de la demanda del actor, un jugador de fútbol quien padece una enfermedad inculpable (ELA), la cual no tiene cura y le impide la práctica de su profesión. El actor comenzó a gozar de licencia médica con goce de haberes y luego fue colocado en reserva de puesto.
El Convenio de la actividad establece que en enfermedades como aquella el club está obligado a abonarle el salario hasta su alta, inclusive si esta sucede posterior al vencimiento del contrato. Siendo el Convenio más favorable al jugador que la LCT, se declara la aplicación de dicha convención por mayoría.
Fuente: “M. E. D. c/ Club Atlético Huracán s/ Despido”
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Tags: derecho laboral - enfermedad inculpable - pago de haberes - convenio laboral |
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MAR 2023 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Jubilados: La Corte Suprema confirmó que no deben pagar ganancias |
El Máximo Tribunal resolvió que es inconstitucional que las jubilaciones y pensiones tributen el impuesto a las ganancias. Las jubilaciones no son ganancia por ello no deben estar sujetas al impuesto.
El fallo del alto tribunal fue sobre el caso puntal “C.C.H, la ANSES había interpuesto un recurso extraordinario en el expediente, la Corte convalidó el criterio de avanzada que aplicó la Cámara de la Seguridad Social, desestimando el recurso y declarando inconstitucional la norma legal que grababa con dicho impuesto el haber del jubilado, sin importar su situación de vulnerabilidad ni estado de salud.
Los jubilados que cobran más de ocho haberes mínimos y que reclamen de manera similar, pueden verse beneficiados tras el criterio de este precedente de la Corte Suprema, podrían reclamar quedar exentos del pago de Ganancias.
Fuente: “CCH c/ ANSeS s/reajustes varios”
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Tags: horacio félix cardozo - impuesto - ganancias - jubilados - pensiones - inconstitucionalidad - tributario |
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MAR 2023 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Entra en vigencia la obligación de habilitar guarderías y salas maternales |
El próximo 23 de marzo de 2023 comienza a regir la obligación establecida en el decreto reglamentario 144/2022, que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo, los cuales deberán ser habilitados de acuerdo a la normativa de cada jurisdicción.
Se determina que a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
Si bien la obligación principal es la de habilitar estos espacios, el decreto indica que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse en su reemplazo, el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados. Cuando la prestación sea realizada mediante la modalidad de teletrabajo, está permitida la compensación económica.
En este sentido, se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
El decreto aclara que los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones exigidas.
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que prevé multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado (Ley 25.212, Anexo II, Art. 5º ap. 3º) y, en caso de reincidencia: a) Se podrá clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días, manteniéndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, debiendo, en caso de tratarse de empresas que prestan servicios públicos esenciales, garantizarse los servicios mínimos y b) El empleador quedará inhabilitado por un (1) año para acceder a licitaciones públicas y será suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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MAR 2023 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Seguridad e Higiene: Tasas ilegítimas ante la ausencia de servicio efectivamente prestado |
La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo y confirmó la improcedencia de la tasa de “Inspección de Seguridad e Higiene” en el caso concreto. Para fallar de esa manera, el Tribunal tuvo en consideración la falta de prestación efectiva del servicio, aclarando que la carga de la prueba de esa prestación no se le puede imponer al contribuyente.
El tribunal argumentó que no puede pretenderse el cobro de tasas por servicios de creación hipotética o futuro no siendo efectivas. El concepto de “prestación potencial” del servicio, requiere que el servicio estatal, exista efectivamente, estando el carácter potencial únicamente referido a la utilización o no por parte del contribuyente.
El poder público no debe justificar la admisibilidad del gravamen por el solo hecho de una inspección formal tendiente a verificar el cumplimiento de una tasa, el Alto tribunal se ha expresado en este sentido, sosteniendo que la carga de la prueba ante la falta de prestación del servicio no puede imponerse al contribuyente, ello conformaría una exigencia procesal imposible de cumplir.
Fuente: FSM 16079902/2008/CA1 “TELMEX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
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MAR 2023 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP establece un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales |
La Administración Federal de Ingresos Públicos, establece un nuevo Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI).
El objetivo del régimen consiste en realizar una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional. De esta forma, el organismo recaudador tendrá un control online sobre las operaciones internacionales realizadas por las grandes empresas.
Los sujetos alcanzados por la norma deberán presentar la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1 de agosto de 2022. Los sujetos comprendidos son, con excepción de las Pymes, las sociedades, asociaciones y fideicomisos y sus firmas derivadas constituidas en el país.
Fuente: www.serivicos.afip.gob.ar
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Tags: horacio félix cardozo - afip - ricoi - tributario - tributación internacional |
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