ABR 2023 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Monotributo TECH media sanción al proyecto en diputados |
El proyecto también conocido como de Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos que pasara a la Cámara de Senadores para su tratamiento definitivo.
Recordamos que la iniciativa tiene por objeto fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos, creando un “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” (“Mono-Tech”) y un “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.
El régimen exceptuará a los sujetos de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la iniciativa. Deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el Banco Central de la República Argentina para su operatividad.
Podrán incluirse en el “Mono-Tech” aquellos que originen ingresos brutos cuyo cobro provenga del exterior. Tendrá cuatro categorías, las primeras tres son para quienes no estén además adheridos al monotributo “local”.
El monto mensual que pagará cada categoría del mono tech tiene su “equivalencia” en las escalas del monotributo doméstico.
Podra los contribuyentes anotarse en el mono tech y también al monotributo local. Además, va a ser "compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), y empleados en relación de dependencia.
Fuente: Proyecto de ley. Cámara de diputados.
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Tags: horacio cardozo - monotech - mercado de cambios - exportación de servicios - e-sports. dolares - afip - montributo |
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MAR 2023 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP puede ser querellante en los juicios orales por lavado de activos, posteriores a la evasión de impuestos |
En una causa llevada a juicio oral y público por el delito de lavado de activos, que resultaba desprendimiento de una causa de evasión fiscal y asociación ilícita, el Tribunal Oral admitió en su sentencia, la legitimidad querellante de AFIP, señalando que, el único interés jurídico que atañe a dicho Organismo en el proceso halla razón en los ilícitos precedentes del lavado de activos (en concreto, los de asociación ilícita fiscal, evasión y apropiación indebida de tributos).
Rezó el magistrado que, el interés jurídico de AFIP-DGI en la causa, halla base en la cuestión de los ilícitos tributarios precedentes del lavado de activos. A partir del reconocimiento de dicho interés, la habilitación de su rol en calidad de querellante no ha lesionado, ni afectado de manera directa los principios constitucionales del debido proceso.
Finalmente, expresó el Tribunal Oral que, la objeción de las defensas contra la vocación querellante del AFIP, se sustentó en una postulación meramente formal, sin mencionar, ni acreditar, el perjuicio real y concreto que su actuación le ha supuesto, de modo de justificar la pretendida declaración de invalidez de los actos procesales cumplidos.
Fuente: Tribunal Oral Federal de Córdoba 1, “C. F. Luis”, Causa FCB 62002154/2013/TO1, del 21/12/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - afip - lavado de activos |
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MAR 2023 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IIBB: Prescripción de deudas impositivas Provinciales y Municipales. Dos años |
A raíz de un fallo de la Corte, el pago de multas impositivas sólo podrá ser exigido hasta 2 años después de su imposición por las administraciones tributarias, cumplido este plazo quedan extinguidas por prescripción.
En el caso Alp. S. c/ Prov. T.D.F, se discutía si correspondía o no el pago de una multa de Ingresos Brutos a la provincia de Tierra del Fuego, la empresa alego que la misma se encontraba prescripta, considerando aplicable el plazo que define 2 años dentro del Código Penal en atención a la indiscutida naturaleza penal de las multas fiscales, mientras que el Tribunal Superior Provincial, por el contrario, considero aplicable el plazo de 5 años que establece su código fiscal local.
Tomando la postura de la defensa de la empresa contribuyente, la Corte se apoyó en que las multas son de naturaleza penal, debiendo entonces ser regidas por el Código Penal de la Nación donde se fija la prescripción de dos años dentro del cuerpo normativo.
Fuente: Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar.
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Tags: horacio félix cardozo - tributario - multas impositivas - prescripción |
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