HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2015
01

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO DE DOLARES SIRVE PARA CUBRIR LA EVASIÓN CON FACTURAS APOCRIFAS

Desde la sanción de la ley de blanqueo 26860 hemos sostenido que no hay distinción en la ley sobre el tipo de maniobra de evasión y que la utilización de facturas apócrifas no esta excluida de la misma. Esto ya ha sido reconocido en un expediente del estudio por la PROCELAC que ha sostenido que "no se encuentran exceptuados, a quienes se encuentren en procesos de fiscalización por parte de la AFIP, o sean parte de procesos contenciosos administrativos y/o penales (cfme.art. 14 y 15, incisos a, b, c, d, e y f de la ley 26860). Somos conscientes que hoy la AFIP no acepta que la evasión mediante la utilización de facturas apócrifas pueda ser subsanada mediante la utilización de los beneficios del blanqueo, pero obviamente, la decisión que aca importa es la de la justicia.



 



 


Tags: blanqueo - facturas apócrifas - proselac
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AGO 2015
01

Publicado por Horacio Cardozo
DEDUCCION DE DIFERENCIAS DE CAMBIO E INTERESES QUE SURGEN DE LA DECLARACION JURADA. NO EXISTENCIA DE ARDID.

La deducción de diferencias de cambio e intereses no consituyen ardid idoneo si estas surgen de la declaración jurada y la AFIP las pudo conocer y determinar el impuesto. Esta es la decisión en una causa de la Cámara Penal Económico, cuyo comentario publique en Ambito Financiero el día 21.7.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3561


Tags: ardid - penal tributario - delito - deducción pasivos - diferencias de cambio - dólares
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JUL 2015
20

Publicado por Horacio Cardozo
Interpretación de la Corte sobre las exenciones del iva en materia de salud. Interesante acción meramente declarativa.

IVA. Exenciones. Asociaciones Mutuales prestadoras de servicios de Salud.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al revocar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, despejó la incertidumbre sobre la aplicación, en lo concerniente al IVA, de la exención plasmada en el artículo 29 de la ley de asociaciones mutualistas 20.321 respecto de los servicios de salud y, en especial, sobre el alcance del artículo sin número agregado a continuación del artículo 7 de la ley de IVA.



En este caso, la CSJN sostuvo que la mutual Asociación Sancor Salud, debidamente constituida e inscripta y dedicada a la prestación de servicios de salud, se encuentra exenta de tributar el IVA por los servicios prestados.



La CSJN puso de relieve que tanto la ley de impuestos a las ganancias como la ley del impuesto al valor agregado, eximieron a las mutuales en forma particular, reiterando así, lo dispuesto en el art. 29 de la ley 20.321 que establece que las mutuales estarán  exentas de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras.



Consideró que es desde allí que se debe insertar lo dispuesto por el apartado 6 del art. 7º, inciso h, de la ley de IVA que dispone que las mutuales están exentas en tanto los servicio prestados se relacionen en forma directa con sus fines específicos.



Es por ello que, al analizar detalladamente el artículo sin número agregado a continuación del art. 7 de la ley de IVA -incorporado por la ley  25.063 y modificado por ley 25.920-, sostuvo que lo dispuesto sobre la inaplicabilidad de exenciones, respecto a los servicios de salud, no rige para las asociaciones mutuales ya que dicha exención se encontraba vigente a la fecha de la promulgación de aquella ley, esto es, al 9 de septiembre de 2004.



CSJN, Asociación Mutual Sancor c/ AFIP DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho, 14/04/2015. 



Comentario que publicara enhttp://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3540


Tags: iva - exenciones - acciÓn meramente declarativa - corte suprema
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JUL 2015
20

Publicado por Horacio Cardozo
LA CANCELACIÓN DEL CUIT implica vias de hecho administrativas, que son inadmisibles

Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero, el 16.6.15. http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3540



La Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la contribuyente declarando la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 3358/12 por arbitrariedad, como la inaplicabilidad de la sanción de cancelación del CUIT efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos sin la debida intervención del contribuyente y por haber utilizado vías de hecho administrativas, ordenando así su inmediato restablecimiento.



La Cámara  expreso que: “…al incumplimiento parcial de los requerimientos efectuados por la Administración dentro del proceso de fiscalización iniciado en el marco de la O.I. 1039558… se dispuso la cancelación de la CUIT de la empresa accionante en el marco de la Res 3358/2012, quedando el contribuyente imposibilitado de realizar cualquier actividad comercial, pero sin contar con acto administrativo dictado por el fisco que así lo disponga, lo que implica que A.F.I.P ha desplegado comportamientos materiales que importen vías de hecho lesivos de un derecho o garantía constitucional... ya que con su accionar … afecta el derecho de la parte actora al debido proceso…”



Asimismo, Casación señaló que si bien el art. 7 del Decreto 618/97 le otorga a la Administración Federal de Ingresos Públicos  la facultad de dictar normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes, ello no resultaba óbice para proceder a la cancelación del CUIT de la empresa, puesto que ante tal incumpliendo el propio art. 39 de la Ley 11.683 prevé una sanción específica para este tipo de conductas.



Cámara Federal de Córdoba, Sala B, Saigon SA c/ AFIP s/ amparo L. 16986, 11/03/2015.


Tags: cuit - cancelación cuit - vias de hecho administrativas
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JUL 2015
20

Publicado por Horacio Cardozo
SER ABOGADO NO ES AGRAVANTE PARA EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS

Asi lo resolvió la Camara de Casación Penal en un caso de donde se discutia el delito de apropiación indebida de tributos y declaró la nulidad de las penas aplicadas donde se  consideró como agravantes la circunstancia de que los imputados contaban con título de abogado, puesto que del fallo no surgía ninguna situación en que se hubiera utilizado tal condición que permita justificar un mayor reproche, ordenando la fijación de una nueva pena de acuerdo a los parámetros señalados.



Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, M., J.J. y M., E. A. s/ Recurso de Casación, 11/02/2015



Comentario que me publicara el Suplemento de novedades fiscales del diario Ambito  Financiero el día 16.6.15 http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3540


Tags: abogado - agravante - apropiación indebida de tributos
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JUL 2015
20

Publicado por Horacio Cardozo
El estado de necesidad de la empresa no es exculpante en el delito de apropiación indebida de tributos

La Cámara Federal de Casación Penal, resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa respecto de la condena recaída sobre los imputados en un causa por el delito de apropiación indebida de tributos, al considerar que la intención de salvaguardar la operatividad de la empresa no alcanza para tener configurada la existencia de un estado de necesidad exculpante.



En ese sentido se sostuvo que: “...a los fines de la justificación legal, el mal evitado debe ser mayor al causado, lo que no sucedió en este caso en el que el bien jurídico protegido por el delito de apropiación indebida de tributos es el patrimonio del Tesoro Nacional…destinado a solventar finalidades sociales. Por esta razón, ese tipo delictivo resguarda un interés público de mayor valor objetivo que el interés particular de la empresa…”.



En ese sentido,  la sentencia aclaró que la inminencia del mal y su inevitabilidad por otro medio lesivo constituyen presupuestos inexcusables del art. 34 inc 2 del CP, lo que no se satisface por alegaciones genéricas sobre la crisis de la empresa o si contaron con tiempo suficiente para considerar algunas de las alternativas que prevé la ley a las empresas cuando atraviesan dificultades económicas.



Sin perjuicio de lo expuesto, La Cámara Federal de Casación declaró la nulidad de las penas impuestas por el tribunal de origen que consideró como agravantes la circunstancia de que los imputados contaban con título de abogado, puesto que del fallo no surgía ninguna situación en que se hubiera utilizado tal condición que permita justificar un mayor reproche, ordenando la fijación de una nueva pena de acuerdo a los parámetros señalados.



Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, M., J.J. y M., E. A. s/ Recurso de Casación, 11/02/2015.


Tags: penal tributario - estado de necesidad - apropiación indebida de tributos
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