HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2015
28

Publicado por Horacio Cardozo
RESEÑA INFORMATIVA DE FALLOS. Diario Ambito Financiero

El 18.8.15 el suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero me publico el comentario a fallos de este mes. http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3581


Tags: ambito financiero - jurisprudencia - novedades fiscales - reseña informativa de fallos
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AGO 2015
28

Publicado por Horacio Cardozo
HUMOR TRIBUTARIO. Cualquier parecido con la realidad..... Es porque es así!!!!!!

Tomando la merienda con mi nieto mientras veíamos el noticiero, el me preguntó:

                                              ¿QUE ES LA AFIP?

Entonces le tomé el Paquete de 12 Galletitas OREO que estaba por comer y le expliqué:



- Cuando vos trabajas, la AFIP te cobra el IVA (21%), que es un impuesto para mantener al gobierno... y le saqué 2 galletitas y 1/2.



- Cuando terminas de trabajar, la AFIP te cobra GANANCIAS (35%), que es un impuesto a los que trabajan para compartir con los que no les gusta trabajar... y le saqué 4 galletitas más.



- También te cobra a través de la Provincia un impuesto que se llama INGRESOS BRUTOS (4,5%)... y le saqué 1/2 galletita.



- Y a través de la Ciudad, otro impuesto que se llama MUNICIPALIDAD (2%)... y le saqué 1/4 de galletita.



- Además le expliqué que, aunque vos te banques solo, hay que pagarle al resto de la gente la JUBILACION, OBRA SOCIAL, SEGUROS, etc (17%)... y le saqué otras 2 galletitas.



- Finalmente le dije que, sólo por el hecho de que en el paquete quedan galletitas, la AFIP le va a cobrar un impuesto llamado BIENES PERSONALES... y le saqué el pedacito de 3/4 de galletita que había.



Para este punto, al ver el paquete casi vacío (de las 12 iniciales sólo quedaban 2 galletitas Oreo), mi nieto estalló en llanto...



Y yo realmente me sentí FELIZ, pues me dije:



"ESTE MUCHACHO YA ESTÁ PREPARADO PARA VIVIR EN Argentina "


Tags: humor tributario
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AGO 2015
03

Publicado por Horacio Cardozo
PADRON DE ALTO RIESGO FISCAL DE AGIP Y SIRCREB. Resolución judicial que ordena sacar del mismo a un cliente del Estudio

Asi lo resolvió la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la CABA el 7.7.15 por considerar que "no surge acto administrativo alguno expedido por funcionario competente de la Dirección de Rentas ni de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, que justifique la inclusión de la firma actora en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal y en el SIRCREB.... por lo que el proceder administrativo luce prima facie arbitrario y carente de fundamentos;"


Tags: alto riesgo fiscal - sircreb - agip
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AGO 2015
01

Publicado por Horacio Cardozo
ALLANAMIENTO DE DOMICILIOS. Entrevista en el programa FORUM JURIDICO FISCAL

El adjunto el link a un comentario que hiciera en el programa Forum Juridico Fiscal y que esta en Youtube a partir del minuto 19,16.https://www.youtube.com/watch?v=p8HA5tDb5IY


Tags: forum juridico fiscal - allanamiento
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AGO 2015
01

Publicado por Horacio Cardozo
AMBITO FINANCIERO SUPLEMENTO DE NOVEDADES FISCALES

El 21.7.15 me han publicado comentarios a varios fallos.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3561


Tags: ambito financiero - novedades fiscales
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AGO 2015
01

Publicado por Horacio Cardozo
EL IMPUESTO DE SELLOS SIEMPRE REQUIERE DE UN INSTRUMENTO PARA CONSIDERARSE GRAVADO (CSJN).

IMPUESTO DE SELLOS. Inexistencia de contratos. Operaciones agropecuarias. Inexistencia del principio de instrumentalidad.



La CSJN declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la firma Grainco Pampa S.A y en consecuencia, revocó la sentencia que confirmó la resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa, mediante la cual determinó de oficio el impuesto sellos, con sus accesorios y multas, pretendiendo gravar ciertas operaciones no formalizadas, desconociéndose así el principio de instrumentalidad que rige en el impuesto.



En este sentido, el a quo sostuvo que  el Fisco local consideró gravadas operaciones de acopio de cereales al inspeccionar documentación de la firma (cartas de porte, formularios para la compra venta de granos, liquidaciones etc.), siendo que si bien la empresa no instrumento el contrato, el carácter formal del tributo no debía obstaculizar la real intención de las partes.



Así, la Corte sentencio que: “… los documentos de que se trata en el sub examine carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de la obligaciones…En consecuencia, la determinación impositiva… se halla en contradicción… con la ley de coparticipación federal de impuestos, que exigen que el instrumento gravado revista los caracteres de un titulo jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones sin la necesidad de otro documento…”.



Destacamos la sentencia de la Corte,  dado que constituye un freno a los Fiscos locales, quienes pretenden apartándose del principio de instrumentalidad  hacer nacer el hecho imponible previsto en el impuesto de sellos,  violando de esta manera el principio de reserva de ley en materia tributaria.



C.S.J.N, Grainco Pampa S.A. c/ Provincia de La Pampa s/ Contencioso Administrativo, 25/03/2015. 


Tags: sellos - instrumento - csjn
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