HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
AGO 2015 01, publicado por Horacio Cardozo
DEDUCCION DE DIFERENCIAS DE CAMBIO E INTERESES QUE SURGEN DE LA DECLARACION JURADA. NO EXISTENCIA DE ARDID.  
 

Evasión tributaria. Deducciones de pasivos, intereses y diferencias de cambio en el Impuesto a las Ganancias. Falta de aptitud para defraudar al Fisco.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución que dispuso el sobreseimiento de los integrantes del directorio de una sociedad anónima en una causa por evasión en el pago de los Impuestos a las Ganancias de ésta, por los períodos 2004, 2005,2006, 2007 y 2008.

Puntualmente, la conducta reprochada consistió en la deducción de manera improcedente de la base imponible del gravamen, pasivos, intereses abonados y diferencias de cambio, originados en un préstamo financiero.

Para así resolver los magistrados sostuvieron que: ... el delito atribuido a los imputados, el del artículo 2, inciso a), de la Ley Penal Tributaria, se incurre únicamente cuando la evasión de tributos se logra con ardides o engaños... El castigo como delito con penas privativas de libertad está reservado para comportamientos ardidosos que sean susceptibles de inducir en error al encargado de la recaudación..., afirmando que esa calidad no la tienen las conductas cuando no puedan ser consideradas aptas para defraudar al fisco.

Asimismo, señalaron que para aquellas transgresiones que carecen de dicha aptitud, las leyes prevén otras consecuencias como determinaciones de oficio, intereses y recargos.

Finalmente, concluyeron en el caso particular que ... no existe algún proceder con idoneidad para defraudar al fisco... dicho organismo tuvo conocimiento de la existencia de las deducciones efectuadas a través de las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente... y a partir de la documentación que ella facilitó durante la inspección... quedando en evidencia que el fisco pudo determinar sin dificultad el monto del tributo que habría sido evadido.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, T. SA. S/ Infracción L. 24769, 18/11/2014.

 
Tags: ardid - penal tributario - delito - deducción pasivos - diferencias de cambio - dólares
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal
En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal co...
sin comentarios
Fallo: La Cámara de Apelaciones rechazó el reclamo de un trabajador con motivo del cambio de domicilio de prestación de tareas
La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un trabajador que afirmaba que existió...
sin comentarios
Proyecto de modificación del Régimen Penal Tributario
El congreso de la Nación está próximo a recibir un proyecto de Ley que busca elevar los montos mínimos dispuestos en el Régimen Penal T...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3707223
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web