Evasión tributaria. Deducciones de pasivos, intereses y diferencias de cambio en el Impuesto a las Ganancias. Falta de aptitud para defraudar al Fisco.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución que dispuso el sobreseimiento de los integrantes del directorio de una sociedad anónima en una causa por evasión en el pago de los Impuestos a las Ganancias de ésta, por los períodos 2004, 2005,2006, 2007 y 2008.
Puntualmente, la conducta reprochada consistió en la deducción de manera improcedente de la base imponible del gravamen, pasivos, intereses abonados y diferencias de cambio, originados en un préstamo financiero.
Para así resolver los magistrados sostuvieron que: ... el delito atribuido a los imputados, el del artículo 2, inciso a), de la Ley Penal Tributaria, se incurre únicamente cuando la evasión de tributos se logra con ardides o engaños... El castigo como delito con penas privativas de libertad está reservado para comportamientos ardidosos que sean susceptibles de inducir en error al encargado de la recaudación..., afirmando que esa calidad no la tienen las conductas cuando no puedan ser consideradas aptas para defraudar al fisco.
Asimismo, señalaron que para aquellas transgresiones que carecen de dicha aptitud, las leyes prevén otras consecuencias como determinaciones de oficio, intereses y recargos.
Finalmente, concluyeron en el caso particular que ... no existe algún proceder con idoneidad para defraudar al fisco... dicho organismo tuvo conocimiento de la existencia de las deducciones efectuadas a través de las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente... y a partir de la documentación que ella facilitó durante la inspección... quedando en evidencia que el fisco pudo determinar sin dificultad el monto del tributo que habría sido evadido.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, T. SA. S/ Infracción L. 24769, 18/11/2014.
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