HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2023
14

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte reconoce el carácter remunerativo de pagos adicionales percibidos con regularidad y habitualidad

En el marco de los autos “C. M. M. c/ EN - Min. Seguridad - disp. 268/09 212/10 s/ proceso de conocimiento” la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que poseen carácter remunerativo aquellos adicionales cuyo pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal, en la medida en que se dispuso su pago habitual y general juntamente con los haberes mensuales.

Es decir, debe tenerse en cuenta que se tomarán como remunerativos aquellos rubros abonados a todos los empleados que sean repetidos en el tiempo y de manera conjunta con el sueldo incluso cuando estos figuren como no remunerativos.

Un ejemplo de estos rubros, como en el caso citado, son los incentivos laborales. Los cuales si son habituales y generales se considerarán como remunerativos.

Toma vital importancia entonces tener en cuenta que dichos rubros deberán ser tenidos como remunerativos, por ejemplo, al momento de una eventual reclamo judicial. 

                                                  


Tags: rubros remunerativos. liquidación de sueldos
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JUN 2023
07

Publicado por Horacio Cardozo
Tasa de Seguridad e Higiene: Fallo desfavorable al Municipio. Debe probarse la efectiva prestación del servicio

Se comenta reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, mediante la cual se hace lugar a la demanda de repetición de la tasa de seguridad e higiene, por falta de prestación efectiva del servicio por parte de un Municipio.

La resolución tiene origen en el planteo de una acción de repetición por parte de una empresa a los fines de obtener la devolución de sumas abonadas en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene al considerar que el Municipio no había prestado efectivamente el servicio. El planteo tuvo buena acogida ante el juez de primera instancia sentencia que fue apelada por el fisco municipal aunque ratificada luego por la Cámara.

El municipio fundamenta su apelación en la afirmación general de que el servicio se encuentra organizado y se presta a los contribuyentes sin ninguna particular relación a la actora. Manifiesta que la potencialidad en la prestación del servicio resulta suficiente para generar el derecho a exigir su contraprestación. También que la mera imposición en aras de los bienes generales debe prevalecer sobre el interés individual.

El tribunal por mayoría ratificó el fallo de la primera instancia al considerar que la tasa cobrada por el municipio carecía de causa suficiente. Los jueces entendieron que no se probó el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. En cuanto a la potencialidad del servicio expresó el tribunal que no basta alegar su existencia sino se prueba que el mismo resulta adecuado en relación a los establecimientos del contribuyente.

Cabe resaltar que la sentencia de Cámara se emitió con dos votos a favor y una disidencia, la que se expresó en favor del criterio de potencialidad del servicio en tanto se encuentra debidamente organizado y pueda ser prestado al contribuyente.

Fuente: CAUSA Nº 26491-P CCALP “A.A. COOP. DE TRABAJO LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO, 16/03/2023.

                                                       


Tags: horacio félix cardozo - tasas municipales - seguridad e higiene - prestación del servicio - repetición - municipalidad de la plata
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JUN 2023
07

Publicado por Horacio Cardozo
Contrato eventual y responsabilidad solidaria de las empresas: ¿Cuándo procede?

El trabajador inició reclamo contra su empleador en el marco de una contratación con plazo eventual afirmando que realizaba las mismas actividades que sus compañeros, quienes detentaban contratación efectiva y que tratándose de las mismas tareas correspondía que sea registrado en forma efectiva con plazo indeterminado.

Cabe destacar que el trabajador prestaba tareas en el establecimiento de una segunda empresa que contrataba sus servicios en forma tercerizada.

En consecuencia, previa intimación a una correcta registración a ambas empresas termino por darse por despedido invocando un supuesto “fraude laboral” e iniciando reclamo en sede judicial a ambas coaccionadas en virtud del art. 29 LCT el cual establece que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”

El juzgado condenó solidariamente a las codemandadas, atento que ninguna de las dos logró demostrar que la contratación del actor fuera para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa usuaria el cual es el requisito FUNDAMENTAL de este tipo de contratación.

Concluyendo, la Sala X consultada en grado de apelación confirmó que la sentencia se encontraba ajustada a derecho y se correspondía con una subcontratación laboral, motivo por lo que ambas codemandadas debían ser condenadas.

EXPTE. N° 18321/2015 - “L. L. D. c/ Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L s/ Despido” – CNTRAB - SALA X – 14/02/2023

                                                  



 


Tags: despido indirecto - contratación eventual - carga probatoria
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MAY 2023
31

Publicado por Horacio Cardozo
El Impuesto de Sellos y su aplicación a los contratos de adhesión

En el marco de un recurso de queja ante la Corte, la Procuración General de la Nación emitió dictamen contra de la aplicación del impuesto de sellos por la provincia de Misiones a los contratos de adhesión firmados entre una concesionaria automotriz y la empresa fabricante.

El  Dictamen  de la procuración tiene origen en el planteo de un recurso de Queja por rechazo de recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Misiones. El mencionado tribunal ratificó la aplicación del impuesto de sellos respecto de una concesionaria distribuidora de la marca KIA y su fabricante. 

El tribunal afirmó que existía entre aquellas un vínculo contractual  establecido a través de una "solicitud de adhesión" y el Reglamento General para Concesionarios, los cuales son firmados por los concesionarios y luego enviados a Kia para su evaluación. Entendió que estos documentos se consideran contratos de adhesión que son alcanzados por el impuesto de sellos. Considero que se verifica su aplicación atento la aceptación de las cláusulas preestablecidas por la marca, y la posterior aceptación tácita al llevar a cabo actos que formalizan la relación y validan el instrumento y las condiciones en él insertas.

La Procuradora entendió que la decisión del Tribunal provincial era errónea en tanto la impositiva local se encuentra en contravención a lo establecido por la ley de coparticipación federal la que exige que el  instrumento que se grava con impuesto de sellos grabado cumpla con los requisitos y caracteres de un título jurídico que permita exigir el cumplimiento de las obligaciones prescindiendo de cualquier otro documento. 

Es decir, sin perjuicio de otros requisitos, el contrato de  adhesión queda excluido del impuesto en cuestión atento que cuenta únicamente con la firma del titular o apoderado del concesionario y requiere la demostración de los “hechos desplegados de manera inequívoca por parte de la fabricante para el perfeccionamiento del contrato y de la relación contractual

Fuente: CSJN, Dictamen de la Procuración, Queja“K. Arg. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones” , 22/03/2023. 

                                       





 



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto de sellos - ley de coparticipación federal de impuestos - solicitud de adhesión - contratos de adhesión - misiones
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MAY 2023
31

Publicado por Horacio Cardozo
Rechazo demanda: Patología propia o estrés laborar?

Confirman que corresponde rechazar el pedido de un empleado de indilgar un episodio cardiaco a una situación de estrés laboral cuando existen factores de riesgo.

En el expediente “C. M. A. c/ Nextel Communications Argentina S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios ” se ha decidido que resulta procedente rechazar el reclamo laboral entablado por un empleado   que adujo haber sufrido un episodio cardíaco a raíz del estrés laboral al que fue sometido, acusando a la empresa por no haber adoptado medidas de seguridad e higiene, por no haber probado que la situación de estrés invocada haya sido el factor determinante en el desencadenamiento de la patología por la que debió ser intervenido.

Más aun teniendo en cuenta que se trata de una persona que luego de casi una vida entera siendo fumador, con ciertas patologías no muy bien controladas y varios indicios de una vida sedentaria, pretende imputar su episodio cardíaco al estrés laboral que habría sufrido por trabajar en una empresa que no solo brindaba buenas condiciones de trabajo, sino que además le ofrecía la realización de controles periódicos, a los que no se sometía.

En resumen, debe rechazarse el reclamo que pretende endilgar a una situación de stress laboral no probada un padecimiento sufrido por el trabajador cuando la empresa ha ofrecido controles periódicos, buenas condiciones de trabajo, etc.

                                                        



 



 


Tags: derecho laboral - estrés laboral - controles periódicos
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MAY 2023
24

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo Blanqueo: el proyecto de ley fue enviado por el Gobierno al Congreso

El Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de ley llamado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que tiene como objetivo permitir a las personas y empresas regularizar su situación fiscal.

Los activos que se aceptarán en este proceso de regularización son tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, así como activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, que no hayan sido declarados ante las autoridades fiscales.

Con relación a ello, los sujetos alcanzados serán las personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, en conformidad con el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las GananciasComo contrapartida, quedan excluidos únicamente del régimen simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario, como así también están excluidos quienes entre el 1° de enero de 2010 y a la fecha de entrada en vigencia del proyecto ley, hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

El acceso al régimen es a través de una declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera que requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Las tasas aplicables para declarar y regularizar bienes tanto dentro como fuera del país, considerando la repatriación de los mismos al tipo de cambio del Banco Nación, son las siguientes: 5% durante los primeros 120 días corridos desde la implementación del programa de blanqueo; 10% para los bienes declarados después de los primeros 120 días y hasta un segundo plazo de 120 días; 20% para los bienes declarados después del segundo plazo de 120 días.

Destacamos como finalidad a la adhesión al blanqueo que genera la liberación a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. Así también quedarán liberados de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Fuente: EX-2023-28030496- -APN-DGDA#MEC - Proyecto de Ley - Exteriorización del Ahorro Argentino.

                                                              



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - blanqueo - exteriorización - regularización - ahorro
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