HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
SINCERAMIENTO FISCAL

Ley 27.260. Condonación de multas. 

La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al Recurso de Revocatoria deducido por la contribuyente, y de esta forma, resolvió condonar la multa impuesta a la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el Régimen de Sinceramiento Fiscal, Ley 27.260.

Para así decidir, los magistrados entendieron que la recurrente cumplía con las condiciones previstas en el art. 56, cuarto párrafo de la ley 27.260, cuyo texto dispone que las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo, quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y que además, la obligación principal hubiera sido cancelada.

Asimismo, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Fisco Nacional, de donde surge que las obligaciones sustanciales que motivaron la sanción impuesta a la contribuyente, fueron canceladas con anterioridad al 22/7/16, y que además no se encontraba comprendida en las exclusiones previstas por el artículo 84 de la mentada ley, el Tribunal tuvo por cumplimentados los presupuestos necesarios que la norma dispone para la condonación de las multas.

Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala B -27/09/2016 - "Ted Bodin S.A. c/ EN-AFIP-DGI RESOL 53/13 s/ Dirección General Impositiva".s


Tags: sinceramiento fiscal - ley 27.260 - art. 56 - fisco nacional
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OCT 2016
21

Publicado por Horacio Cardozo
ABRIR LA CUENTA ANTES DEL 31/10 ES REQUISITO. El resto hasta el 21/11

La AFIP postergó el plazo fijado para depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país exteriorizar la tenencia de dinero en efectivo.

La Resolución General (AFIP) Nº 3947, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, establece que se podrá depositar el efectivo hasta el día 21.11.2016, inclusive, siempre y cuando se hubiese efectuado la apertura de la cuenta especial al día 31.10.16.

El Organismo Fiscal tuvo en cuenta que la información brindada por el BCRA sobre la preocupación de las Asociaciones de Bancos ante la imposibilidad de atender las demandas operativas de aquellos contribuyentes interesados en gozar de los beneficios de la ley de blanqueo.

Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/152524/20161021


Tags: afip - moneda nacional - la resolucion general n° 3947 - boletin oficial - el organismo fiscal
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OCT 2016
17

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO Y MORATORIA. PROVINCIAS QUE SE HAN ADHERIDO HASTA AHORA.

Al día de la fecha, se han adherido a la ley 26.260 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Salta. Asimismo, la adhesión se encuentra con trámite parlamentario en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Santa Fe. 

Leyes - Texto Completo 

CABA: http://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2016/ley-n-5616--2016- 

Buenos Aires:https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/lw14840.pdf 

Córdoba: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2016/09/1_Secc_23092016.pdf 

Mendoza:http://gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20161006-30216-normas.pdf 

Misiones:http://www.boletin.misiones.gov.ar/index.php 

option=com_jdownloads&Itemid=115&view=finish&cid=14119&catid=1101
 

Río Negro:https://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5500.pdf 

Salta:http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=7945 

Tucumán:http://www.saij.gob.ar/programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-nv15350-2016-09-08/123456789-0abc-053-51ti-lpssedadevon?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=emai


Tags: blanqueo y moratoria - leyes
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OCT 2016
17

Publicado por Horacio Cardozo
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE ADHIRIÓ AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL


Mediante la ley 14.840, la Prov. de Buenos Aires se adhirió al Régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior establecido en la ley nacional 27.260. 

Es por ello que aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen sus bienes quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados y, también, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los mismos. Por su parte, se ha dispensado a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio Público y de la Fiscalía del Estado de formular la denuncia por delitos tributarios. 

Todas las acreditaciones que se efectúen como consecuencia del régimen establecido en el Título I del Libro II de la ley 27.260, en cuentas bancarias abiertas, se encontrarán excluidas de la aplicación del Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias. 

Por último, se estableció que ARBA exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional.



Tags: sinceramiento fiscal - ley 14.840 - ley nacional 27.260 - afip
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OCT 2016
14

Publicado por Horacio Cardozo
ULTIMO DIA PARA PAGAR EL VEP PARA BLANQUEAR DINERO EN EFECTIVO ES EL 26 DE OCTUBRE

Por el metodo que estableció la AFIP para instrumentar el blanqueo, el ultimo día para el pago del VEP es el 26.10.16.


Tags: blanqueo - blanqueo de dinero - vep
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OCT 2016
06

Publicado por Horacio Cardozo
LA AGIP REGLAMENTÓ LA MORATORIA  - ADHESIÓN A LA LEY DE BLANQUEO


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N° 469/AGIP/2016, dispuso que aquellas obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, podrán ser regularizadas mediante el régimen de regularización de pagos. 

Se estableció que dicha regularización podrá realizarse desde el día 01/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive. 

Entre los beneficios de la adhesión al Plan de regularización, destacamos la eximición de intereses, recargos, multas y demás sanciones.

Además, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de los plazos correspondientes, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.
 

Asimismo, también se pueden regularizar las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha indicada, incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 5.616, siempre que oportunamente no hayan importado condonación de intereses y/o multas. 


Ver texto completo: 

http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2016/agip/resolucion-n-469--agip--2016



Tags: agip - moratoria - ley de blanqueo
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