OCT 2016 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| SINCERAMIENTO FISCAL |
Ley 27.260. Condonación de multas.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al Recurso de Revocatoria deducido por la contribuyente, y de esta forma, resolvió condonar la multa impuesta a la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el Régimen de Sinceramiento Fiscal, Ley 27.260.
Para así decidir, los magistrados entendieron que la recurrente cumplía con las condiciones previstas en el art. 56, cuarto párrafo de la ley 27.260, cuyo texto dispone que las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo, quedan condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y que además, la obligación principal hubiera sido cancelada.
Asimismo, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Fisco Nacional, de donde surge que las obligaciones sustanciales que motivaron la sanción impuesta a la contribuyente, fueron canceladas con anterioridad al 22/7/16, y que además no se encontraba comprendida en las exclusiones previstas por el artículo 84 de la mentada ley, el Tribunal tuvo por cumplimentados los presupuestos necesarios que la norma dispone para la condonación de las multas.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala B -27/09/2016 - "Ted Bodin S.A. c/ EN-AFIP-DGI RESOL 53/13 s/ Dirección General Impositiva".s
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| Tags: sinceramiento fiscal - ley 27.260 - art. 56 - fisco nacional |
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OCT 2016 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| BLANQUEO Y MORATORIA. PROVINCIAS QUE SE HAN ADHERIDO HASTA AHORA. |
Al día de la fecha, se han adherido a la ley 26.260 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Misiones, Río Negro y Salta. Asimismo, la adhesión se encuentra con trámite parlamentario en las provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén y Santa Fe.
Leyes - Texto Completo
CABA: http://www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2016/ley-n-5616--2016-
Buenos Aires:https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/lw14840.pdf
Córdoba: http://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2016/09/1_Secc_23092016.pdf
Mendoza:http://gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/pdf/20161006-30216-normas.pdf
Misiones:http://www.boletin.misiones.gov.ar/index.php
option=com_jdownloads&Itemid=115&view=finish&cid=14119&catid=1101
Río Negro:https://www.rionegro.gov.ar/download/boletin/5500.pdf
Salta:http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=7945
Tucumán:http://www.saij.gob.ar/programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-programa-nacional-reparacion-historica-para-jubilados-pensionados-nv15350-2016-09-08/123456789-0abc-053-51ti-lpssedadevon?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=emai
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| Tags: blanqueo y moratoria - leyes |
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OCT 2016 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE ADHIRIÓ AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL |
Mediante la ley 14.840, la Prov. de Buenos Aires se adhirió al Régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior establecido en la ley nacional 27.260.
Es por ello que aquellos contribuyentes y/o responsables que exterioricen sus bienes quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados y, también, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los mismos. Por su parte, se ha dispensado a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio Público y de la Fiscalía del Estado de formular la denuncia por delitos tributarios.
Todas las acreditaciones que se efectúen como consecuencia del régimen establecido en el Título I del Libro II de la ley 27.260, en cuentas bancarias abiertas, se encontrarán excluidas de la aplicación del Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias.
Por último, se estableció que ARBA exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional.
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| Tags: sinceramiento fiscal - ley 14.840 - ley nacional 27.260 - afip |
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OCT 2016 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| LA AGIP REGLAMENTÓ LA MORATORIA - ADHESIÓN A LA LEY DE BLANQUEO |
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N° 469/AGIP/2016, dispuso que aquellas obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, podrán ser regularizadas mediante el régimen de regularización de pagos.
Se estableció que dicha regularización podrá realizarse desde el día 01/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive.
Entre los beneficios de la adhesión al Plan de regularización, destacamos la eximición de intereses, recargos, multas y demás sanciones.
Además, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de los plazos correspondientes, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.
Asimismo, también se pueden regularizar las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha indicada, incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 5.616, siempre que oportunamente no hayan importado condonación de intereses y/o multas.
Ver texto completo:
http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2016/agip/resolucion-n-469--agip--2016
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| Tags: agip - moratoria - ley de blanqueo |
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