NOV 2016 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| A BLANQUEAR SIN PROBLEMA. NADIE SE VA A ENTERAR. Los bancos ya no pueden pedir las declaraciones juradas. |
En el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 3952 con el objeto de reforzar el secreto fiscal para los clientes de los bancos.
La medida tiene como principal objetivo, facilitarle a los contribuyentes el ingreso al Blanqueo en los términos de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, pudiendo abrir la cuenta especial en el sistema bancario, sin inconveniente alguno.
De esta forma, aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.
Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
No caben dudas que la presente Resolución General 3952 brinda mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el Fisco.
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| Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - secreto fiscal - afip - uif |
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OCT 2016 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL |
Hechos posteriores a resolver en el mismo juzgado.
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico revocó por mayoría la resolución apelada, que dispuso el sobreseimiento de M. P. T. por prescripción de la acción penal en la causa por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2006 y dispuso además, que la cuestión deba ser juzgada en la oportunidad de resolver en forma definitiva, con relación a los demás hechos que son materias del proceso.
Para así decidir, y siguiendo los lineamientos establecidos por el representante del Ministerio Público en su dictamen, los magistrados entendieron que los hechos posteriores que se le atribuyen al imputado, y que podrían interrumpir el plazo de prescripción, en relación con los hechos anteriores, resulta una cuestión prejudicial referida a hechos que son condicionantes de la decisión que quepa adoptar, por lo que deben juzgarse conjuntamente, teniendo en cuenta que son materia de conocimiento por el mismo juez.
En otro sentido, la postura minoritaria sostuvo que los diversos hechos criminales atribuidos a un imputado no tienen valor interruptivo entre sí, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su comisión y la responsabilidad penal de aquel en los mismos. Esta sentencia condenatoria firme es uno de los requisitos que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar como interruptiva la comisión de un nuevo delito.
Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 05/08/2016 - "Legajo de Apelación de A. A. D. S.A.; T., M. P. en causa A. A. D. S.A. y Otros sobre Infracción Ley 24.769".
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| Tags: prescripción de la acción penal - ministerio público |
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OCT 2016 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| BLANQUEO. CEDIN |
Impugnación de créditos fiscales. Facturas apócrifas. Procedencia.
La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el tratamiento de la Resolución 433/13 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos -que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado-, e hizo lugar a los beneficios establecidos por la Ley 26.860 (anterior norma de blanqueo), como consecuencia de la exteriorización de moneda extranjera efectuada por la recurrente.
De esta forma, el Tribunal consideró que la postura del Fisco Nacional era improcedente, en cuanto sostuvo que no era posible acceder a los beneficios respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que el monto determinado surgió de operaciones apócrifas de compras.
Para así decidir, los magistrados entendieron que las liberaciones descriptas por el artículo 9º de la citada ley, ocurren respecto de todas aquellas operaciones capaces de generar, en favor del sujeto que exterioriza, una disponibilidad de dinero en efectivo pasible de ser convertido a moneda extranjera. Por tanto, en nada diferirá, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto al Valor Agregado, el hecho de ocultar una venta, por la cual se obtiene un ingreso que permanece oculto hasta el momento de su exteriorización, del hecho de simular una compra, que plantea una erogación cuyos fondos, en realidad, han permanecido en manos del contribuyente.
Ello por cuanto, limitar la aplicación al blanqueo de la Ley 26.860 en un caso como el presente, adolece de una falta de contemplación del espíritu y objeto de la norma que permite al contribuyente eludir su obligación de ingresar el correspondiente tributo, cuando de no haber exteriorizado moneda extranjera, debería haberlo hecho.
Se destaca que la ley 27.260 de sinceramiento fiscal actual contempla una solución diversa en forma expresa.
Tribunal Fiscal de la Nación -Sala B - 06/04/2016 - "C. S.A. s/ Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA".
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| Tags: blanqueo - cedin - ley 26.860 - ganancias - valor agregado - facturas apocrifas |
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