HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
OCT 2016 06, publicado por Horacio Cardozo
LA AGIP REGLAMENTÓ LA MORATORIA  - ADHESIÓN A LA LEY DE BLANQUEO   
 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N° 469/AGIP/2016, dispuso que aquellas obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, podrán ser regularizadas mediante el régimen de regularización de pagos. 

Se estableció que dicha regularización podrá realizarse desde el día 01/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive. 

Entre los beneficios de la adhesión al Plan de regularización, destacamos la eximición de intereses, recargos, multas y demás sanciones.

Además, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de los plazos correspondientes, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.
 

Asimismo, también se pueden regularizar las obligaciones con vencimiento anterior a la fecha indicada, incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 5.616, siempre que oportunamente no hayan importado condonación de intereses y/o multas. 


Ver texto completo: 

http://www.agip.gob.ar/normativa/resoluciones/2016/agip/resolucion-n-469--agip--2016



 
Tags: agip - moratoria - ley de blanqueo
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Quince años de juicio y el fisco perdió el derecho a cobrar
Una empresa del sector petrolero fue objeto de una determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009, con origen en un ajuste ...
sin comentarios
Relación comercial o laboral: La Cámara tuvo por acreditado un vínculo laboral encubierto
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral no regis...
sin comentarios
Fal: Se prorrogó la implementación
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5726879
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web