HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2017
15

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL




Estimados amigos 


Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.


En esta edición entrevistamos al Dr. Carlos Roca,  acerca de la retención a responsables del exterior.


Por otra parte el Dr. Jorge Arosteguy analiza ciertos aspectos del Convenio Multilateral, cuya aplicación genera dudas en empresarios y profesionales.


Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana?


El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.


Los esperamos


Conducción                             Belisario Mocchi


Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro


Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena




Tags: forum jurídico fiscal
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SEP 2017
13

Publicado por Horacio Cardozo
PRORROGA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES.

Las ventajas que ofrece el "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", consisten en la reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social a las empresas que tomen nuevos empleados


Esta norma aplica para los empleadores que detenten hasta 80 empleados, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral a tiempo indeterminado. Es decir, por cada nuevo dependiente que incremente la nómina de personal respecto al período marzo 2014.

Este sistema alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.


El beneficio consiste, en dos tipos diferentes:

El primero para los empleadores que tengan una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en el cual, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones antes transcriptas y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

El segundo es aplicable a aquellos que tengan entre 16 y 80 trabajadores, durante los primeros 24 meses de la relación laboral ingresarán el 50% de las contribuciones.

Siempre que se produzca un incremento de la nómina de personal que contaba la empresa en marzo de 2014, y cuando disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición de continuar el beneficio.

Tags: régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado - contribuciones - ley 19.032
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SEP 2017
13

Publicado por Horacio Cardozo
EL BANCO CENTRAL DISPENSA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE SOLICITAR DECLARACIONES JURADAS DE SUS CLIENTES

A través de la comunicación “B” 11587, el Banco Central informa que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes ni requerir de los mismos la presentación de las declaraciones juradas impositivas, para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia.

Así es que las entidades se encuentran dispensadas de exigir a sus clientes la presentación de las declaraciones juradas fiscales.

Sin embargo, en el mismo texto se aclara que los clientes sin perjuicio de ello, podrán presentar de manera voluntaria tales declaraciones, manifestando expresamente que la entrega es efectuada por propia voluntad. Esta información continuaría manteniendo el carácter de confidencial.

La practica de los bancos, según la consulta de varios clientes, es pedir que la declaración jurada sea suministrada voluntariamente y cuando alguien se ampara en esta norma del BCRA, entonces les exigen certificación firmada por el contador de la empresa y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Muchos clientes entregan esta información para evitar incurrir en mayores costos.


Tags: declaraciones juradas fiscales - bcra - consejo profesional de ciencias economicas
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SEP 2017
05

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL




Estimados amigos 


Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.


En esta edición entrevistamos al Dr. Carlos Roca,  con relación al Monotributo su próxima recategorización y futuro control.


Por otra parte el Dr. Jorge Arosteguy explica  la obligación de pago electrónico y la nueva funcionalidad de la página de la AFIP denominada Mis Desvíos en el Monotributo.


También se suma el reportaje que realizamos al Dr. Marcelo D. Rodriguez acerca de la “defunción” de Ganancia Mínima Presunta.


Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana?


El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral. Los esperamos!


Conducción                             Belisario Mocchi


Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro


Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena




Tags: forum jurídico fiscal
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AGO 2017
28

Publicado por Horacio Cardozo
Se Sanciona Prórroga de Beneficios a la Contratación de Trabajo Registrado

Desde el Gobierno se decidió continuar con los beneficios comprendidos en la ley n° 26.940.  Así se publicó la prórroga en el Boletín Oficial desde el 1ro de agosto de 2017 y por el término de doce meses.

Las ventajas que ofrece el "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado", consisten en la reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social a las empresas que tomen nuevos empleados.

Esta norma aplica para los empleadores que detenten hasta 80 empleados, por el plazo de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral a tiempo indeterminado.

Este sistema alcanza a las contribuciones patronales establecidas en el régimen general, como el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.


Tags: ley n° 26.940 - régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado
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AGO 2017
25

Publicado por Horacio Cardozo
REDUCCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES: Otro revés para la AFIP.

En el marco de la polémica suscitada por la implementación de las normas que regulan los beneficios de reducción de las contribuciones, es decir, los Decretos 814/01 y 1009/01 y la Resolución General de AFIP 1095/01, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Leuru SA c/ AFIP s/impugnación de deuda”, entendió procedente la aplicación de la resolución que elevó el tope de ventas anuales para las PyMES, teniendo incidencia en los sujetos beneficiarios de una reducción de las contribuciones patronales.

Lo expuesto obedece a que las mencionadas normas aluden al tope de ventas anuales de la Resolución 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME) a los efectos de que los empleadores se encuadren en una u otra alícuota para gozar del beneficio. No obstante ello, la SEPyME ha actualizado en forma constante el mencionado tope, no siendo receptado por la AFIP a los efectos de reducir las contribuciones patronales.

Es que el organismo fiscal sigue sosteniendo de manera irrisoria que los montos de ingresos a los efectos de considerar a una empresa como PyME siguen siendo los indicados por la Resolución 24 del año 2001.

En conclusión, las distintas Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, han coincidido en sostener que el concepto de pequeña y mediana empresa debe resultar único para todo el andamiaje jurídico, ya que lo opuesto generaría graves contradicciones y, consecuentemente, una clara inestabilidad jurídica para los contribuyentes. Ahora debemos aguardar cual es la opinión de la Corte Suprema al respecto.


Tags: contribuciones patronales - beneficio - reducción - pyme - pequeñas y medianas empresas - sepyme - afip - 814/01 - 1009/01 - rg 1095/01
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