HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2017
23

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURÍDICO FISCAL




Este jueves a las 23 hs por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, sale al aire un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.


En esta edición se entrevista al Dr. Daniel Pérez,  sobre un tema de mucha actualidad: ¿Es o no necesaria una reforma previsional para los trabajadores autónomos? ¿Es viable? ¿ Bajo que premisas?


Por otra parte el Dr. Gabriel Larrabe analiza y reflexiona en torno a los efectos y consecuencias que produce el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como se aplica hoy día. Un tema que preocupa al contribuyente por la asimetría de alícuotas y a los fiscos provinciales para no perder recaudación.


Y como siempre las últimas novedades en el bloque ¿Qué pasó en la semana?


El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas, en materia tributaria, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.


Los esperamos


Conducción                             Belisario Mocchi


Producción Periodística :  Ricardo H. Ferraro


Producción Ejecutiva:         Ramón E. Pena 


FORUMJT_2.jpg




Tags: forum jurídico fiscal
  Comentarios   0
 

AGO 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
PROCEDIMIENTO Tribunal Fiscal de la Nación. Competencia. Monto mínimo.

La Cámara CNCAF revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró de oficio su incompetencia para entender en la presente causa, al señalar que el monto total cuestionado en autos no superaba el umbral cuantitativo establecido por el art. 159 de la ley 11.683. Para así decidir, los magistrados entendieron que dichos argumentos no resultaban suficientes para fundar de modo adecuado la decisión adoptada, ya que en el presente caso se verificó, que si bien el monto determinado en el acto impugnado no alcanzaba el límite mínimo, la parte actora había apelado ante el TFN dos actos determinativos emitidos por el Fisco, con base a una causa fáctica común y relacionados con la actora, a la que se le atribuye la titularidad total de sumas depositadas en una cuenta bancaria.

Por su parte, la Cámara sostuvo que la decisión adoptada, examina parcialmente la cuestión, pues no tuvo en cuenta que el acto impugnado se encontraría relacionado con otro que tramita ante el mismo Tribunal Fiscal.

Por lo expuesto, los jueces coincidieron que a pesar de diferir los impuestos determinados, habría identidad de sujeto y causa, por lo que resulta relevante que deba ser decidido en forma preliminar si procede o no la acumulación de las actuaciones, debido a que la concentración ante un único tribunal de procesos relacionados de ese modo, no contradice la finalidad de la prohibición normativa referida, sino que evita que idéntica cuestión se someta al conocimiento de dos instancias.

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II 19/05/16 "Sevald, Nidia Cristina c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo".

Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho). 


Tags: tfn - cncaf - ley 11.683 - art 159
  Comentarios   0
 

AGO 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
Consulta Vinculante. Obligación de expedirse.

El "régimen de consulta vinculante" normado por el artículo agregado a continuación del 4º de la Ley 11.683 no puede limitarse, como lo establece la Resolución General AFIP Nro. 1948, a las cuestiones relativas a la determinación del impuesto, pues el régimen de facturación y quien es el sujeto responsable no son cuestiones meramente procedimentales sino que hacen al aspecto sustantivo de la relación jurídica tributaria.

La consulta realizada versaba sobre si la locación de un inmueble de propiedad de un extranjero no residente estaba alcanzada por el IVA, y en caso de que la respuesta fuera afirmativa, si el responsable del impuesto en Argentina era el propietario no residente, o su representante en carácter de responsable sustituto, a fin de precisar quién debía emitir la factura; y cuál era la forma de ingreso del tributo adeudado al Fisco.

Los magistrados sostuvieron que el presente régimen no parece establecer limitación alguna respecto de las cuestiones que pueden ser sometidas a las consultas vinculantes, pero que en la Resolución General 1948 se estableció que aquellas deben versar acerca de la determinación de los impuestos y/o los recursos de la seguridad social, es decir, que prima facie quedarían fuera de ellas aquellas, consultas que no estén estrictamente vinculadas al aspecto sustantivo del hecho imponible. A contrario sensu, el fallo expresa que la cuestión relativa a la facturación o a la inscripción en el IVA y su posterior ingreso, está estrechamente vinculada al aspecto sustantivo del hecho imponible.

La Cámara consideró que la AFIP no respondió la consulta y que había un vacio legal que recién fue resuelto en diciembre de 2016 con el dictado de la ley 27.346 que resolvió la cuestión sobre quien era el responsable del pago del impuesto.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V 07/03/2017 "Riguetti Heinz c/ Min.Economía s/proceso de conocimiento."

Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: afip - ley 11.683 - resolucion general 1948
  Comentarios   0
 

AGO 2017
22

Publicado por Horacio Cardozo
INGRESOS BRUTOS. Producción industrial foránea. Medida cautelar. Suspensión de ejecución fiscal.

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, revirtió su criterio, al revocar un decisorio de Primera instancia, para de esta forma, dar marcha atrás respecto a lo que la misma Sala había decidido en la misma causa en una oportunidad anterior, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y suspendiendo la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un planteo por una alícuota diferencial de Impuesto a los Ingresos Brutos.

De esta forma, y aplicando por analogía el fallo "Enod S.A. c/ Buenos Aires, Provincia s/ incidente de medida cautelar", se observó que en este caso se cuestiona la constitucionalidad de la pretensión impositiva local, consistente en gravar con una alícuota diferencial mayor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las ventas de productos elaborados fuera de la jurisdicción.

Según el planteo de la actora, esto configuraría una aduana interior al gravar de manera más gravosa la presunta producción foránea vendida en esa jurisdicción, disfrazando de una alícuota incrementada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a un tributo aduanero local. Cabe poner de resalto que la primera pretensión cautelar introducida por la actora había sido rechazada por la Cámara, por considerar que resultaba prematura, pero luego de iniciada la ejecución fiscal, los magistrados entendieron que se habían cumplido con todos los requisitos que las medidas cautelares requieren, haciendo lugar a la medida solicitada por la actora.

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III 11/04/2017 Incidente de Medida Cautelar en "Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G c/ GCBA s/ Proceso de Conocimiento".

Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).


Tags: ingresos brutos - medida cautelar - gcba
  Comentarios   0
 

AGO 2017
08

Publicado por Horacio Cardozo
Llega la Jornada "Trabajo Decente, Igualdad e Inclusión". ¡Inscribite!



Ver más https://www.jornadaempleo.amia.org.ar/


Tags: amia - trabajo decente - igualdad e inclusión
  Comentarios   0
 

AGO 2017
07

Publicado por Horacio Cardozo
APLICACIÓN DE LEY PENAL MÁS BENIGNA. PAGO ESPONTÁNEO. APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Cámara Federal de Córdoba revocó por unanimidad un fallo de primera instancia, haciendo aplicación del principio de Ley Penal Más Benigna, en este caso, el art. 16 de la Ley Penal Tributaria 24.769 por un pago espontáneo, resolviendo sobreseer a los imputados.   

La defensa apeló ante una resolución que determinaba su procesamiento por una deuda que ya había sido regularizada a través de un pago espontáneo, previamente a que fuesen fiscalizados, consecuentemente solicitaron la aplicación del art. 16 de la ley 24.769. En su vieja redacción, este artículo no preveía la exención de la responsabilidad penal del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, así es que el fallo versó sobre la determinación de la ley aplicable. 

Según el pronunciamiento de la Cámara, la conducta tipificada debe considerarse como supuesto susceptible de extinción de responsabilidad penal, aplicando las disposiciones de raigambre constitucional que versan sobre la retroactividad de la ley penal más benigna y cita el fallo “Cristalux”.  

Así es que el pronunciamiento se vale de los términos del art. 16 de la Ley 24.769, en su nueva redacción, debido a que la parte demandada, previo a la fiscalización, había cancelado las deudas en su totalidad, en concepto de retenciones del Régimen de la Seguridad Social. 

A los 4 días del mes de julio de 2017 se revoca la resolución dictada por el Juez Federal de Bell Ville, y se declara extinguida la acción penal. 

Cámara Federal de Córdoba - Sala A – Ciudad de Córdoba –04/07/2017 – “Borri Eduardo Alberto y Otros s/ Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social” 


Tags: seguridad social - ley penal mas benigna
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La Corte Suprema ratifica la fuerza de la cosa juzgada en materia tributaria y limita la reapertura de defensas ya resueltas
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción promovida contra la Provincia de Buenos Aires y reafirmó el...
sin comentarios
La Cámara del Trabajo confirmó la extinción del vínculo por la prolongada inactividad de ambas partes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó una sentencia que rechazó los créditos indemnizatorios ...
sin comentarios
Impuesto al cheque: la Justicia ordena devolver retenciones millonarias por cuenta de pagos electrónicos
En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que no corresponde aplicar el Impuesto a los Créditos y D...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5488371
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web