AGO 2023 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Despido discriminatorio y salud mental |
La Sala II Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe estableció que fue discriminatorio el despido de un trabajador que había solicitado una reducción de su jornada de trabajo por razones de salud mental.
Entendió la mencionada Sala que el despido del actor fue injustificado, ya que la demandada estaba obligada a aceptar la reducción de la jornada de trabajo por cuestiones médicas; por el contrario, la conducta que asumió fue contraria a la relación, comportándose en forma oportunista y ante un vacío legal expreso intentó imponer a la parte actora los daños que eran consecuencia de la reducción de su jornada.
La conducta de la demandada fue discriminatoria, porque cuando estaba sancionando el incumplimiento de una jornada que pretendía debía cumplirse, en realidad estaba imponiendo al actor la asunción de las consecuencias laborales de su estado de salud mental, afectando los intereses que son especialmente protegidos en función de su dignidad.
Cabe destacar que el trabajador acompaño oportunamente los certificados médicos que acreditaban su condición médica tal es su obligación.
La expectativa del actor de imponer a la demandada la obligación de aceptar un cambio en la jornada de trabajo por razones de salud es legítima, dado que, ante la necesidad de la persona en función de sus intereses constitucionalmente protegidos, lo que se espera de la empresa es una conducta cooperativa hacia una ‘razonable readecuación de las condiciones de trabajo’ que posibilite la continuación de la relación.
Por todo lo expuesto, la sala consideró que se trataba de un despido discrimatorio y por tal motivo agravó la condena al empleador aplicando una multa de 13 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios.
Fuente: “S. D. A. c/ Bolsa de Comercio de Santa Fe s/ cobro de pesos – rubros laborales" Tribunal: Sala II Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe.
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Tags: derecho laboral - despido discriminatorio - salud mental |
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AGO 2023 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Bienes Personales: Compensación de saldos con Iva |
En un reciente fallo se le da la razón al contribuyente, al solicitar la compensación de saldos a favor de I.V.A en Bienes Personales, a pesar de su condición de responsable sustituto.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, emitió una sentencia, en la que se reconoce el derecho de la firma "A.C SA" al pago por compensación del Impuesto sobre los Bienes Personales –Acciones y Participaciones Societarias con saldos a favor de I.V.A correspondiente al período fiscal 2019. La demanda se presentó contra la AFIP en 2020, impugnando el acto administrativo que rechazó su solicitud de compensación por parte del fisco al entender que los responsables sustitutos no están habilitados para utilizar el beneficio de la compensación por no ser el sujeto obligado al pago del impuesto.
El fallo sostiene que la prohibición de la compensación para los responsables sustitutos, introducida por la RG vigente al momento del pedido de compensación, excede indebidamente la potestad reglamentaria de la AFIP y viola principios constitucionales. Ello se debe a que, en primer lugar, respecto del tributo en cuestión, la sociedad sustituye al verdadero contribuyente, por lo que la A.F.I.P sólo puede accionar contra ella, que de esta manera pasa a ser la deudora principal de la obligación fiscal y, en el mismo sentido, la Resolución previamente mencionada altera la mecánica de la sustitución establecida en la ley 25.585 e introduce restricciones que le son ajenas y están fuera de su órbita de reglamentación.
Con esta resolución, se establece un importante precedente judicial en materia tributaria, permitiendo a la empresa la compensación del Impuesto sobre Bienes Personales con saldos a su favor de la declaración jurada presentada en IVA, en calidad de responsable sustituto.
Causa: “Avenida Compras SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” Expte N° 16236/2020, Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala 1
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Tags: horacio félix cardozo - a.f.i.p - bienes personales - i.v.a - responsables sustitutos |
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AGO 2023 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Legitimidad de despido indirecto por modificación del lugar de trabajo |
La Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido indirecto iniciada por una trabajadora quien al retornar a su lugar de trabajo luego de haberse cumplido su licencia por enfermedad, fue informada sobre el cambio del lugar de efectiva prestación de tareas.
Dicha modificación implicaba un mayor tiempo de traslado de la empleada desde su hogar hacia el nuevo lugar de trabajo como así también un mayor gasto que pese a haber sido reclamado por la trabajadora, no fue asumido por la empresa.
Tampoco pudo justificar la modificación de las condiciones laborales haciendo que la Alzada confirme que el empleador incurrió en abuso del “Ius Variandi”.
Es importante recordar que el empleador posee la potestad de modificar las condiciones laborales consideradas no esenciales, conocida jurídicamente como “Ius Variandi”, pero con los siguientes límites:
a) Razonabilidad: que la modificación no sea arbitraria
b) Funcionalidad: que obedezca a un motivo atendible
c) Indemnidad del trabajador: que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado.
Fuente: “L, M. L. c/ SOS S.A. s/ despido” Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
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Tags: derecho laboral - despido indirecto - cambio lugar de trabajo |
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JUL 2023 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IIBB: Están exentos los fideicomisos de Administración Pública |
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad emitió un fallo a favor de un planteo de repetición promovido por un Fideicomiso de Administración pública devolviendo sumas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
La causa tiene origen en el planteo de una entidad financiera en su carácter de fiduciario a los fines de impugnar la resolución administrativa que desestimó su pedido de devolución por sumas abonadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. El accionante consideraba procedente el pedido al ser el único propósito del fideicomiso administrar fondos destinados al proyecto de obras financiadas por el Tesoro Nacional las que habían sido declaradas de interés nacional por una ley preexistente la 263566.
También entendía que le resultaban aplicables las exenciones de la ley 15.336 que dispone que las obras de instalación, generación, transformación y transmisión de energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser gravadas por impuestos locales. Por ende, entendía que el fideicomiso gozaba de la protección por la aplicación del principio de inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno.
Por su parte el Gobierno de la Ciudad adujo de modo general la inexistencia de exenciones. En relación a la actividad, manifestó que para que proceda el pago del impuesto solo se requiere el carácter oneroso de la actividad no que sea lucrativa.
El juzgado concluyó que la absorción de los fondos afectados a obras de interés nacional ocasiona una clara interferencia en el curso de acción del gobierno federal, lo que inválida la pretensión fiscal local por resultar contraria a la constitución nacional. Por ende, ordenó la devolución de las sumas retenidas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: CayT CABA, Juzgado Nº 1, secretaría Nº1, FIDEICOMISO DE A. P. E. V. C.N. E. C/ GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Número: EXP 8525/2017-0, fecha 24/05/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - repetición - ingresos brutos - exenciones - fideicomiso - inmunidad de instrumentos de gobierno - agip - gcba |
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JUL 2023 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Piden se suspenda la vigencia del acta 2764/22 sobre intereses en juicios laborales |
El Colegio de abogados de la Ciudad de Buenos Aires en conjunto con el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) han presentado una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.
En el escrito, las entidades empresarias de mayor peso en el país, solicitan se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos.
La mencionada Acta, vigente desde el 12 de septiembre de 2022, establece una actualización a las tasas de interés vigentes en los juicios laborales, aplicando capitalización anual desde la notificación de la demanda provocando una suba completamente exagerada de los montos de condenas a pagar por parte de las empresas. A saber, en un caso donde una empresa fue condenada a abonar de 2 millones y la notificación de la demanda fue en 2015 la misma debería pagar alrededor de 151 millones de pesos. Un auténtico disparate.
Según describe la presentación ante la Justicia laboral, el método de cálculo adoptado "arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación, todo lo cual afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Por otro lado, los firmantes sostienen que esta situación repercute, en particular, en las pequeñas y medianas empresas generadoras de la mayor parte de los empleos registrados en el país, afectando seriamente el derecho a la propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica.
Fuente: CPACF
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Tags: despido - tasas de interés aplicable - acta 2764/22 |
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