MAY 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Se prorroga suspensión de inhabilitaciones y sanciones por cheques sin fondos |
Se prorroga suspensión de inhabilitaciones y sanciones por cheques sin fondos
Conforme lo dispuesto por el DNU 425/2020, se prorroga lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto 312/2020.
En tales términos, se dispone que las entidades financieras no podrán establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, ni inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de autorización para girar en descubierto, hasta el 30 de junio, inclusive.
Asimismo, se suspende hasta esa fecha la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de un crédito, constancia de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.
El decreto en cuestión, según lo dispuesto por la comunicación “A” 6950 del Banco Central, trae aparejado además que se admita una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”, hasta tanto dure la suspensión en mención.
Por último, y en virtud de que ha llegado a nuestro conocimiento que determinadas entidades bancarias han intimado a sus clientes a regularizar dicha situación bajo apercibimiento de aplicación de multa, informamos que en razón de la normativa precedentemente citada, los bancos se encuentran impedidos de aplicar sanción alguna.
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MAY 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios |
Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios
El Comité de Evaluación del Programa ATP dispuso nuevas recomendaciones en lo que respecta al alcance de los beneficios del DNU 332/2020, que fueron adoptadas por la Jefatura de Gabinete a través de la Decisión Administrativa 721/20.
Dichas modificaciones se detallan a continuación:
1.- Ampliación de beneficio de Salario complementario y postergación de pago de aportes al SIPA: Se otorgan estos beneficios a las actividades enunciadas en el Anexo del acta Nro. 8 como así también a las empresas cuya planilla de personal registre al 29 de febrero del corriente año más de 800 empleados. Ello siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones establecidas en las anteriores decisiones administrativas.
2.- Validez DDJJ: Para quienes se hayan adherido al Programa ATP entre los dias 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas, a los efectos de la obtención de los beneficios del DNU 332 y modificatorias.
3.- Supuestos especiales para acceder a salario complementario:
a. Para las empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 se utilizará la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
b. Asimismo, las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 serán consideradas como “actividades afectadas en forma crítica” y, por ende, se tendrá como cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
c. Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se establece que la AFIP deberá instrumentar su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.
4.- Criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas
Se eleva la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
5.- Criterios para asignación Créditos a Tasa cero:
Caída de ventas para Autónomos: Se establece la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019: se adopta como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
Autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.
Finalmente, y en lo que respecta a Autónomos que realizan aportes a Cajas Profesionales, se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.
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MAY 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| AGIP establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo al 21 de abril no serán computados en la determinación del Impuesto de Sellos |
AGIP establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo al 21 de abril no serán computados en la determinación del Impuesto de Sellos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución 183, establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Dicha medida es en virtud de que por las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, los contribuyentes y/o responsables se han visto imposibilitados de concurrir a los citados Registros Seccionales, a los fines de cancelar sus obligaciones tributarias en el impuesto en mención.
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MAY 2020 04 |
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| La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario |
La AFIP habilitó dentro del servicio web "Programa ATP", la consulta de los importes que abonará el Estado correspondiente al salario complementario
A través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” las empresas pueden consultar el monto del Salario Complementario que será abonado por el Estado nacional a cada uno de los trabajadores en el marco del decreto 332/20.
En tales términos, y para poder realizar la consulta, se deben seguir los siguientes pasos:
1- Ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal;
2- Ingresar al servicio Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP;
3- En la pantalla de ingreso al Programa se mostrarán los beneficios obtenidos por el empleador;
4- Dentro de la información referida al salario complementario, el servicio web informa en detalle quiénes fueron alcanzados por el beneficio en la empresa y los montos que serán transferidos por la ANSES al CBU aportado previamente.
5- Presionando el botón «Consultar» se podrá descargar un archivo Excel con los datos referidos a los empleados y montos a pagar por ANSES:
Finalmente AFIP informa que si alguno de los datos referidos a las CBU de los trabajadores están en blanco, se debe ingresar una CBU válida a través del sistema Simplificación Registral. Sólo así será posible completar el procedimiento para el pago del salario complementario.
Por último, y conforme informa la página de AFIP, no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria donde el trabajador sea titular o cotitular.
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MAY 2020 04 |
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| LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGÓ. Vence 31.5.20 Beneficios. |
LA MORATORIA DE ARBA HASTA AHORA NO SE PRORROGÓ. Vence 31.5.20 Beneficios.
Con la sanción de la ley 15.165 se implementó en la Provincia de Buenos Aires el régimen para la regularización de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 de micro, pequeñas y medianas empresas, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.
Posteriormente, esta ley se reglamentó mediante la R.N. 08/20, estableciendo que la fecha para acceder a este beneficio está comprendida entre el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Es importante destacar que al día de hoy, no ha salido prórroga alguna, y que la fecha de adhesión antes mencionada sigue aún vigente.
Recordamos que la moratoria consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses.
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