MAR 2021 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Rechazan una demanda por acoso laboral |
En efecto, en la causa “G., A. F. c/ Big FS S.A. s/ Despido”, la Cámara del Trabajo entendió que la práctica desplegada por el empleador, intimando a la trabajadora a retomar tareas y enviándole médicos laborales a su domicilio para confirmar la supuesta enfermedad de la misma, no implicó un hostigamiento o acoso tal como para que la trabajadora pueda considerarse despedida por ello.
En este caso el tribunal consideró oportuno rechazar la demanda por despido iniciada por una trabajadora que adujo padecer hostigamiento debido a que el empleador le enviaba controles médicos domiciliarios y la intimaba a justificar inasistencias y retomar tareas, en el marco de un conflicto motivado por un accidente de trabajo sufrido por la trabajadora.
Sin perjuicio de ello, dado que según entendió la justicia, no pudo considerarse como acreditado que la actora sufriese algún tipo de mobbing (o sea acoso laboral u hostigamiento), pues la parte empleadora solo se limitó a ejercer la facultad de control médico otorgada por el art. 210 de la Ley de Contratos de Trabajo y a requerirle telegráficamente a la actora que justificase sus ausencias, y que adjunte los certificados médicos pertinentes, por lo cual no puede considerarse dicha conducta de la patronal como hostigamiento laboral. Sumado a ello, la trabajadora no invocó hechos, conductas u omisiones de la demandada que revelen la comisión de actos ilícitos y prohibidos, que configuren acoso laboral alguno.
En suma, se dio por rechazada la demanda, atento que no existió ninguna conducta ilegitima por parte de la empresa, por ello, hacemos la aclaración de que en el caso de que un trabajador que no se encuentre con licencia médica, o ya dado de alta en caso de haberla gozado, la empleadora está mas que facultada para intimarlo a justificar ausencias, o bien enviarle un médico laboral, y luego intimarlo a retomar tareas.
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| Tags: derecho laboral. acoso laboral. mobbing. hostigamiento. improcedencia. rechazo de demanda. conducta legitima. |
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MAR 2021 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Al impuesto a la riqueza no se le puede aplicar la Ley Penal Tributaria |
La Secretaria de Hacienda redefinió al impuesto a la riqueza como un “ingreso no tributario”, dejando sin efecto su anterior definición de “impuesto” y pasando a ser meramente un aporte de emergencia.
En tales términos, y bajo esta clasificación, no podría aplicarse la ley penal tributaria, pues conforme lo dispuesto por esta ley dicho régimen se aplica sólo a los tributos.
Sin embargo, consideramos que más allá del nombre que quiera asignarse la secretaria, ello no afecta la naturaleza jurídica de este impuesto, porque se trata de una prestación coactiva que exige el estado para satisfacer sus necesidades.
Es decir, que si tiene cuatro patas, mueve la cola y encima ladra, se trata de un perro, aun cuando queramos llamarlo dinosaurio.
Fuente: Res (SH) 15/2021 Y Res (SH) 22/2021
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| Tags: horacio felix cardozo – afip – impuesto a la riqueza – aporte solidario – aporte de emergencia – riqueza ley penal tributaria – definición riqueza secretaria de hacienda – res 15/2021 – res 22/2021 |
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