HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA anuncia nueva Moratoria

El titular de ARBA anunció que se lanzará una nueva moratoria que posibilitará regularizar deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos inmobiliarios, patentes y de embarcaciones deportivas.

Esta moratoria incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, y una financiación de pago en hasta 24 cuotas con una tasa de interés fija que se determinará luego en la reglamentación de esta ley, en caso de ser sancionada.

Asimismo, se condonarán intereses en función del momento de acogimiento y de la capacidad de pago del contribuyente, por lo que recibirán más beneficios las Pymes y aquellas actividades que más fueron afectadas en la pandemia. En consecuencia, las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y del 10% al 90% para el resto de los contribuyentes.


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MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
El Impuesto a la Riqueza viene ahora con “Solidaridad” en cuotas

La AFIP anunció que habrá un Régimen de facilidades de pago para aquellos sujetos que se encuentren obligados al pago del Impuesto a la Riqueza.

Recordamos que en la reglamentación primera de este gravamen,  el Fisco había dispuesto que el plazo de presentación de la declaración jurada como así también el ingreso del saldo resultante, debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021.

En tales términos, las personas alcanzadas ahora podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos, pagaderos el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial y con una tasa de financiación equivalente a la de los intereses resarcitorios del organismo.

Fuente: RG 4942/2021 (próxima a publicarse)


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MAR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
El despido con justa causa por acumulación de sanciones.

Si bien la realidad es que la Ley de Contratos de Trabajo no posee normas en específico respecto a los tipos, causales, ni a la graduación de las sanciones, sino solo por el art. 67 de la L.C.T. que establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”, pero no obstante ello, existen ciertos criterios judiciales y preceptos legales que dan claridad a la hora de la correcta configuración de un despido por esta causal, que al ser rebatida en juicio, quien tendrá la última palabra sobre su legitimidad será la justicia.

En primer término, hay que tener en cuenta que las sanciones, y la acumulación de las mismas, para configurar un despido con causa, deben seguir las siguientes reglas o requisitos para su aplicación:

a) Contemporaneidad: Debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, es decir, que debe sancionársela en tiempo oportuno, no dejando trascurrir desde el incumplimiento del trabajador un lapso que indique que la falta ha sido aceptada.

b) Proporcionalidad: La sanción aplicada por el empleador debe ser proporcional a la falta cometida por el trabajador. Para efectuar una correcta graduación de la sanción a aplicar no sólo se debe tener en cuenta la gravedad del incumplimiento del trabajador, sino también sus antecedentes (sanciones anteriores) y su antigüedad, como también si la falta cometida ha sido reiterada.

c) No duplicación de sanciones: El empleador no puede aplicar por una misma falta o incumplimiento del trabajador más que una sola sanción, o sea que un trabajador que ya fue apercibido por faltar al trabajo sin avisar no puede ser suspendido por 2 días por la misma falta.

Asimismo, existen otros requisitos que aplican para las sanciones en general previas al despido, como ser, expresar la causa en forma clara, comunicarse por escrito y establecer una graduación de las sanciones para luego desembocar, por la acumulación de las faltas en este caso que comentamos, en el despido con justa causa.


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MAR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Diputados busca aumentar el piso de Ganancias a $150.000

En la Cámara de diputados se está trabajando en un proyecto de Ley que busca subir el piso salarial de quienes se encuentran obligados al pago del Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, se fijaría el nuevo piso de Ganancias en la suma de $150.000 pesos brutos, que se aplicará de modo retroactivo a enero de 2021, lo que implica que quienes hayan tenido descuentos por este impuesto en enero, febrero y marzo, recibirán un reintegro luego de sancionarse esta ley.

Asimismo, informaron que el medio aguinaldo (Salario Anual Complementario) que se paga en junio y diciembre, quedará expresamente exento del tributo.

De sancionarse esta modificación, los jubilados que perciben hasta 8 jubilaciones mínimas y los trabajadores que cobren hasta $150.000 en bruto, podrían quedar libres de abonar este impuesto.


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MAR 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Fin del Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucederá a continuación?

Altos funcionarios del gobierno anunciaron que no habrá nueva prolongación del congelamiento de alquileres y prohibición de desalojos, por lo que la medida se mantendrá en vigencia hasta el 31 de marzo del corriente año.

Haciendo un breve resumen recordamos que esta medida dispuso el congelamiento de alquileres, la prohibición de desalojo y la obligación de mantener contratos de alquiler vigentes que hubieran finalizado desde fecha 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive. Dicha medida, aún hoy, es de aplicación tanto para alquileres de uso habitacional como para uso profesional y comercial.

Ahora bien: ¿Qué sucederá con los propietarios e inquilinos estos próximos meses?

-Diferencias adeudadas entre los alquileres pactados contractualmente y lo efectivamente abonado: los inquilinos estarán obligadas a abonar a los locadores las diferencias que existan entre los ajustes pactados en el contrato de alquiler y lo efectivamente pagado en virtud del congelamiento.

En tales términos, y a partir del mes de abril de este año, los inquilinos deberán abonar en hasta 12 cuotas iguales y consecutivas las diferencias adeudadas, sin poder ser se aplicación ningún tipo de interés.

-Sumas adeudadas por el no pago alquiler: Asimismo -y debido a la prohibición de desalojo que hubo este último año- hubo casos donde los inquilinos no abonaron alquileres.

En esta circunstancia, los inquilinos estarán obligados a cancelar todos los alquileres no pagados, en hasta 12 cuotas pagaderas desde el mes abril, pudiendo aplicarse una tasa de interés compensatorio que no podrá superar la tasa de interés para plazos fijos a 30 días que paga el Banco Nación.

-Nuevos contratos de alquiler: Las partes podrán celebrar nuevos contratos de alquiler, pero solo conforme la nueva ley de alquileres. Es decir, que en los alquileres de uso habitacional los contratos deberán tener una duración mínima de tres años, y podrán tener solo ajustes anuales, que no podrán superar el promedio de las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

-Desalojos: A partir de Abril, los jueces podrán dictar sentencias judiciales cuyo objeto  sea el desalojo de inmuebles.

Sin perjuicio de ello, y hasta el 30 de septiembre de 2021, será requisito para el inicio de juicios por desalojo, la mediación prejudicial obligatoria dispuesta por la Ley 26.589.

Fuentes: Decretos 320/20 y 66/2021


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MAR 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
Debate en vivo en Infobae: todo lo que hay que saber sobre el Impuesto a la Riqueza en la voz de los especialistas

               


Tags: horacio felix cardozo - afip - régimen de regularización de obligaciones tributarias - impuesto a la riqueza - debate - infobae - especialistas
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