El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional al resolver a favor de Krill Sat Argentina S.A., una empresa que había adherido al último régimen de blanqueo establecido por la Ley 27.743. El organismo consideró que los beneficios de la ley también se aplican en casos donde ARCA había impugnado comprobantes por supuesta utilización de facturas “apócrifas”.
El conflicto surgió porque ARCA negó la liberación de las deudas fiscales invocando el Decreto 608/2024, dictado por el Poder Ejecutivo, que restringía los alcances del régimen. Sin embargo, el Tribunal Fiscal sostuvo que un decreto no puede modificar ni restringir lo dispuesto por una ley del Congreso, recordando que el principio de legalidad tributaria impide a la Administración alterar por vía reglamentaria derechos o beneficios fiscales.
En su fallo, el Tribunal recordó un principio constitucional central: solo el Congreso tiene la potestad de crear, modificar o condicionar tributos y beneficios fiscales. Por ello, cualquier intento de limitar los efectos del blanqueo mediante reglamentación posterior implica un exceso de poder reglamentario y vulnera el equilibrio entre los poderes del Estado.
En consecuencia, el Tribunal declaró inaplicable el decreto en cuestión y ordenó reconocer a la empresa todos los beneficios de liberación y condonación previstos por la Ley 27.743, en sus términos originales.
El pronunciamiento tiene un alcance que trasciende el caso concreto. Reafirma que ARCA y el Poder Ejecutivo deben actuar dentro de los límites de la ley, sin reinterpretar ni restringir beneficios que el Congreso aprobó expresamente. La legalidad tributaria —señaló el fallo— no admite interpretaciones extensivas en perjuicio del contribuyente.
En definitiva, el fallo “Krill Sat Argentina S.A. c/ DGI” marca un precedente clave: los beneficios del blanqueo deben aplicarse exactamente como fueron aprobados por el Congreso, sin limitaciones introducidas por la reglamentación. Para las empresas que regularizaron activos conforme a la ley, la decisión representa una garantía de previsibilidad y un reconocimiento al principio de seguridad jurídica en materia fiscal.
Fuente: Tribunal Fiscal de la Nación – “Krill Sat Argentina S.A. c/ DGI s/ Recurso de apelación” – Sentencia del 14/10/2025
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