La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo contundente sobre la importancia de acompañar la documentación contable y laboral en juicio. En el caso, el tribunal tuvo por acreditada la fecha de ingreso alegada por el trabajador —junio de 2010— al comprobar que la empresa no exhibió los libros laborales exigidos por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El reclamo se originó cuando el trabajador denunció que su alta formal ante los organismos de seguridad social fue dada recién en noviembre de 2011, más de un año después de haber comenzado a prestar servicios. La empleadora, Pirelli Neumáticos S.A.I.C., negó la irregularidad, pero no pudo respaldar su postura con los registros contables correspondientes.
Durante la pericia contable, la empresa no presentó el Libro Especial de Sueldos y Jornales, documento previsto en el artículo 52 LCT que debe reflejar los datos esenciales de cada empleado: fecha de ingreso, remuneraciones, aportes y demás condiciones de trabajo.
Frente a esa omisión, la Cámara aplicó el artículo 55 de la LCT, que establece una presunción legal a favor del trabajador: si el empleador no exhibe sus libros y registros, se tienen por ciertos los hechos alegados por el trabajador respecto de los datos que debían constar en ellos.
De este modo, el tribunal consideró probada la fecha de ingreso denunciada por el actor, desestimando los recibos de sueldo acompañados por la empresa, ya que se trataban de instrumentos unilaterales cuya veracidad no fue acreditada con documentación o testigos que confirmaran su contenido.
Además, los magistrados remarcaron que la demandada no impulsó adecuadamente la prueba testimonial, dejando pasar una oportunidad clave para revertir la presunción adversa.
En consecuencia, la Cámara concluyó que la falta de exhibición de la documentación contable —unida a la ausencia de prueba eficaz— convalidaba la versión del trabajador y fortalecía su reclamo por diferencias indemnizatorias y registrales.
Finalmente, la sentencia advierte, además, que los recibos de sueldo por sí solos no bastan para probar la fecha de ingreso o la regularidad del vínculo, ya que se trata de documentos generados por la propia parte interesada y carecen de plena fuerza probatoria si no se corroboran con registros oficiales.
Fuente: “L. P. M. c/ Pirelli Neumáticos S.A.I.C. s/ Despido” – Expte. Nº 40.426/2019 – CNAT, Sala X.
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